RDL 2/2024: MODIFICACIONES MÁS RELEVANTES EN LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y EN LOS SUBSIDIOS ASISTENCIALES DE DESEMPLEO

PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

Duración: las opciones de la persona trabajadora cuando la prestación se extinga por realizar varios trabajos de duración acumulada igual o superior a 12 meses se matizan con la expresión “sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo” (modificación del art. 269.3 LGSS).

 

Suspensión: se añade una nueva causa, por interrupción del acuerdo de actividad, para reafirmar el vínculo de la prestación con el seguimiento de medidas de inserción laboral. Además, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero, que pasa de 15 a 30 días (modificación art. 271 LGSS).

 

Extinciónse regulan dos nuevas causas: la realización de trabajos por cuenta propia por tiempo igual o superior a 24 meses en actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA; y el transcurso del plazo de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho (modificación del art. 272 LGSS).

 

Inactividad de personas trabajadoras fijas discontinuas: se les aplicará en estos periodos las normas generales sobre prestación por desempleo e incapacidad temporal.

 

Pago único de la prestación por desempleo: Se añade un nuevo apartado 3 al art. 7 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo para establecer lo siguiente: “Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores”.

 

SUBSIDIOS ASISTENCIALES POR DESEMPLEO

Dando cumplimiento al compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

 

La norma aborda la revisión de las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial, se amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección, simplifica y mejora los requisitos de acceso y mantenimiento a la misma y se garantiza a los beneficiarios de los subsidios el acceso a los itinerarios personalizados de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar de su inserción laboral. Asimismo, facilita a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.

 

Nuevos colectivos protegidos: Con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva (art. 274 LGSS). Las novedades son las siguientes:

  • Se crea el subsidio por desempleo para las víctimas de violencia de género o sexual mayores de 16 años (nueva disp. 58.ª LGSS).
  • Se modifican los artículos 286 y 287 LGSS para la unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes; se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
  • Se amplía la cobertura del nivel asistencial a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
  • Se mantiene el subsidio de mayores de 52 años cuya cuantía fija, no se modifica; sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios (modificación del art. 280 LGSS).

 

Requisitos de acceso y mantenimiento: Se simplifican y mejoran los requisitos de acceso y mantenimiento: se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva (modificación del art. 276 LGSS); se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del SMI, estableciendo la norma que existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 % del SMI (modificación del art. 275 LGSS).

 

Se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualando la duración, con independencia de la edad, para el subsidio de agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares; se mantiene la duración del subsidio por cotizaciones insuficientes, proporcional al número de meses cotizados (modificación del art. 277 LGSS).

 

En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.a) LGSS, la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla:

 

Acreditación responsabilidades familiares Edad en la fecha de agotamiento de la prestación Duración de la prestación por desempleo agotada Duración máxima del subsidio
Indiferente. <45 >= 360 días 6 meses.
>45 >= 120 días
Sí. Indiferente >= 120 días 24 meses.
>=180 días 30 meses.

 

En los supuestos contemplados en el artículo 274.1.b) LGSS, la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla:

Periodo mínimo de ocupación cotizada

Acreditación de responsabilidades familiares Duración máxima del subsidio
90 días. Indiferente. 3 meses.
120 días. Indiferente. 4 meses.
150 días. Indiferente. 5 meses.
180 días. Indiferente. 6 meses.
Sí. 21 meses.

 

Asimismo, se mejora la dinámica del derecho de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes y para emigrantes retornados y víctimas de violencia de género o sexual, reconociéndolos por periodos trimestrales y exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos. El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud.

 

Cuantías: Se modifica la cuantía de los subsidios por agotamiento y de cotizaciones insuficientes, introduciendo una fórmula de cuantía decreciente, en tres tramos (modificación del art. 278 LGSS):

  •  6 primeros meses: 95 % IPREM (570 € según la referencia actual)
  •  6 meses siguientes: 90 % IPREM: (540 €)
  •  Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)

 

Además, se elimina la deducción proporcional en función de las horas trabajadas a tiempo parcial y, por último, se incorpora a la regulación de la cuantía del subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva una previsión análoga a la establecida respecto a esta última para los supuestos de acceso desde una situación de reducción de jornada por nacimiento de hijo, guarda legal, víctimas de violencia de género, y demás regulados.

 

Compatibilidad de la prestación: Con la modificación del art. 282.3 LGSS, se cambia la fórmula de compatibilidad de los subsidios previstos en el título III LGSS con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales, tras agotar un año de subsidio, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un Complemento de Apoyo al Empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. Además, completan la regulación del régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo y los efectos de la compatibilidad del trabajo a tiempo completo en cuanto a la cotización que corresponde abonar a la entidad gestora.

 

Otra novedad es que se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios (art. 282.5 LGSS).

 

Suspensión y extinción de la prestación: se modifica el art. 279 LGSS que regula la suspensión y extinción del derecho al subsidio. La interrupción del acuerdo de actividad será una nueva causa de suspensión de la prestación por desempleo y del subsidio (modificación del art. 271 LGSS).  Con la nueva redacción del art. 272 LGSS se modifican las causas de extinción del derecho a la prestación por desempleo, incluyendo como causa la extinción de los derechos que estuvieran suspendidos durante 6 años.

 

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