PRÓXIMAS MODIFICACIONES: PERMISOS LABORALES PARA “CONVIVIENTES”, LA COTIZACIÓN POR DESEMPLEO DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR, INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y “SELLO SOCIAL” EN EL IMV

Permisos laborales familiares

El Ministerio de Trabajo prepara una reforma de los permisos laborales por cuestiones familiares orientada a “ampliar la unidad familiar para adaptarla a las nuevas realidades” La futura normativa española ampliará el círculo de personas causantes de estos derechos por cuidados, a no solo los familiares sino también a los “convivientes”, término que se introducirá en la nueva ley.

 

La reforma afectará a lo regulado por el artículo 37.3 del ET que recoge desde los permisos por matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes; o aquellos para encargarse “del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad”. La nueva norma introducirá el concepto de conviviente para su disfrute.

 

Trabajo ha iniciado la transposición de una directiva europea sobre la conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores y cuidadores y sacó a consulta pública el texto para ejecutar esta transposición. La transposición de esta directiva incide también en la posibilidad de que los progenitores y cuidadores “puedan adaptar su calendario e trabajo a sus necesidades y preferencias personales.

 

De hecho, estos cambios podrían formar parte de la ley, más amplia, comprometida en el acuerdo de Gobierno de coalición sobre el uso de los tiempos de trabajo.

 

La cotización por desempleo de las empleadas del hogar

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está buscando la fórmula para que la nueva cotización por desempleo que se prepara para las empleadas de hogar “no impacte demasiado en las economías de las familas (empleadoras)”. Este colectivo está formado en un 99% por mujeres de un total de 376.000 trabajadores que “legalmente” cotizan ahora en la SS, pero lo hacen por contingencias comunes (para recibir pensiones y bajas por incapacidad temporal) y por contingencias profesionales (para recibir la prestación por incapacidad temporal en caso de accidente laboral o enfermedad profesional), pero no cotizan por desempleo y, por tanto, en caso de quedarse si trabajo no cobran ninguna ayuda como el resto de asalariados y también autónomos (prestación por cese de actividad).

 

Desde el Ministerio de la SS están buscando la forma de “neutralizar” esta nueva cotización que, quizás recaiga en mayor medida en las trabajadoras o se llegue a alguna otra fórmula que no desincentive su contratación, ya que en el resto de trabajadores por cuenta ajena esa cuotas por desempleo son asumidas mayoritariamente por los empleadores.

 

Cambios en el IMV

El Ministerio de SS aprobará en breve dos nuevas medidas vinculadas al ingreso mínimo vital (IMV), la creación de nuevos incentivos al empleo y el sello social para empresas, que reconocerá la labor de las compañías en la inclusión laboral de los beneficiarios de la prestación.

 

El sello social “facilitará la colaboración con empresas para favorecer la inclusión de los beneficiarios de la prestación” y conllevaría ciertas ventajas fiscales para el empleador, lo cual no deja de suponer un cierto perjuicio para encontrar empleo para aquellas personas que no perciban el IMV, pero necesiten un empleo.

 

Por su parte, el incentivo al empleo impulsará a los perceptores de la prestación a incorporarse al mercado laboral y está pensado para mantener la ayuda, si se trata de trabajos de baja remuneración

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