LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo es cuando la empresa o empleador realiza cambios justificados sobre las actividades de los trabajadores. Sin embargo, esta tiene varias características:

  • Se suele hacer de manera unilateral, es decir, sólo el empleador lo decide.
  • Para que sea válida, debe respetar los derechos mínimos del trabajador.
  • Las modificaciones suelen ser a futuro, no puede afectar las actividades ya hechas ni las condiciones previas.
  • Cualquier cambio debe estar justificado y realizado bajo lo indicado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, este tipo de modificaciones se pueden hacer en dos categorías: Modificaciones de carácter individual y modificaciones colectivas.

 

 

Modificaciones individuales

Las modificaciones son individuales cuando, en un máximo de 90 días, no llegue a los números referentes a las modificaciones colectivas.  Este tipo de cambios deberá ser informado por el empleador en un periodo mínimo de 15 días antes de que se implementen.

 

Modificaciones colectivas

Las modificaciones se consideran colectivas si, dentro de 90 días, se aplica para:

 

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 trabajadores.
  • 10% de trabajadores en empresas que tengan una nómina de entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores en empresas que tengan, al menos, 300 trabajadores.

 

Además, de lo anterior, las modificaciones colectivas deberán hacerse mediante la apertura de un periodo de consultas a los trabajadores. De igual forma, se debe notificar a cada uno, tanto si han negociado los cambios, como si no. Y depende del convenio, puede haber algunos ajustes adicionales.

 

Marco legal

El marco legal de las modificaciones sustanciales de trabajo se acogen a lo siguiente:

 

  1. Lo que indica la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, en su sección 4°
  2. Lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, título III, artículo 41.
  3. El convenio colectivo donde existen ciertas condiciones
  4. Cualquier contrato de trabajo que contenga cláusulas o detalles relacionados.

 

Requisitos

Para que realmente sean modificaciones sustanciales, deben tener los siguientes requisitos:

 

  • Debe estar justificada de forma correcta, bien sea por razones organizacionales, económicas o técnicas de la empresa, entre otras circunstancias objetivas.
  • Que cambien ciertas condiciones ya establecidas en los convenios colectivos, acuerdos o contratos de trabajo.
  • También es sustancial cuando afecta a trabajadores de manera individual. Recordemos que para esto se debe notificar con, al menos, 15 días de preaviso.
  • Cuando se quieren aplicar de manera colectiva, se debe establecer un periodo de consultas. Allí se negocian los términos y contemplar las acciones según el convenio colectivo.
  • Sumado a lo anterior, para los cambios sustanciales colectivos, se debe informar a cada trabajador con antelación.

 

Tipos de cambios sustanciales

Se consideran modificaciones sustanciales cuando implica cambios relevantes en las siguientes situaciones:

 

  • Horario y distribución de la carga de trabajo
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Jornada integral de trabajo
  • Salario y remuneraciones del trabajador
  • Cuando las funciones del trabajador excedan el límite de movilidad funcional contemplada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Aquellos traslados que superen lo que indica el artículo 40 de la ley. Además, si se necesita un cambio de residencia del trabajador, las causas deben ser objetivas y alineadas a razones técnicas, organizacionales, económicas, entre otras.

 

Comunicación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La forma en que se comunican estas modificaciones pueden ser diferentes según lo siguiente: Si se tratan de cambios individuales o cambios colectivos. Además, esto se puede hacer mediante una carta sin estructura específica, pero donde se detalle todo.

 

  • Para las modificaciones sustanciales individuales: Se debe notificar al trabajador o trabajadores en un periodo mínimo de 15 días antes de que tengan efectos los cambios.
  • Para las modificaciones sustanciales colectivas: Primero, se establece un periodo de consultas relacionado con los cambios que quiere hacer la empresa. Cuando termine dicho periodo, la empresa notificará los cambios con 15 días de preaviso.

 

Consecuencias de una modificación sustancial de condiciones de trabajo

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden estar alineadas con ciertas normativas legales. Sin embargo, existen casos donde no ocurren la notificación o no se hace en el periodo establecido. Es allí cuando el trabajador puede impugnar los cambios.

 

Asimismo, existe un plazo de 20 días para que el trabajador realice este procedimiento. Incluye desde el momento en que fue notificado, siempre y cuando no contemple los días de preaviso que establece la ley.

 

Además, cualquier trabajador tiene derecho a querer romper con la relación laboral por los cambios realizados. No obstante, puede tener derecho a una indemnización correspondiente a 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa.

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