¿Pueden ambos padres percibir un complemento por hijos en la jubilación?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que ampliaba los beneficiarios del complemento de maternidad en la pensión de jubilación incluyendo a los hombres, ha provocado una brusca onda expansiva que ha derivado en el cambio legislativo del complemento y miles de demandas planteadas por jubilados varones que exigen que también a ellos se les reconozca el complemento.

En esta dinámica son múltiples las sentencias que dan respuesta a las pretensiones, siendo de interés por sus razonamientos la reciente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 24 de marzo (rec. 946/2021) ya que se aleja de lo que vienen indicando juzgados y otros tribunales superiores en otras comunidades autónomas.

El Tribunal recuerda cómo la primitiva redacción del complemento antes de su reforma, contemplaba el reconocimiento a las mujeres pensionistas por su aportación demográfica. Para el Tribunal, la norma no contemplaba la posibilidad de hacer partícipe a ambos padres, ni siquiera si eran mujeres. El complemento surgió porque se entendía que la aportación demográfica era imputable a las madres entendiendo que ellas habían sido quienes se habían dedicado, mayoritariamente, al cuidado de los hijos, repercutiendo negativamente en sus carreras profesionales.

Con este objeto, parece ilógico pensar que la norma debía de haber contemplado la incompatibilidad del reconocimiento a ambos progenitores, pues el propio diseño y finalidad del complemento excluía ab initio tal posibilidad. Aunque el TJUE en su sentencia ampliara los beneficiarios al incluir a los hombres, al TSJ no le parece razonable considerar que la manera de evitar la discriminación directa por razón de sexo y conseguir así el efecto útil de la Directiva 79/7/CEE sea reconocer el complemento a los dos progenitores por su misma aportación demográfica.

Incluir a los hombres en el derecho al complemento por su idéntica situación respecto a las mujeres, no determina que reconocido el complemento a la madre se reconozca después al padre ni impide que, reuniendo ambos padres los requisitos para lucrar el complemento se mantenga el del primero que lo solicitó y obtuvo y se deniegue el solicitado después por el otro.

El TSJ apuntala su razonamiento en la regulación reformada del complemento, introducida por el RDL 3/2021, ahora denominado complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, respuesta a la sentencia del TJUE, que avala la consideración del complemento como único. Ahora, si uno de los padres percibe el complemento de maternidad conforme a la regulación originaria y tras la entrada en vigor del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género el otro padre lo solicita y reúne los requisitos para ello, la cuantía de este último se deduciría del complemento de maternidad que percibía el primero. De esta regulación, concluye el TSJ, se desprende claramente, que no cabe que ambos padres perciban el complemento en atención a los mismos hijos, estableciéndose reglas de atribución y compensación cuando reconocido a uno lo solicita el otro.

La sentencia es muy interesante porque adopta una posición favorable a la Seguridad Social que, sin embargo, de momento es minoritaria. Habrá que esperar al posible pronunciamiento del Tribunal Supremo en una cuestión que ha suscitado mucho interés entre jubilados que han demandado por ello.

Fuente: Expansión

Es una sentencia ante un recurso de suplicación que confirma una sentencia de un juzgado de primera instancia y su fundamento de derecho 2º nos parece a los leguleyos inapelable

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