La legislación laboral, principalmente el artículo 23 del ET contiene una serie de derechos que permiten al trabajador mantener su puesto de trabajo mientras realiza diferentes cursos formativos, ya sean de universidad, grado, formación profesional o cualquier otro tipo de formación (sea oficial o no). El propio art. 23 del ET indica: “En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos”.
El citado artículo recoge los siguientes derechos:
- Ausentarse del puesto de trabajo el tiempo necesario e indispensable para acudir a los exámenes.
- Preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los turnos instaurados en la empresa.
- Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo.
- A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional.
- Permiso retribuido de 20 horas anuales acumulables por un periodo de cinco años siempre que estén realizados con la actividad de la empresa y se tenga una antigüedad de un año.
Cada uno de estos derechos debe entenderse de forma independiente y podrán ser disfrutados de manera acumulativa. No obstante, estos derechos quedan bastante dependientes del convenio colectivo, ya que en defecto de regulación en el convenio estos derechos pueden quedarse vacíos de contenido.
Permiso para acudir a un examen
El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo para acudir a un examen el tiempo necesario para la obtención de un título académico o profesional. Este permiso, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa, no será retribuido y la duración del mismo, vendrá determinada por la tipología del examen, incluyendo, si fueran necesarios, los desplazamientos.
Ante la falta de concreción la jurisprudencia ha interpretado de forma amplia la posibilidad de que un trabajador acuda a un examen, aunque coincida con el horario de la jornada laboral y en consecuencia, no debe limitarse su interpretación a la mera formación profesional directamente relacionada con la actividad del trabajador, sino en un sentido más amplio, que debe comprender aquéllos que supongan un mayor promoción y posibilidades de obtener otro trabajo en el futuro, como puede ser el permiso de conducir.
Preferencia para elegir turno de trabajo
Cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia de elección de turno, incluso sin rotaciones, siempre que existan otros turnos en la empresa.
Para que este derecho sea efectivo, el trabajador tiene que cursar estudios de manera regular, y que dichos estudios lleven aparejada la obtención de un determinado título acreditativo, bien de carácter académico o bien de naturaleza profesional: estudios universitarios, cursos de idiomas, postgrados o másteres, siempre y cuando estos estudios tengan una duración tasada.
Este derecho no es absoluto, y, por ejemplo, la sentencia del TSJ de Madrid de 7 de diciembre 2018 establece que escoger el turno de trabajo: “no es absoluto y puede quedar limitado o excluido por la concurrencia de un interés o derecho a proteger de mayor rango que el derecho a la formación, o por la concurrencia del derecho de otros trabajadores en plano preferente, así como por las exigencias organizativas de la empresa, pero, en tal caso, incumbe a la empresa el acreditar la concurrencia de circunstancias”
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 21 de octubre de 2019 considra que la empresa no puede negarse sin alegar ninguna causa objetiva organizativa a la adaptación de la jornada y a escoger turno de trabajo, por ello le reconoce escoger turno de trabajo además de una indemnización de 3.000 euros, pues en caso de negativa, la persona trabajadora podría tener derecho a una indemnización por los daños y perjuicios.
Adaptación de la jornada de trabajo
A diferencia de los anteriores derechos, para tener derecho a la adaptación de la jornada el trabajador tiene que cursar estudios que deben estar conectados con la actividad profesional desarrollada en su puesto de trabajo pues en el art. 23 1 c) de ET se indica que los trabajadores tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
La adaptación de la jornada, no implica la reducción de la misma, sino que el trabajador mantiene su puesto de trabajo y remuneración integra.
Sin embargo, la empresa podrá oponerse en caso de que existan razones objetivas para ello, por lo que siempre habrá que tener en cuenta las posibilidades organizativas de la empresa para ofrecer una adaptación de la jornada al trabajador que le permita continuar con el desarrollo profesional.
Concesión de permisos para la formación profesional
Cuando fuera necesario, el trabajador podrá solicitar la concesión de los permisos oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, aunque dependerá de cómo recoja el derecho el convenio colectivo de aplicación.
Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación
Una de las últimas reformas laborales, reconoce al trabajador un permiso retribuido de 20 horas semanales anuales de formación profesional para el empleo, vinculado a la actividad del puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años –un máximo de 100 horas-. El único requisito que se exige al trabajador es que tenga al menos un año de antigüedad.
Este permiso es retribuido, y por lo tanto, no se le podrá descontar del salario al trabajador las horas utilizadas para la formación. Puede entenderse que se ha cumplido este derecho si recibe un plan de formación por iniciativa empresarial, que este dirigido a la obtención de una formación empresarial relacionado con su puesto de trabajo, pero no podrá entenderse cumplido este derecho, si las actividades formativas realizadas por la empresa, entran dentro de la formación que de forma obligada la empresa tiene que impartir al trabajador.
La concreción del modo de disfrute de este derecho, como todos los ya indicados tendrá que ser desarrollado por el convenio colectivo, y en su defecto, se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.