El principio de igualdad exige equiparar a los progenitores que se hallen en situaciones comparables
La reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Valencia, de 16 de septiembre de 2025, EDJ 2025/692708, arroja nueva luz acerca de la evolución interpretativa del complemento por brecha de género en las pensiones contributivas y la necesidad de adaptar nuestro marco normativo a las exigencias del Derecho europeo en materia de igualdad.
La litis partía de la solicitud de un pensionista de jubilación ordinaria que, tras haber tenido dos hijos, reclamaba el reconocimiento del citado complemento, invocando una situación equiparable a la de las mujeres beneficiarias. La negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sustentada en el tenor literal del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción vigente, motivó la judicialización del asunto.
El objeto de este pleito residía en la posible discriminación por razón de sexo derivada del hecho de que, mientras las mujeres acceden de manera automática al complemento por la mera condición de progenitoras, los hombres deben acreditar requisitos adicionales relacionados con la interrupción o afectación de sus carreras profesionales por el nacimiento o adopción de los hijos. Esta diferencia de trato fue ahondada ya por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en su reciente sentencia de 25 de mayo de 2025 ha declarado que dicha configuración normativa constituye una discriminación directa prohibida por el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE, que regula la igualdad de trato en materia de seguridad social.
Empero, el Juzgado rechaza la pretensión indemnizatoria formulada, al considerar que el demandante no había agotado la vía administrativa con posterioridad a la sentencia del TJUE ni había sido objeto de una denegación expresa que le hubiera forzado a litigar. Se distingue así su situación de la de aquellos varones que, tras la sentencia de 2019 sobre el complemento de maternidad, vieron reiteradamente rechazadas sus solicitudes y acudieron a los tribunales para ver reconocido su derecho. En este sentido, es cuando el órgano judicial entiende que la reparación del derecho fundamental vulnerado no debe confundirse con una indemnización automática, pues requiere de la concurrencia de una lesión añadida derivada del proceder administrativo.
Por ende, se puede concluir que la resolución judicial, susceptible de recurso de suplicación, sigue la jurisprudencia y doctrina europea por la que la aplicación del complemento por brecha de género debe partir del principio de no discriminación pues, si bien es cierto que esta diferenciación se palpa en mayor medida en el género femenino, no es menos cierto que en el masculino también se da y buen ejemplo de ello es esta suerte de autos.



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