SEGURIDAD SOCIAL PERMITIRÁ A TODOS LOS AUTÓNOMOS FRACCIONAR LA DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES INDEBIDAS

El Gobierno prepara un nuevo decreto que introduce cambios en la fórmula para devolver a la Seguridad Social las prestaciones indebidas. Se podrá fraccionar el pago en cinco años, con un mínimo de 100 euros al mes. El decreto también amplía el plazo para comunicar datos a la Tesorería

 

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha elevado a audiencia e información pública un nuevo real decreto que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, introduciendo diferentes cambios que afectarán a los autónomos desde su aprobación en Consejo de Ministros y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

 

Como cuestión principal, se introduce la moratoria de cinco meses en la obligación que determinados autónomos, como los societarios o los colaboradores, tienen de aportar de nuevo ciertos datos a la Tesorería, un asunto polémico porque, según vienen denunciando los gestores y graduados sociales, se trata de información que en muchos casos la Seguridad Social ya tiene.

 

Además, el real decreto introduce otras novedades que afectan tanto a autónomos como a asalariados, como el fraccionamiento de la devolución de las prestaciones indebidas que hayan cobrado de la Tesorería, que se extenderá a todos los autónomos, eliminando el factor de discrecionalidad, y permitirá dividir su abono en hasta cinco años, con un importe mínimo de 100 euros por plazo.

 

Por último, el proyecto también hace referencia al proceso de subastas cuando un autónomo es embargado, introduciendo una segunda en el caso de que quede desierta; y establece el marco normativo de la cuota de solidaridad que los negocios con asalariados que cobren por encima de la base máxima deberán pagar a partir del 1 de enero de 2025.

 

Todos los autónomos podrán fraccionar la devolución de sus prestaciones indebidas a la Seguridad Social

La segunda novedad que introducirá el decreto ley que prepara el Gobierno tiene que ver con la devolución de prestaciones indebidas a la Seguridad Social cuando se demuestre que un autónomo no cumplió con las condiciones necesarias para percibir, por ejemplo, el cese de actividad o el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

 

A partir de ahora, todos los autónomos sin excepción podrán fraccionar esta devolución en plazos mensuales, con una cantidad mínima de 100 euros y en hasta cinco años. “Este plazo ya estaba establecido, pero la cantidad mínima no estaba fijada. Se trata de una cuantía de seguridad, para que se establezca una cierta certeza de que se está devolviendo”, explicó a este diario Daniel Blas.

 

Según relató el graduado social, la eliminación del factor de discrecionalidad es un importante avance para los autónomos que tengan que devolver una prestación de la Seguridad Social. “Anteriormente, una administración podía decir que no lo entendían como un importe fraccionable. Ahora, es una garantía para todos”, explicó.

 

Así, la Tesorería sólo podrá revocar este derecho a fraccionar el pago “únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente -un mínimo de 100 euros- a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la regulación vigente”, establece el proyecto de real decreto.

 

El Gobierno regula la cuota de solidaridad que pagarán algunos negocios por sus asalariados desde 2025

Además, el proyecto de real decreto incorpora otras novedades que afectarán, en mayor o menor medida, a los autónomos y pequeños negocios desde su entrada en vigor. Por ejemplo, la normativa que tendrán que cumplir en el abono de la cuota de solidaridad que deberán pagar, a partir de 2025, por los asalariados que cobren por encima de la base máxima de cotización.

 

Según explicó Daniel Blas, el decreto establece que “se pagará a mes vencido; la cantidad sujeta a esta cuota será todo el exceso de la base máxima, y no será por tramos. Además, se dice que se distribuirá entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes.”

 

Por último, el proyecto de real decreto que el Gobierno prevé aprobar en las próximas semanas alargará el plazo para que determinados autónomos, como los societarios, los colaboradores familiares o los económicamente dependientes (TRADE), comuniquen a la Seguridad Social determinados datos. Así, en lugar de tener hasta el 31 de octubre para hacerlo, la Tesorería permitirá esta comunicación hasta el 31 de marzo, cinco meses más de lo inicialmente previsto en la legislación que regula el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

 

Según valoró a este diario Daniel Blas, “debería ser una gran noticia, pero lo mejor es que no hubiera que ampliar el plazo porque es algo que debería haber hecho de oficio la Tesorería.” Estas declaraciones se sitúan en línea con la postura de los gestores, quienes vienen denunciando en los últimos meses las duplicidades de la Administración, que está teniendo un importante impacto en su trabajo.

 

Seguridad Social amplía los supuestos en los que es obligatorio domiciliar las cuotas

Además de la ampliación del plazo para comunicar sus datos, el proyecto de real decreto que ha preparado la Seguridad Social amplía los supuestos en los que determinados asalariados están obligados a domiciliar el pago de sus cuotas. En el caso de los autónomos, todos los trabajadores por cuenta propia deben hacerlo desde 2018, por lo que el cambio legislativo que plantea el Gobierno no les afecta.

 

En concreto, a partir de la aprobación del real decreto, “los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los periodos de inactividad, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación, según afirma el proyecto.

 

Además, desde la entrada en vigor del decreto -tras su publicación en el BOE-, los empleados afectados por esta medida tendrán seis meses “para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cuenta bancaria en la que han de domiciliarse los correspondientes pagos”, explicaron desde la Tesorería.

 

Según explicó a este diario Daniel Blas, graduado social y consultor especializado en autónomos de la asesoría Afiris, la domiciliación bancaria de las cuotas ya “es algo habitual. Sin embargo, en algunos casos especiales no se estaba obligados a hacerlo de esta manera y ahora sí tendrán que abonar sus cuotas mediante domiciliación.”

 

 

Fuente: autónomos y emprendedores

Seguridad Social permitirá a todos los autónomos fraccionar la devolución de prestac… (autonomosyemprendedor.es)

 

 

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