El Gobierno tiene la intención de rescatar medidas incluidas en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) – vetados por el Congreso – mediante la aprobación de reales decretos ley (RDL) antes de las elecciones del 28 de abril.
Pero sólo se aprobarán medidas que tengan coste cero o para las que haya prevista una contrapartida en ingresos.
Este es el caso de los RDL más inmediatos podrían ser:
-el subsidio para los parados de más de 52 años de coste 323 millones
–la cotización, a cargo del Estado, de los cuidadores no profesionales de dependientes, con un coste de 315 millones de euros
Aunque el gasto adicional total para el Estado de 638 millones, este gasto extra se compensaría con el incremento de las cotizaciones, y por tanto, de los ingresos de la Seguridad Social, por la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 900 euros y el incremento de las cotizaciones máximas del 7%, ambas medidas aprobadas el año 2018. Por lo tanto el sistema contará con más de 2.000 millones suplementarios, lo cual podrá cubrir nuevas medidas adicionales, siempre que vayan con cargo a la Seguridad Social, claro.
En cambio, otras propuestas que estaban incluidas en los Presupuestos quedan en el aire:
-supresión del copago farmacéutico de pensionistas y familias de rentas bajas, que supondría un coste de 320 millones
-subir el permiso de paternidad de cinco a ocho semanas en las Administraciones Públicas de coste 300 millones.
–deducciones fiscales para autónomos sobre los gastos deducibles, tanto de manutención y por gastos de suministro
También el Ministerio de Trabajo está preparando un Real Decreto en el que, entre otras cosas, quiere restaurar la supremacía del convenio sectorial sobre el de empresa en los aspectos sustanciales de las relaciones laborales. Por ejemplo, en la cuantía del salario base y de los complementos, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. Además, el Gobierno quiere restaurar el registro obligatorio del tiempo de la jornada laboral en las empresas, bajo sanción para las incumplidoras.
Como el 5 de marzo se disuelven las Cortes, el Gobierno se verá obligado a tramitar estas medidas legislativas haciendo uso de la Diputación Permanente del Congreso en pleno periodo de precampaña electoral. La Diputación Permanente es el órgano que vela por los poderes de las cámaras en los casos de disolución de las Cortes y asume todas las facultades que en relación con los Decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados la Constitución.
La Comisión Permanente puede ser convocada a iniciativa del presidente del Gobierno, por petición de dos grupos parlamentarios y por petición de 1/5 de la cámara
Así la Diputación Permanente (“en nombre del Congreso”) tramitará los decretos ley como proyectos de ley por el trámite de urgencia. De otro modo, el trámite se alargaría con ámbitos lógicos como las comisiones o las enmiendas.
Los partidos, en líneas generales, remarcan que no parece muy decoroso apoyarse en un mecanismo legislativo como éste para aprobar decretos-leyes que se deberían haber tramitado de otra forma, y en el tiempo que correspondía. Y además el trámite será insuficiente para aprobar las medidas y, en el caso de que sí llegara a tiempo, lo normal es que el próximo Gobierno tumbe las iniciativas de última hora de Sánchez, y vuelta a empezar.
¿LEGISLAR URGENTEMENTE EN PLENA CAMPAÑA ELECTORAL?
el subsidio para parados mayores de 52 años cotiza para la jubilación?. este subsidio es individual o es según renta familiar?
El subsidio +52 años “hoy por hoy” NO se aplica pues su “resucitación” se contemplaba en los PGE 2019 que han sido rechazados en el Congreso. El Gobierno está estudiando legislarlo mediante Real Decreto-ley específico antes de finalizar la legislatura.
No obstante, hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció:
• Prestación reconocida antes de 15/07/2012: mayor de 52 años, requisito económico individual y hasta la jubilación con la edad legal. Base de cotización 125% de la base mínima.
• Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013: mayor de 55 años, requisito económico individual y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima (se “aprovechó” para reducir la cotización a partir de dicha fecha al 100% de la base mínima en los subsidios para mayores de 52 años ya concedidos con anterioridad).
• Prestación reconocida a partir de 17/03/2013 : mayor de 55 años, requisito económico familiar y hasta la primera posible jubilación (edad legal o anticipada). Base de cotización 100% de la base mínima. El TC consideró inconstitucional el cómputo de las rentas familiares por lo que desde la fecha de la sentencia (7 de junio 2018) ya no se tienen en cuenta para la concesión de este subsidio.