SALARIOS Y SU VINCULACIÓN CON LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

SALARIOS

Salario bruto: es la suma de todos los conceptos que hay que abonar al trabajador. Dentro de esas percepciones hay dos grupos diferenciados:

Percepciones salarialeslas fijadas por el convenio colectivo que aplica la empresa.

  • Salario base es el pago mínimo que se tiene que realizar para un trabajador dentro de la categoría en la que está encuadrado.
  • Complementos se obtienen unos determinados requisitos de productividad, cumplimiento horario, horas extra o nocturnidad.
  • Parte proporcional de paga extra: aunque es habitual que se abonen entre dos y cuatro pagas extras anuales y suele darse el caso de que la paga extra se encuentre prorrateada.

Percepciones extrasalarialesse incluyen pagos como las pueden ser dietas o los gastos de transporte. Pueden entenderse como los gastos que se han tenido por trabajar y cotizan desde el 1 de enero de 2014.

Para que una retribución en especie pueda ser considerada salario deben darse las siguientes circunstancias:

  • La causa final debe ser la contraprestación al trabajo realizado. Si la causa fuera distinta como una compensación de gastos o liberalidades de la empresa no se consideraría salario.
  • La retribución en especie debe ser valorable o traducible económicamente. Es decir, cuantificable en términos monetarios y debe ser atribuible individualmente sin tener cabida los beneficios o ventajas ser reconocidos “en general” a todos los trabajadores como sucede con el transporte colectivo, comedores,…

 

Hoy en día no es tan importante la diferencia entre un concepto salarial o extrasalarial de cara a diferenciar entre salario bruto y neto ya que todas estos complementos cotizan y tributan.

 

El salario neto. Dentro del salario bruto hay una serie de gastos que corren a cuenta del trabajador y que se destinan al pago de la Seguridad Social y a Hacienda, a través del del IRPF.

 

Salario neto = salario bruto – cotizaciones “a cargo del trabajador” – retenciones del IRPF

 

CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Base de cotización = salario mensual “real” (con pagas extras prorrateadas)

(RGSS, 2022: Base mínima: 1.125,00 €/mes ; Base máxima: 4.139,40 €/mes)

 

Las “cuotas” a la SS se calculan aplicando “un tipo” a la base de cotización de cada trabajador que a su vez es el sueldo bruto aunque con unos límites superiores e inferiores (las bases superiores e inferiores de las bases de cotización). Las cantidades (“cuotas”) que abona al trabajador son del orden del 6,35 % de su salario bruto y se distribuyen así:

  • Contingencias comunes: financian las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, los subsidios por “cuidado del menor” (maternidad/paternidad), las prestaciones de jubilación, viudedad/orfandad/favor de familiares, o las pensiones de Incapacidad Permanente (IP).Es el 4,70 % de la Base de Cotización
  • Desempleo: financian las prestaciones por desempleo. Es el 1,55% de la Base de cotización
  • Formación laboral: se destinan a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificaciones profesionales. Es el 0,10% de la Base de cotización

RETENCIONES DEL IRPF

Los empresarios deben de retener al trabajador de manera obligatoria e ingresar en Hacienda unas determinadas cantidades en función del salario que percibe. Estas cantidades se calculan en función de los ingresos y de la situación familiar del trabajador. Este porcentaje se calcula a cada trabajador de manera personal (si tiene hijos, según el tipo de contrato…) y se rige por la legislación fiscal vigente.

 

Cuando el trabajador realice la declaración anual de la renta, Hacienda comprobará si las cantidades que se le han adelantado (las retenciones efectuadas al trabajador) corresponden al porcentaje que debe pagar dicho trabajador en función de su situación personal y su salario. Si las retenciones efectuadas son superiores a la cuota íntegra la declaración saldrá “a devolver” por dicha cantidad, y en caso contrario saldrá “a pagar”

 

Los tramos de IRPF que se aplicarán en 2022 sobre las rentas del trabajo son los siguientes:

Los tramos del IRPF se aplican de forma progresiva.

 

Así, por ejemplo, una persona que cobra 32.000€ brutos al año no pagará el 30% de estos en forma de impuestos. En este caso, haciendo un cálculo hipotético, las retenciones quedarían así:

  • Primer tramo, hasta 12.450 euros, pagaría el 19%, esto es, 2.365,5 euros.
  • Segundo tramo, de 12.450 euros a 20.200 euros, pagaría un 24% de la diferencia entre el primer y segundo tramo (20.200-12.450 = 9.750 ) es decir 2.340 euros.
  • Tercer tramo, de 20.200 a 35.200 euros: pagaría la diferencia entre sus ingresos (32.000€) y el límite del tramo (20.200€), es decir 30% de 11.800€ = 3.540 euros.
  • Total a pagar245,50 euros. 

 

Hay que tener en cuenta que la base de cálculo de este porcentaje es la base liquidable del IRPF, esto es, una vez que se han efectuado las deducciones o reducciones previstas en la Ley del IRPF y que esta base no tiene coincide con la base de cotización ya que la normativa de la Seguridad Social no es la misma que la de Hacienda, por lo que existen algunos (no muchos) conceptos salariales que no son cotizables pero sí se integran dentro de la base de IRPF.

 

Asimismo, el gobierno de cada comunidad autónoma puede determinar el tipo de retención autonómica que aplicará en su región, lo que también influirá en el cálculo final del IRPF.

 

Por intentar clarificar el proceso adjunta el siguiente esquema

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

 

El cálculo de la pensión de jubilación es bastante complejo y se descompone en una serie de pasos en los que se tienen en cuenta un amplio número de conceptos técnicos que sorprenden a los futuros pensionistas.

 

La pensión de jubilación depende fundamentalmente de las bases de cotizaciones (BC) realizadas en los 25 años previos a la jubilación, y para conocerlas se puede solicitar a la SS vía internet el histórico de nuestras Bases de Cotización (OJO, no es la Vida Laboral).

 

PENSIÓN = BR x Coeficiente de años cotizados x Coeficiente de anticipación

 

Cálculo de la base Reguladora (BR)

La Base Reguladora (BR) viene a ser la Base de cotización media actualizada con el IPC y es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización realizadas durante los 25 años (es decir, 300 meses de cotización) previos a la jubilación entre el número de pagas mensuales de ese período, incluidas las extraordinarias. La suma de las cotizaciones de esos 300 meses se divide entre 350 pues las bases de cotización son 12 anuales ya que las cotizaciones de las pagas extras están prorrateadas en los pagos mensuales y en cambio la pensión se abona en 14 pagas pues se aplican dos pagas extras anuales (en junio y noviembre).

Estas cotizaciones se actualizan con la variación del IPC entre elmes al que corresponde dicha base y el mes 25 anterior al de la solicitud de la pensión, los últimos 25 previos no se actualizan con dicha variación del IPC

Si hay periodos en los que no se he cotizado (lagunas de cotización), en el caso de trabajadores por cuenta ajena las 48 primeras mensualidades sin cotizaciones se integran con un importe igual al 100% la base de cotización mínima vigente en esos meses. Las restantes con el 50% de la base de cotización mínima. No hay integración de lagunas en el régimen de autónomos: y los meses sin cotización se contarán como importe cero.

 

Coeficiente en función del número de años cotizados (Ver NOTA FINAL 3)

Una vez calculada la base reguladora, para obtener importe de pensión que correspondería a la edad de jubilación ordinaria, se aplica un coeficientes reductor en función de los años cotizados a lo largo de la vida laboral:

 

Coeficiente reductor aplicable en caso de jubilación anticipada (Ver NOTA FINAL 4)

En caso de jubilación anticipada, se aplican unos coeficientes reductores, en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado. Se diferencia entre la Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI), 4 años antes de la ELO y la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), 2 años antes de la ELO

 

Bonificaciones por demora de la edad de jubilación ordinaria

Si se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la ELO de jubilación, el beneficiario cobrará un porcentaje o cantidad adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión. Esa bonificación podrá ser de tres tipos, por cada año de retraso, a elegir por el beneficiario entre un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de los mismo. Con esta bonificación, si se opta por el porcentaje mensual su puede incluso superar el tope máximo de la pensión pública.

Complemento de mínimos

La pensión debe situarse dentro del rango establecido por los límites máximo y mínimo para las pensiones públicas de la modalidad contributiva. Es decir, las pensiones de jubilación de la SS Social tienen un tope máximo y un mínimo, que se determina de forma anual. La pensión publica máxima en 2022 es de 2.819,19 euros mensuales (39.468,66 euros anuales repartidos en 14 pagas),

 

El sistema público garantiza unas cuantías mínimas mensuales, que varían en función de la edad del pensionista y de que tenga o no cónyuge a su cargo. En el caso de no llegar en el cálculo al importe de esas “pensiones mínimas” se sumarán los denominados “complementos a mínimos” para llegar a dichos mínimos.

Una vez calculada la pensión de Jubilación, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima (establecida cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) puede ser complementada con un complemento de mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos.

Se entiende que existe cónyuge a cargo (dependencia económica) cuando el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión y además los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge resulten inferiores a 9.260 euros anuales.

 

Existen dos situaciones diferentes (art. 44 de los PGE 2022):

 

  • Complemento a mínimos “ordinario”. Cuando los ingresos propios (sin contar la propia pensión) no superan los 7.939 € se tiene derecho a los complementos a mínimos, para llegar a las pensiones mínimas y que son diferentes según la situación familiar (unipersonal o con cónyuge a cargo o no a cargo del pensionista).
  • Complemento a mínimos “por diferencias”. Cuando los ingresos más la pensión resulten inferiores a la suma de 7.939 euros más el importe anual de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades.

 

Complemento de reducción de la brecha de género

Desde febrero de 2021 se aplicará este complemento de 28 € por paga a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos. Con este complemento incluso se puede superar el tope máximo de la pensión pública.

 

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento en su pensión de jubilación deberá haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª Para hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª Para hijos nacidos (o adoptados) desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

 

NOTAS FINALES

 

1.- Impuestos aplicables a la pensión pública de jubilación

Hay que recordar que, siempre que exista la obligación de declarar para su perceptor, las pensiones públicas de jubilación tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo con las reducciones generales correspondientes a las rentas del trabajo, si bien en todo caso, se les aplica la tabla de retenciones vigente (al igual que al resto de ingresos salariales). Por tanto, el importe líquido a percibir de forma mensual será la pensión pública menos la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

2.- Herramientas

Este proceso es muy laborioso y conduce, incluso teniendo todos los datos a mano, a incurrir en numerosos errores de cálculo, pero afortunadamente la SS ha desarrollado el simulador de jubilación del portal Tu Seguridad Social que permite conocer las posibles fechas de jubilación, tanto anticipada como ordinaria o demorada, y sus respectivas cuantías, así como obtener detalles completos del cálculo de la pensión. El cálculo se hace partiendo de los datos que tiene la Seguridad Social sobre la vida laboral y por ello también sirve para comprobar que dichos datos no contienen errores y, en tal caso, solicitar su rectificación.

A este simulador se puede acceder simplemente mediante un SMS.

 

VER: Ya puedes simular tu futura jubilación identificándote a través de SMS

3.- Coeficiente reductor por años cotizados

4.- Coeficientes reductores de la BR por anticipación

 

AQUÍ PUEDES DESCARGARTE LA FICHA COMPLETA

Descarga la ficha en PDF

 

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