España, a la cola de los países europeos en la remuneración de las horas extra
Evolución Las horas extra se disparan en pleno debate sobre la jornada: un millón de ocupados trabajan de más, récord desde 2008
El ET y las horas extras
Dos de cada cinco trabajadores afirma realizar horas extraordinarias fuera de su horario laboral, y de estos, el 26% reconoce no recibir ni compensación económica ni tiempo libre a cambio, según revela el segundo Informe de InfoJobs sobre el control horario y el cobro de horas extras.
El aumento en la realización de horas extra ha generado un intenso debate en el ámbito laboral, despertando tanto preocupación como controversia entre empleados y empleadores. Con las jornadas laborales prolongándose más allá del tiempo estipulado, surgen preguntas sobre el impacto de estas horas adicionales en la salud y el bienestar de los trabajadores, así como en la eficiencia y productividad de las empresas.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula las horas extraordinarias, que definen como “aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”. Estas no podrán ser superiores a 80 horas al año para las personas con una jornada laboral completa -una cifra que se reduce proporcionalmente según la jornada anual del trabajador-, a no ser que estén justificadas como necesarias para “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes”, en cuyo caso no tendrían el valor de hora extraordinaria.
Estas horas se tienen que remunerar según lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual, con una cantidad que nunca podrá ser menor al valor de una hora ordinaria, o bien compensarlas con tiempo equivalente de descanso remunerado. Si no existe un acuerdo específico, se asumirá que las horas extra realizadas deberán ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Además, hay que saber que hacer horas extraordinarias debe ser una elección voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio o contrato de trabajo y para llevar un control, la jornada laboral de cada trabajador se registrará diariamente y se sumará al final del período establecido para el pago de las retribuciones. Es decir, a final de mes, el trabajador recibirá una copia del resumen de estas horas junto con el recibo correspondiente.
Según explica en el ET, se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años, así como a las personas contratadas con contrato de formación (es decir, las personas que están de prácticas o son becarias), a no ser que sean necesarias para “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes”.
El Gobierno da la espalda a UGT y defiende no obligar a pagar más por las horas extra
UGT basaba su reclamación en que la Carta Social Europea (que es para nuestro país de obligado cumplimiento) recoge que “para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares”. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores estipula que las horas extra deben ser remuneradas al menos con el mismo salario que se paga por las ordinarias, es decir, con una relación de 1:1, de ahí que el sindicato que lidera Pepe Álvarez sostenga que se incumple la Carta europea.
El Gobierno ya ha respondido a la reclamación colectiva presentada por UGT el pasado mes de enero en la que denunciaba que España incumplía la Carta Social Europea por no obligar a pagar las horas extraordinarias en un porcentaje adicional a la jornada ordinaria. Lo ha hecho a través de un documento de 17 páginas en el que defiende el modelo actual del Estatuto de los Trabajadores que relega esta materia a los convenios colectivos e insta al órgano del Consejo de Europa a declarar que el país cumple con el texto ratificado en 2021.
El sindicato argumentaba que la normativa española no estaba en consonancia con el artículo 4.2 de esta carta, que hace referencia al “derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares” y proponía que se instara a remunerarlas un 25% más que la hora habitual de trabajo. En el escrito la Abogacía del Estado responde que no es necesario que este derecho esté recogido en una norma porque ya se aborda en los convenios colectivos.
El Gobierno recurre a la estadística para señalar que el 60,68% de los convenios colectivos contienen cláusulas específicas por las que se fija una remuneración adicional por el tiempo de trabajo extraordinario y en otro 20% se complementa con periodos de descanso remunerado. Sin embargo, a continuación reconoce la dificultad de saber el número de casos en los que no se da este pago adicional por los cambios constantes en la negociación colectiva. Además, expone que “hay dudas razonables” sobre si incrementar el coste de las horas extra es la medida adecuada, ya que podría operar como incentivo negativo.
El artículo 35 del ET es el que hace referencia a la negociación colectiva como espacio para abordar esta materia y el que obliga a que las horas extraordinarias sean remuneradas al menos igual a las horas ordinarias. La misma norma también recoge la posibilidad de que este tiempo de trabajo se compense con descansos remunerados en un plazo máximo de cuatro meses. Según el criterio del Gobierno, esta es la fórmula por la que se decanta la normativa española para conseguir que estas terminen por reducirse a cero y evitar que comprometan la reducción de la tasa de desempleo, que es especialmente alta en España.
Además, el documento recuerda que la legislación anterior obligaba a compensar las horas extra en un 75% adicional al valor de una hora ordinaria, la cual se decidió modificar en 1994 para “hacer más fácil (y también más flexible y barato) el uso de su tiempo a las compañías“. Un cambio que, según explican, se tradujo en un aumento del uso de las horas extra que al ser compensadas después con descansos no computan para el límite de 80 horas anuales y por tanto, operan como horas de libre distribución de la jornada laboral.
El sindicato también cuestionaba el registro de las horas de trabajo y en concreto, de las que excedían la jornada habitual, al entender que la ley introducida en 2019 no ha conseguido que se registren de forma certera. En el escrito, el Gobierno recuerda que este tema está siendo negociado con este sindicato, con CCOO, CEOE y Cepyme en la mesa para reducir la jornada laboral y defiende que las medidas llevadas a cabo en los últimos años han conseguido reducir el número de horas extra no remuneradas, de acuerdo con los datos recogidos por la Encuesta de Población Activa.
La Abogacía del Estado desestima el segundo incumplimiento señalado por UGT, que hace referencia a una supuesta brecha de género en el pago de horas extra que contravendría el artículo E de la Carta Social. La UGT hacía uso de los datos de 2020 y 2021 en las que solo se habían remunerado el 43% y el 45% de las horas extraordinarias prestadas por las mujeres, mientras que en 2022 este porcentaje ascendió al 51,3% lo que el Gobierno entiende que prueba la efectividad de las medidas llevadas a cabo por España.
Sin embargo, lo cierto es que un millón de ocupados hacen horas extra en España actualmente, récord desde 2008, como ha contado este periódico.
Cómo están reguladas las horas extra en otros países de Europa
Los sindicatos han señalado que España cuenta con una de las normativas más restrictivas en cuanto al límite de horas extra permitidas por trabajador, con un tope de 80 horas anuales. Esta cifra contrasta notablemente con la falta de límites en países como Dinamarca, Estonia o Reino Unido, y con los máximos más altos, como las 400 horas permitidas en Hungría o Eslovenia.
Por otro lado, en Francia, la regulación establece un límite intermedio de 220 horas extras al año, aunque es posible aumentar esta cantidad con la aprobación de los representantes de los trabajadores. En Italia, el límite es de 250 horas anuales, con la posibilidad de extensiones mediante convenios colectivos. En Portugal, los límites varían según el tamaño de la empresa: 175 horas anuales para micro y pequeñas empresas, y 150 horas para medianas y grandes, con la posibilidad de ampliarse a 200 horas anuales mediante acuerdo colectivo.
En comparativa internacional, además, España es la excepción, ya que la mayor parte de países de la UE tiene recogida por ley la obligación de abonar un plus por la realización de horas extraordinarias.
Según la agencia Eurofound, en varios países de la Unión Europea la prima estándar para horas extra realizadas en días laborables es del 50% -es el caso de Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Hungría, Letonia, Lituania o Malta- y en la mayoría de ellos se cobra más si es en fin de semana o festivo (hasta el 150% en el caso de Lituania). En otros, la prima es algo inferior pero existe, como Grecia, Luxemburgo y Noruega (donde es del 40%); Eslovenia, donde oscila entre el 30% y el 50%; República Checa, Portugal o Eslovaquia (25%) o Francia (10%). En muchos de ellos, empresas y trabajadores tienen derecho a negociar como alternativa sustituir la prima por tiempo libre.
Fuentes de UGT trasladan que harán una valoración de esta reclamación en las próximas semanas, al retomar el curso político. Ahora el sindicato tiene que responder a estas alegaciones y después, el Gobierno tendrá la oportunidad de emitir una nueva respuesta, tras la que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) deberá tomar una decisión de fondo. Esta es la segunda ocasión en la que la central sindical se enfrenta al Ejecutivo en Estrasburgo, tras haber defendido una contra el límite máximo a la indemnización por despido en la que el organismo les ha dado la razón y que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, usará como punto de partida para impulsar una reforma a lo largo de 2025.
Tras la recepción de esta defensa por parte del Reino de España, el Comité de Estrasburgo pedirá alegaciones a otros agentes implicados -como las patronales o los agentes sociales europeos-, posteriormente se pronunciará de nuevo UGT y se abrirá un nuevo turno de alegaciones antes de que el Comité se pronuncie sobre su decisión. Si decidiera que la legislación española incumple la Carta Social Europea, como ha determinado en el caso de las indemnizaciones por despido improcedente, se abrirían de nuevo las dudas sobre si el Estado está obligado o no a acometer una reforma legislativa.