El ordenamiento laboral, al igual que los demás, está presidido por ciertos principios inspiradores, técnicas aplicativas o reglas hermenéuticas
En etapas de abundante y relevante generación normativa, como son la mayoría de las diferenciables para nuestro Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, puede ser útil acudir a esas ideas-fuerza
Coincidiendo con la apertura del curso académico y del año judicial, viene bien recordar que el ordenamiento laboral, al igual que los demás, está presidido por ciertos principios inspiradores, técnicas aplicativas o reglas hermenéuticas. A veces operan en el ámbito de los contenidos, en otras ocasiones lo hacen en el de su aplicación, pero también es posible que sean ambivalentes.
En etapas de abundante y relevante generación normativa, como son la mayoría de las diferenciables para nuestro Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (DTSS), puede ser útil acudir a esas ideas-fuerza. Con mero ánimo ilustrativo y consciente simplificación, he aquí alguno de ellas, alfabéticamente ordenadas. Respecto de cada una aparece una somera indicación de norma o sentencia reciente, sin espacio para ir más allá en esta Tribuna.:
Acceso a empleos públicos. Han de preservarse los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, aplicándose para interpretar todas las normas (STS 531/2023 de 19 julio).
Adaptación del trabajo a la persona. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona (art. 36.5 ET).
Automaticidad. El devengo de intereses de las deudas salariales no satisfechas de manera temporánea es automático (art. 29.3 ET) salvo supuestos excepcionales (STS 246/2023 de 29 marzo).
Buena fe. La buena fe debe inspirar la conducta de toda persona en el ejercicio de sus derechos y obligaciones (art. 7.1 CC), siendo consustancial al contrato de trabajo (arts. 5.a y 20.2 ET), por lo que ha de tenerse en cuenta al enjuiciar conductas concretas (STS 149/2023 de 21 febrero).
Condición más beneficiosa. Existiendo voluntad (empresarial) inequívoca de su concesión, una ventaja o beneficio social que supera a los establecidos normativamente se incorpora al nexo contractual y no puede eliminarse de forma unilateral (STS 161/2023 de 22 febrero).
Confianza legítima. Este principio preside las relaciones entre Administración Pública y administrado, pero no las privadas donde juega la doctrina de los actos propios (STS 40/2023 de 18 enero).
Congruencia. Necesidad de que la respuesta judicial sea congruente con los términos del debate habido, en especial de las pretensiones ejercitadas, así como de que el debate judicial concuerde con la previa reclamación administrativa (STS 486/2023 de 5 julio).
Conservación del negocio jurídico. Hay que propiciar soluciones que permitan la pervivencia de la relación laboral, por ejemplo permitiendo revocar la dimisión (STS. 445/2017 de 18 mayo).
Correspondencia. La representatividad empresarial y sindical debe concordar con el ámbito de negociación que es consustancial a los acuerdos, convenios o pactos de eficacia general (STS 516/2023 de 17 julio).
Dignidad. El respeto al libre desarrollo y a la libertad personal es principio que debe prevalecer al examinar las decisiones empresariales adoptadas; por ejemplo, ante el anuncio de contraer matrimonio (STS 130/2022 de 9 febrero).
Estabilidad en el empleo. La obligación de subrogación (incluso convencional) tiene como finalidad esencial el mantenimiento y la estabilidad en el empleo (STS 96/2023 de 1 febrero).
Especialidad. La norma (por ejemplo, para la pandemia) o convenio (por ejemplo, para Centros Especiales de Empleo) de contenido más específico debe prevalecer sobre la de alcance más genérico (STS 459/2023 de 28 junio).
Extraterritorialidad. La legislación laboral española se aplica al trabajo prestado por españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, especialmente en temas económicos (art. 1.4 ET).
Igualdad de trato. El derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará con carácter transversal en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (art. 4.3 LITND).
Indisponibilidad de derechos. Carece de validez la renuncia, antes o después de su adquisición, de los derechos establecidos de forma imperativa (art. 3.5 ET).
Insignificancia. Pese a la literalidad de la norma, cuando los rendimientos económicos son muy escasos, su falta de comunicación puede considerarse irrelevante a efectos de incompatibilidad de prestaciones (STS 491/2023 de 7 julio).
Interés del menor. En materia interpretativa sobre preceptos de Seguridad Social ha de optarse por la solución que mejor proteja al menor, aunque sin asumir resultados contra legem (STS 434/2023 de 14 junio).
Irretroactividad relativa. La irretroactividad de las normas desfavorables (art. 9.3 CE) no es trasladable a la jurisprudencia, a la que se le otorga la condición de complementar el ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC) (STS 264/2023 de 12 abril).
Jerarquía normativa. Según el rango de la norma (art. 9.3 CE; art. 3.2 ET) le es posible (o no) alterar el contenido de las precedentes (STS 337/2023 de 9 mayo).
Modernidad. La norma posterior desplaza a las anteriores de igual o inferior rango en todo lo que se opongan (STS 472/2023 de 4 julio).
Norma más favorable. Los conflictos entre normas se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual (art. 3.3 ET).
Norma mínima. Los conflictos originados entre normas laborales, tanto estatales como pactadas, deberán respetar en todo caso los mínimos de Derecho necesario (art. 3.3 ET).
Oficialidad. En determinadas prestaciones (como la IT) es innecesaria la expresa presentación de una solicitud para generar el derecho a su percepción (STS 895/2022 de 10 noviembre).
Perspectiva de género. La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio para la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (art. 4 LOI).
Petición de principio. Práctica procesal vedada consistente en hacer supuesto de la cuestión partiendo de unas premisas fácticas inexistentes (STS 445/2023 de 20 junio).
Presunción de fijeza. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (art. 15.1 ET).
Prevención de riesgos. La empresa debe aplicar las normas sobre prevención conforme a ciertos principios generales: evitar, evaluar, combatir, adaptar, actualizar, sustituir, planificar, colectivizar, dirigir (art. 14.1 LPRL).
Proceso laboral. Sus normas reguladoras han de interpretarse con arreglo a los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad (art. 74.1 LRJS).
Pro actione. Cuando está en juego el acceso a una primera decisión judicial, el principio pro actione aboca a evitar interpretaciones restrictivas de las normas procesales, sin que opere con igual fuerza en los recursos (STS 499/2023 de 11 julio).
Pro beneficiario. En el supuesto de textos con dudoso significado no entendible con los habituales criterios exegéticos ha de estarse al sentido que más convenga a la persona protegida por la Seguridad Social (STS 505/2023 de 12 julio).
Pro Constitutione. La interpretación de las normas (sustantivas o procesales, laborales o de Seguridad Social) ha de realizarse en el sentido más favorable posible a los derechos fundamentales (STS 439/2023 de 19 junio).
Pro operario. En caso de duda, la norma ha de interpretarse en el sentido más favorable para quien trabaja, incluso postergando principios civilistas como el de favor debitoris (STS 916/2021 de 21 septiembre).
Pro rata temporis. Atribución de responsabilidades (prestacionales, indemnizatorias) de manera proporcional al tiempo transcurrido dependiendo de cada empleador o entidad (STS 875/2022 de 28 octubre).
Proporcionalidad. El principio de proporcionalidad de la potestad sancionadora (de la Administración, del empleador) requiere concordar la gravedad de las conductas imputadas y sus consecuencias, pero no es un valor absoluto (STS 103/2023 de 2 febrero).
Razonabilidad. Para valorar las medidas de reestructuración laboral hay que estar a todas las circunstancias concurrentes, ponderando si concurre una causa real y verosímil que, por ser justa, esto es, por ajustada a la razón, legitima la decisión dentro de los parámetros normativos (STS 530/2023 de 19 julio).
Realidad. Los contratos tienen la naturaleza que determina su real contenido, siendo indiferente el nombre, los pactos formales o los actos circundantes pues las cosas son lo que son (STS 805/2020 de 25 septiembre).
Reparación integral del daño. Pese a los vaivenes normativos, en materia de accidente laboral sigue rigiendo el principio de reparación integral de las secuelas del accidente de trabajo (STS 517/2021 de 11 mayo).
Territorialidad. En cuanto normas de orden público, las sociolaborales rigen sobre toda actividad desplegada en territorio español (art. 9.1 CC).
Tipicidad prevalente. Cuando unos hechos (infracciones, extinción contractual, etc.) pueden subsumirse en varias aperturas normativas hay que estar a la más específica y no a la más general (STS 364/2022 de 26 abril).
Totalización. Recíproca toma en cuenta de periodos de aseguramiento cursados en país o régimen de protección diverso del que calcula la prestación (STS 511/2023 de 14 julio).
Transacción. Pese a su indisponibilidad (art. 3.5 ET) cabe transaccionar sobre los propios derechos a fin de evitar o cerrar una controversia (STS 465/2023 de 3 julio).
Unicidad de convenio. Salvo excepciones legalmente previstas, un convenio colectivo, durante su vigencia (art. 84.1 ET).
Fuente: LegalToday
Revista AJA 999-articulos (legaltoday.com)