Los gastos de defensa jurídica en que el contribuyente incurre al tener que recurrir la denegación de su solicitud para el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, en particular, de su pensión de jubilación, en la medida en que están vinculados a los importes abonados por la Seguridad Social en concepto de pensión de jubilación, como a los posibles complementos de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que le pudieran corresponder, — en caso de que en su día obtuviese sentencia judicial favorable—, y estos son rendimientos del trabajo, aquellos sí pueden ser considerados gastos deducibles.
El artículo 19.2 de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) lista, entre otros, como gastos deducibles ”los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales”, y se viene entendiendo que son gastos de defensa los motivados por la intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos.
Los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado en un ejercicio y finalizado en otro, deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad con el límite de 300 euros anuales, y ello con independencia de la imputación temporal que pudiera corresponder a los ingresos reclamados.
Así, los gastos sufragados al abogado que ha tramitado la reclamación en la vía judicial contra el INSS presentando un recurso contencioso-administrativo, para que se le reconozca su derecho a percepción del complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.
En cuanto a su imputación temporal, como el importe de los gastos de defensa jurídica, fueron exigibles en octubre de 2022, deben incluirse en la declaración del IRPF de 2022 con el límite de 300 euros anuales, no procediendo su integración en la declaración del IRPF de períodos anteriores o posteriores.
Fuente: diario la ley diariolaley – Documento (laleynext.es)