La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 27 de febrero de 2023, abre nuevas expectativas respecto a la protección relativa a las prestaciones vinculadas al suicidio relacionado con el trabajo.
Ofrece tres aportaciones muy relevantes:
1) considera la inexistencia de evaluación de riesgos psicosociales como factor de responsabilidad cuando se omite en situaciones de conflicto laboral, mostrando el primer precedente en que, anticipadamente, la Inspección de Trabajo declara la existencia de un suicidio como accidente laboral con propuesta de recargo de prestaciones;
2) clarifica las situaciones en que un suicidio puede considerarse accidente de trabajo, y
3) muestra la aparición novedosa de la «autopsia psicológica» como medio de prueba.
La primera gran novedad que ofrece este precedente jurisprudencial se encuentra en la actuación de la Inspección de Trabajo y se enfrenta a la pobreza normativa que regula el procedimiento de determinación de contingencia, anclado en el siglo pasado, y que choca con la lamentable vigencia de la Orden de 13 de febrero de 1967 al impedir que este se aperture en prestaciones sobre muerte y supervivencia. Esto obliga a los afectados a acudir a la vía judicial aun a pesar de la existencia de un informe explícito de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) que pueda haber declarado la existencia de accidente de trabajo respecto del suicidio producido. Tal circunstancia obligó a la viuda del trabajador finado, Nuria T., a recorrer un auténtico vía crucis para hacer valer un derecho cuya existencia ya había sido declarada por la autoridad laboral.
La segunda novedad, muy relevante, que se ofrece es el análisis riguroso que se hace del eventual reconocimiento del suicidio como contingencia profesional, mostrando los requisitos precisos para que se alcance la calificación profesional. La sentencia describe de forma muy gráfica que:
«[…] el suicidio puede considerarse como accidente de trabajo cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida, fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce».
La tercera novedad enlaza con el uso de la autopsia psicológica como medio de prueba complementario para afianzar la credibilidad de las razones que pudieran desvelar la etiología de la decisión adoptada. El medio de prueba, pionero en nuestro país, se ha afianzado en el ámbito de los estudios de criminología para indagar en la motivación del comportamiento suicida. Se trata de un procedimiento post mortem, que incorpora un cuestionario de 123 preguntas a personas del entorno de la víctima que incluye una revisión sistemática y retrospectiva de toda la información disponible del fallecido y del fallecimiento. Se realiza con el objetivo de incrementar el conocimiento relativo a la modalidad de la muerte, causa y mecanismo. Se trata de un método estandarizado de análisis científico certificado por la American Association of suicidology (AAS) para la realización de este método de análisis mediante el «Psychological Autopsy Certification Training, Suicidology»
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de fecha 27 de febrero de 2023, recurso de suplicación 798/2022, ha venido a ofrecer un rayo de esperanza para quienes llevan años luchando contra la lacra del suicidio. Las últimas estadísticas conocidas (años 2020 y 2021) arrojan cifras demoledoras (3.941 y 4.003 suicidios) en nuestro país. Se trata de un problema, que lejos de afrontarse «de cara» por el legislador, ha provocado un tradicional rechazo u ocultación. Sin embargo, parece llegado el momento de adoptar una postura proactiva ante un fenómeno demoledor que se traduce en una cantidad insoportable de pérdida de vidas humanas y que empieza a generar movilización social. Como ha quedado acreditado por múltiples iniciativas que parten de la OMS el suicida «no quiere dejar de vivir», solo quiere «dejar de sufrir» una situación personal para la que no ve salida, de modo que adopta «una solución definitiva» para un problema que, en la mayoría de los casos, no deja de ser temporal. La falta de normalización de los problemas de salud mental impide afrontar el problema, así como la falta de protocolos adecuados y, en el ámbito del trabajo, la inexistencia de evaluación de riesgos psicosociales cuando son las condiciones laborales determinantes de la decisión suicida.
Fuente: CEF Laboral Social