¿PUEDE AYUDARME MI EMPRESA EN MI JUBILACIÓN?

Nos ceñiremos en este artículo a la denominada Ley Nueva de jubilaciones (Ley 27/2011 modificada puntualmente por la Ley 5/201) en vigor desde abril de 2013, aunque sigue también vigente en algunos casos la denominada Ley Vieja (Ley 40/2007) que se ha ido prorrogando hasta, de momento, el 31 de diciembre del actual 2020.

Hay que partir que la jubilación es un derecho y no una obligación, y, por tanto, los trabajadores pueden decidir de manera independiente su paso a la jubilación. Sin embargo, las empresas y sus decisiones sobre los empleados también pueden influir en el paso de asalariados a pensionistas. También es preciso matizar que recientemente (BOE 29 de diciembre de 2018) se legisló que la jubilación puede ser forzosa a la edad legal ordinaria de jubilación (ELO) si así se contempla en el convenio colectivo, y de momento más de una veintena de convenios así lo contemplan, entre ellos el de la construcción.

La ya mencionada Edad Legal Ordinaria (ELO) de jubilación depende en la Ley Nueva de la fecha de nacimiento (mes y año) y de los años que se tengan cotizados en ese momento. Si esos años cotizados cumplen la llamada Carrera Laboral Completa (CLC) la ELO seguirá siendo a los 65 años, pero si no se llega a la CLC la ELO varía hasta el máximo de los 67 años. La dificultad es que tanto la CLC como la ELO que depende (aunque no sólo) de la CLC varían de año en año, según se indica en la tabla:

Planteado así el marco general sobre la edad ordinaria de jubilación es el momento de entrar en las diferentes modalidades de jubilación anticipadas a esa edad en las que la empresa puede tener una intervención activa, que pasamos a resumir en este artículo.

JUBILACIÓN ANTICIPADA PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO:

En esta modalidad el trabajador reduce su jornada y empieza a cobrar la parte proporcional de la pensión y lleva aparejada la contratación de un trabajador “relevista” que supla la reducción de la jornada.

Actualmente está vigente un aumento progresivo de la edad y de los años cotizados exigidos para su acceso. En 2020 la edad mínima son 61 años y 10 meses con un mínimo de 35 años cotizados y de 62 años y 8 meses si se tienen al menos 33 años cotizados pero menos de 35.

Hasta el día 31 de diciembre de 2022 pueden jubilarse parcialmente de forma “especial” los trabajadores que en la industria manufacturerarealicen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención, como son las tareas de fabricación, elaboración o transformación ; así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializadas de maquinaria y equipo industrial. Los porcentajes de parcialidad son del 25 % como mínimo y un máximo del 67 %, y del 80 % para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

Una vez alcanzada la ELO el trabajador recibirá su pensión al 100% recalculándose su cuantía actualizando los datos de su situación como jubilado parcial y tomando las bases de cotización de ese periodo como si se hubiese cotizado a tiempo completo independientemente de su parcialidad. También se puede acceder desde la jubilación parcial a las jubilaciones anticipadas (involuntaria y/o voluntaria) si se cumplen los requisitos para ello.

Para acceder a esta modalidad de jubilación es fundamental que la empresa esté conforme con ella pues debe tanto “renovar” el contrato del trabajador relevado contemplando la parcialidad acordada en su jubilación parcial como realizar el contrato del trabajador “relevista” conforme a las normas y requisitos exigidos para este trabajador

JUBILACIÓN PARCIAL A PARTIR DE LA EDAD ORDINARIA

También se puede acceder a la jubilación parcial a partir de la edad ordinaria, no anticipada pues según el art. 215 de la LGSS. los trabajadores que hayan cumplido la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación pueden acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

JUBILACIÓN DEMORADA

Salvo excepciones, fundamentalmente que en el Convenio Colectivo se contemple la “jubilación forzosa”, un trabajador puede continuar trabajando más allá de la edad legal ordinaria (ELO) de jubilación que le corresponde.

Existe además un incentivo en la cuantía de la futura pensión. Hoy en día el porcentaje adicional en la pensión por seguir trabajando una vez cumplida la edad reglamentaria es:

• El 2% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha de la jubilación real, cuando se acrediten hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.

• El 2,75 % cuando se hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.

• El 4 % cuando se acrediten más de 37 años cotizados.

JUBILACIÓN FLEXIBLE

Esta modalidad está recogida en el RD 1132/2002. Permite la compatibilidad de la pensión con el trabajo si el “nuevo” trabajo es a tiempo parcial con una jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual. La pensión se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Durante esta situación sí se cotiza por jubilación.

Recálculo de la pensión. Las cotizaciones efectuadas durante la suspensión parcial de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo. Se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

– Se recalcula la Base Reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.

– Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la Base Reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada.

JUBILACIÓN ACTIVA

Los trabajadores que acceden a esta jubilación pueden seguir trabajando después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50% de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado lo suficiente para cobrar la pensión completa, es decir, el 100% de su Base Reguladora. Los autónomos (régimen del RETA) con al menos un asalariados a su cargo en el Régimen General de la SS pueden cobrar el 100% de la pensión de jubilación, mientras sigan en activo.

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI)

Deriva del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. También pude accederse a esta modalidad de jubilación por la extinción del contrato por resolución judicial, por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, y por la extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

Se debe haber cumplido una edad inferior en cuatro años a la ELO de jubilación en cada momento. Además, hay que estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud de jubilación y acreditar al menos 33 años cotizados.

En estos casos, se permite el acceso a la pensión antes de tiempo, pero su cuantía se verá penalizada por los coeficientes reductores por anticipación que pueden llegar hasta el 7,5% por cada año de anticipación respecto a la ELO.

JUBILACIONES BONIFICADAS EN LA EDAD LEGAL ORDINARIA (ELO)

Aunque en estos casos la actuación de la empresa no es fundamental, la edad ordinaria de jubilación (ELO) puede ser rebajada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos.

También pueden acceder a los coeficientes reductores de la edad de jubilación los trabajadores con discapacidad que acrediten un grado importante de discapacidad (igual o superior al 65%) o un grado inferior (igual o superior al 45%) siempre que en este último caso, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en los que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida.

PREJUBILACIÓN

Esta figura no existe legalmente y en realidad es “simplemente” un despido “pactado”. Por ejemplo, la empresa pacta con el trabajador su despido a los 63 años, y este cobra la prestación por desempleo dos años (máximo fijado por ley), hasta que cumple los 65 y posteriormente accede a su pensión a su edad legal ordinaria (ELO) de jubilación. En este tiempo, el Estado cotiza por este trabajador, replicando su última base de cotización. Para evitar supuestos fraudes, el Gobierno exige desde 2012 a las empresas de más de 100 trabajadores con beneficios que despidan o ‘prejubilen’ a mayores de 50 años que financien esos dos años de paro. Además, la ley obliga a las empresas que incluyan a mayores de 55 años en un ERE que pague sus cotizaciones hasta los 61 años o a los 63 años en función de la causa del despido.

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7 comentarios en «¿PUEDE AYUDARME MI EMPRESA EN MI JUBILACIÓN?»

  1. Buenos dias:
    En Junio 2020 ya puedo acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo
    Una vez que ya la tenga puedo jubilarme anticipadamente a los 63 años?
    Tengo cotizados mas de 41 años y cumplo 62 años el 3 de Junio del 2020
    Muchas gracias
    Luis

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    • En realidad la diferencia es muy sutil. Aunque en realidad son modalidades de Jubilación diferentes : la Jubilación Parcial después de la edad legal (“jubilación aplazada”) es una continuidad del contrato modificado pero habiendo cumplido ya la edad ordinaria, y la Jubilación Flexible si es tras la edad ordinaria es siempre un contrato nuevo incluso en otra empresa diferente, pero por lo demás son equivalentes a todos los efectos de Jubilación

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