Seis sentencias recientes del Supremo sobre el pago de salarios de tramitación

Los salarios de tramitación nacen con el fin de compensar al trabajador por el tiempo que no han percibido su salario desde que fue despedido hasta la sentencia judicial que declara el despido. Se encuentra regulado en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, del que extraemos que:

  • El despido tiene que ser improcedente o nulo.
  • El trabajador debe ser readmitido.
  • Abarcan desde la fecha del despido hasta la resolución de declaración de despido.
  • El trabajador no tiene que recuperar los días trabajados.

La reclamación de salarios de tramitación es fuente de conflicto en los tribunales. Una buena prueba de ello son estas seis recientes sentencias del Tribunal Supremo (incluyendo una de las primeras sentencias dictadas en 2023 por la Sala de lo Social del TS).

Hay que recordar que, en la actualidad, hay que abonar salarios de tramitación en caso de declaración de nulidad del despido.

Por su parte, en el supuesto de despidos improcedentes, solo hay que abonar salarios de tramitación en caso de que se opte por la readmisión del trabajador (salvo que se trate del despido de un representante de los trabajadores o delegado sindical, en cuyo caso hay que abonar salarios de tramitación tanto en caso de readmisión como de indemnización).

Pese a ello, la casuística en los tribunales en torno al abono y reclamación de los salarios de tramitación es bastante amplia (contratos temporales, qué sucede si la readmisión no es posible por cierre del centro de trabajo, incompatibilidades…)

  1. Contratos temporales y despido improcedente

El TS, en una sentencia muy reciente, unifica doctrina (a favor de las empresas) en torno al abono de salarios de tramitación cuando se despide a un trabajador con contrato temporal calificado como improcedente (eso sí, y dato muy importante: sin causa relacionada con la temporalidad del contrato) y finaliza antes del juicio.

No procede en este caso el abono de salarios de tramitación (STS de 10 de enero de 2023, estima el recurso interpuesto por una compañía)

Razona el TS en su sentencia que, en las previsiones normativas actuales, los salarios de tramitación sólo están previstos, en el supuesto de despido improcedente, para el caso de que se produzca la opción por la readmisión; lo que, en casos como el enjuiciado, resulta inviable ya que el contrato se hubiera extinguido por causa lícita.

  1. Contratos temporales y despido nulo

Por su parte, en un caso relativo a un contrato temporal cuya extinción constituye un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad (el trabajador había reclamado el pago de horas extras realizadas y no abonadas ni compensadas con descansos y se le comunicó la extinción de su contrato poco después de la reclamación), el TS declara el derecho al abono de los salarios de tramitación.

Ahora bien, con una limitación: el pago de los salarios de tramitación en este caso no computa desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, sino únicamente desde el día del despido hasta el del fin del contrato temporal (STS de 15 de noviembre de 2022).

En su sentencia, el TS estima en parte el recurso interpuesto por la empresa. Hay que abonar salarios de tramitación, pero no hasta la fecha de readmisión como había entendido el TSJ, sino hasta el día de finalización del contrato temporal (se remite el TS a su STS de 28 de abril de 2010).

En definitiva, cuando se declara nulo el despido de un trabajador con un contrato de duración determinada, los efectos de la declaración de nulidad se limitan al pago de los salarios de tramitación que el trabajador debió cobrar desde el día del despido hasta el del fin del contrato temporal.

  1. Liquidación de intereses de los salarios de tramitación

El TS determina que la liquidación de intereses de los salarios de tramitación debe hacerse sobre la cuantía neta (es decir, descontadas las retenciones a cuenta del IRPF y cuotas de la seguridad social). (STS de 15 de junio de 2022, que reitera doctrina)

Señala el TS en su sentencia que la jurisprudencia de esta sala ha venido entendiendo que “la figura de los salarios de tramitación o salarios de tramite tiene una evidente y clara naturaleza indemnizatoria, pues con ellos se pretende, tanto en los despidos nulos como en los improcedentes, compensar al trabajador uno de los perjuicios que para él se derivan del hecho del despido, cual es el no percibir retribución alguna desde la fecha del despido y durante la instrucción del despido correspondiente”.

En el caso concreto enjuiciado, determina que los intereses de mora procesal correspondientes a los salarios de tramitación han de fijarse sobre la cuantía neta de 27.487,18 euros.

  1. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el Fogasa y la prestación por desempleo 

El TS se ha pronunciado sobre la incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por el Fogasa y las prestaciones por desempleo reconocidas (STS de 19 de abril de 2022, reitera doctrina)

En su sentencia, el TS estima en parte el recurso de suplicación formulado por el SEPE, y revoca en parte la sentencia de instancia, en el único sentido de limitar la obligación de la demandante a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por un trabajador durante el periodo de tiempo de los 55 días coincidentes con los salarios de tramitación abonados por el Fogasa.

En definitiva, es incompatible la percepción de salarios de tramitación abonados por el Fogasa con la prestación por desempleo, pero solo hay que reintegrar al SEPE las cantidades correspondientes a los días que han sido indebidamente percibidas las cantidades y no la totalidad de la prestación por desempleo percibida

  1. Si no es posible la readmisión (por cierre del centro), hay que abonar salarios de tramitación

El TS ha vuelto a reiterar que, en caso de despido improcedente donde no es posible la readmisión por cierre del centro de trabajo, hay que abonar la indemnización más los salarios de tramitación (STS de 28 de noviembre de 2022, con remisión a STS de 1 de junio de 2022).

Razona el TS en su sentencia que, habiendo pedido el trabajador, ante la imposible readmisión, que sea declarada la extinción de la relación laboral, procede acceder a la misma, al ser evidente el cierre del restaurante en el que prestaba servicios, por lo que procede reconocer el abono de la indemnización por despido, calculada hasta el momento de la extinción del contrato, y los salarios de tramitación al ser imposible la readmisión.

  1. Vacaciones, salarios de tramitación y despido nulo

El TS se ha vuelto a pronunciar sobre el derecho al disfrute de las vacaciones en caso de que el despido se declare nulo, lo que comporta la readmisión y abono de los salarios de tramitación.

El trabajador despedido tiene derecho (aparte de a los salarios de tramitación) a los días de vacaciones en caso de declararse la nulidad del despido (STS de 12 de julio de 2022, que reitera doctrina y con remisión, entre otros, a la sentencia del TJUE de 25 de junio de 2020, asuntos acumulados c-762/18 y c-37/19).

Normativa y jurisprudencia

  • Art. 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Art. 110 de la ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Sentencia del TS de 10/01/2023 nº de recurso: 3770/2021 nº de resolución: 12/2023.
  • Sentencia del TS de 15/11/2022 nº de recurso: 2645/2021 nº de resolución: 917/2022.
  • Sentencia del TS de 19/04/2022. nº de recurso: 1481/2019 nº de resolución: 344/2022.
  • Sentencia del TS de 15/06/2022. nº de recurso: 1052/2019 nº de resolución: 550/2022.
  • Sentencia del TS de 28/11/2022 nº de recurso: 3498/2021. nº de resolución: 938/2022.
  • Sentencia del TS de 12/07/2022. nº de recurso: 2598/2019. nº de resolución: 648/2022

Fuente: Economist & Jurist

 

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