SENTENCIA DEL TS SOBRE LAS APORTACIONES A LA MUTUALIDAD DE BANCA. HACIENDA AFRONTA UNA AVALANCHA DE RECLAMACIONES DE LOS JUBILADOS

Determina que una parte de la pensión de algunos jubilados de banca no tributa en el IRPF y permite la devolución de pagos a cuenta del IRPF

El Tribunal Supremo acaba de publicar la Sentencia 707/2023 de fecha 28 de febrero de 2023 donde determina que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

 

La sentencia del Tribunal Supremo es consecuencia del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado de la Agencia Tributaria contra la sentencia estimatoria, en el fondo y en el plazo, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

 

La nueva situación fiscal beneficia a un colectivo de exprofesionales de más de 70 años de edad. La devolución media será de unos 650 euros por ejercicio fiscal, incluyendo el de 2022, que está por liquidar, y los cuatro anteriores, durante los que la novedad no ha prescrito. Los que han litigado antes podrán beneficiarse de la devolución desde el ejercicio de la demanda. Es una adaptación tributaria que se mantendrá para los próximos ejercicios. Cuanto más tiempo haya transcurrido entre la entrada del trabajador en la plantilla del banco antes de 1979, mayor será la parte de la pensión que no tributa en el IRPF

 

Esta sentencia beneficia a todos los jubilados que hubieran aportado a la mutualidad entre los años 1967 y 1978 al poder aplicar una reducción del 25% a la parte proporcional de la pensión generada entre esos años. Sin embargo, los que hubieran aportado a la mutualidad antes del año 1967 pueden resultar perjudicados, ya que actualmente se está aplicando una reducción del 100% de la parte proporcional de la pensión generada hasta el año 1967, cuanto mayor sea esta proporción menos les beneficiará este nuevo cálculo.

 

La sentencia no crea jurisprudencia hasta que no se publique otra en el mismo sentido, por lo tanto Hacienda puede seguir aplicando el criterio mantenido hasta ahora y denegar la devolución a los jubilados con aportaciones posteriores al año 1967, aunque al ser una  sentencia del Tribunal Supremo es muy posible que en una reclamación ante los tribunales se consiga la resolución favorable.

 

Ante esta nueva sentencia las posibles actuaciones serían las siguientes:

  1. Si ya se tiene presentada una reclamación en Hacienda, esperar la resolución y si es negativa recurrir en las siguientes vías (Tribunal Económico Administrativo y Contencioso-Administrativo).
  2. Si no se ha presentado ninguna reclamación todavía se puede esperar a la publicación de una nueva sentencia del Tribunal Supremo para poder reclamar con la seguridad que Hacienda aplicará el nuevo criterio. También se podría reclamar teniendo en cuenta que es muy probable que haya que recurrir al Tribunal Económico Administrativo y al Contencioso-Administrativo, esta opción podría ser conveniente para aquellos que se hubieran jubilado antes del año 2018 y en el supuesto de que el importe de la reducción sea elevado, deberían de presentar la reclamación antes del 30 de junio del 2023.

 

El proceso de la reclamación a Hacienda por el IRPF pagado de más por los jubilados del sector financiero comenzó hace cuatro años y que ahora ha concluido, en unificación de doctrina, con la sentencia 255/2023 del 28 de febrero del Tribunal Supremo. Los sucesivos escritos y recursos fueron desestimados inicialmente en su totalidad, posteriormente estimados en el fondo del asunto pero acotados en el plazo de efectos y finalmente estimados por el Tribunal Supremo en fondo y en el plazo.

 

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Jose

Si he trabajado en los años 1975-1977 en la hostelería, ahora jubilado, y he pedido a la empresa que me haga el certificado de la mutualidad, pero me dice que no tienen los datos. Que puedo hacer mas, ya que es un requisito para que hacienda tenga en cuenta mi reclamación…

María Jesús

Hola,

¿Está limitada a las mutualidades de banca, o es extrapolable al resto y por ende al resto de profesiones?
Os lo comento porque me consta que en otros sectores se están poniendo en contacto abogados para gestionar esto, pero por la sentencia, no me queda claro que se aplique a jubilados de mutuas de cualquier sector.

Gracias anticipadas

Antonio

Buenas

si se entró en banca después del 1.1.1967, pero antes del 31.12.1978 ¿cómo se calcula el porcentaje que puedo restar del rendimiento bruto de la pensión, de cara a la declaracon de renta?

Gracias

Anónimo

Yo ya presenté una reclamación en el año 2020, que fué denegada. Y la documentación que presente, según indicación de mi empresa, fue la siguiente:
Certicado del INSS de las prestaciones de los últimos cuatro años.
Vida laboral. Certificado emitido por la Entidad empleadora, en el que figura la antigüedad y que se indica que se hicieron las aportaciones a la Mutualidad de la Banca.
Certificado de la cuenta en la que se hará el ingreso.
Fotocopias modelo 100 IRPF años 2022-2021-2020-2019-2018.
Y fotopia del NIF.

jose

hola, alguien sabe como presentar dicha reclamación ante hacienda por las aportaciones a la mutualidad de banca, setencia del TS