RD-LEY 7/2023, DE 19 DE DICIEMBRE: MODIFICACIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Se reducen a dos los supuestos de acceso general  al subsidio por desempleo y se unifica los requisitos de acceso a la renta agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario.

 

La norma prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral, reduciendo el periodo de reconocimiento a un trimestre y suprimiendo el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento. Asimismo, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, unificando la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

 

Además, se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía. Y las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo.

 

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante la suscripción de un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, con un conjunto de servicios que establecen derechos y obligaciones recíprocas entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo para incrementar la empleabilidad de la persona.

 

La percepción del nivel asistencial de desempleo se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.

 

Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.

 

Nuevas cuantías

A partir de 2014 se eleva la ayuda durante los primeros seis meses, la cuantía será compatible —sin reducción alguna— con un empleo durante los primeros 180 días de prestación y se amplía la cobertura a menores de 45, a trabajadores transfronterizos en Ceuta y Melilla y a eventuales agrarios.

– Durante los seis primeros meses: 570 euros (95% del IPREM).

– Durante los seis meses siguientes: 540 euros (90% del IPREM).

– Durante el resto de prestación hasta 21 meses: 480 euros actuales (80% del IPREM).

 

Otras novedades 

– Se regula un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (nueva D.A. 56.ª de la LGSS).

– Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares y a las personas trabajadoras eventuales agrarias.

– En el plazo de seis meses se elaborará en el marco del diálogo social una Estrategia global para el empleo de personas trabajadoras en desempleo de larga duración o de más edad que incluirá medidas en materia de empleo, formación, condiciones de trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de favorecer su reincorporación al mercado de trabajo o su mantenimiento en el mismo (D.A. 3.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

– Se regula la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital (D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

– Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

– Prórroga de la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía (art. 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 24 de octubre; art. 287 de la LGSS y art. 2.Quince del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

– Se establece un régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o posterior, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización el porcentaje establecido en la D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.

 

Entrada en vigor

La nueva norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (21 de diciembre de 2023). No obstante (D.F. 9.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre):

 

– Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024:

  • No considerar rentas o ingresos computables el importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar [art. 275.5.c) del ET].
  • La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo (art. 282 de la LGSS)

– Entrará en vigor el 1 de junio de 2024:

  • Las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo. A excepción de:
    • Su apartado diecinueve (Evaluación financiera y de mejora de la empleabilidad) que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;
    • los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única (por los que se derogan los actuales D.A. 17.ª de la LGSS y el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción).
    • la disposición final primera (por la que se modifica la LISOS), salvo el apartado tres (donde se regula la comunicación de la incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho) que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
    • La disposición final cuarta (donde se modifica Modificación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura).

 

ENLACE AL BOE

BOE-A-2023-25759 Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

 

 

2 comentarios en «RD-LEY 7/2023, DE 19 DE DICIEMBRE: MODIFICACIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO»

  1. Hay un hecho relevante en el Decreto que modifica una de los “beneficios” del subsidio de 52 años cuestión que no es menor para futuros beneficiarios. En el 2019, cuando se reformo el sub. 52 años, se lanzo a los vientos la recuperación del beneficio aminorado por el gobierno del PP en cuanto a la base de cotización del 125% del SMI. Pues bien ayer, cuatro años después es el mismo gobierno el que ahora vuelve, de forma progresiva, a implementar una nueva norma por la que se pasara a cotizar por el 100% de la Base Mínima. Y no es menor por dos aspectos:
    1º) Con la medida, se aseguran, que el subir el salario Minino al gobierno es una medida que le saldrá, cada vez que lo haga, gratis (ya que era esta, la cotización del subsidio, en lo único que le afectaba directamente, ) será por tanto las sucesivas subidas del SMI, una fiesta que pagaran empresas, autónomos y trabajadores, cuyas cotizaciones serán mas elevadas cada vez que se suba el SMI. y 2º) Es una reforma de las pensiones encubiertas, ya que las personas acogidas al subsidio verán disminuido en los años que estén acogidos a dicha prestación, sus expectativas del importe final de sus pensiones. Esto ultimo en algunos casos no es un efecto menor. El problema de esto es que no se llega a entender muy bien, como lo que es una magnifica actuación en un momento determinado, los mismos mandatarios, cuatro años después, hacen tabla rasa y donde digo digo, digo diego y eso con el agravante de sus propias manifestaciones cuando decían “lo perverso de la actitud” del primero que en lugar de decir digo dijo diego.

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    • El populismo es lo que tiene: se publicita lo que interesa y se esconde lo que no.
      En definitiva, durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o posterior, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como bases de cotización las siguientes:
      a) Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 % de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
      b) Durante el ejercicio 2025: 115 %.
      c) Durante el ejercicio 2026: 110 %.
      d) Durante el ejercicio 2027: 105 %.
      2. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación tomándose como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

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