¿POR FIN LA AGENCIA ESTATAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

En el acuerdo del denominado Primer Bloque de la reforma de las pensiones (en puridad ya un Anteproyecto de Ley remitido al Parlamento para su debate) se incluye la obligación por parte del Gobierno de una propuesta de Proyecto de Ley específico para la creación, en el plazo de 6 meses, de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, que deberá ser la encargada de adecuar y modernizar el sistema y mantener su equilibrio.

En la actualidad la gestión y administración de la Seguridad Social se efectua por las siguientes entidades gestoras:

  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), heredero del antiguo Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación en sus modalidades no contributivas y de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • El Instituto Social de la Marina (ISM) en aquellos ámbitos que se correspondan con las funciones de Seguridad Social inherentes a la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

Asimismo, existen también diversos servicios comunes que no gestionan prestaciones, sino servicios internos:

  • La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
  • La Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
  • El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

 

Además existen las Entidades colaboradoras de la SS (art. 79 LGSS) que se lleva a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas (popularmente “las mutuas de accidentes de trabajo”)

 

Sin embargo, desde el año 2011, existe una habilitación legal para que el Gobierno de la Nación cree una Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social (disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto) con la naturaleza de agencia estatal para la mejora de los servicios públicos, que tendría como objetivo llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social y aquellas otras funciones que se le encomienden. Se integrarían en esta Agencia Estatal las entidades gestoras y servicios comunes actuales. Sin embargo, esta habilitación nunca ha sido utilizada.

 

Las Agencias Estatales gozan de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión, autonomía funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad. Permite incorporar a la Administración General del Estado (AGE) una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión. La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Ejemplos: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Agencia Estatal Antidopaje, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Agencia Estatal de Meteorología, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, …

 

La falta de voluntad política para acometer esta importante reforma nos ha llevado a la situación caótica que hoy sufrimos en el sistema de la Seguridad Social, poniendo en riesgo su operatividad y eficiencia.

Son muchas las causas que han llevado a esta situación, por significar algunas: la falta de plantilla por una errónea gestión de recursos humanos, el caos administrativo que las improvisadas actuaciones de los últimos gobiernos: externalización de servicios, informatización de la atención al ciudadano, etc., unificación y racionalización de la red local, el exceso de órganos directivos para una sola función (hasta 5 Direcciones Generales y sus correspondientes equipos directivos), …

 

Además si se suma a esto la ambición de algunos por acabar con el principio de CAJA ÚNICA de la Seguridad Social, se hace más patente aún la necesidad de crear esta Agencia como se hizo en su día con la Agencia Estatal Tributaria.

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