Permiso. Los trabajadores pueden solicitar un permiso retribuido de hasta cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, de la pareja de hecho, de los parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad –incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho– y de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.
Requisitos. Para que una persona tenga derecho a solicitar un permiso retribuido por hospitalización de un familiar, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1) Debe solicitarlo el cónyuge, la pareja de hecho, el pariente de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad –incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho– o la persona que conviva en el mismo domicilio que aquélla que requiere de su cuidado.
2) Se debe dar un accidente, una enfermedad grave, una hospitalización o una intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Cuestiones a tener en cuenta. Límites. No existe un límite anual para disfrutar de este permiso, por lo que cabe entender que el trabajador tendrá derecho a él tantas veces como ocurra el hecho causante. Además, si el convenio colectivo de aplicación no establece nada al respecto, los permisos retribuidos se computan en días hábiles y no naturales.
Inicio del permiso. Si el hecho causante coincide con un día no laborable, el día de inicio del permiso será el primer laborable inmediatamente posterior al día en que se produjo el hecho causante. Los convenios colectivos pueden establecer mejoras tanto en el número de días de permiso retribuido como en su cómputo como naturales o hábiles. En cambio, el permiso fijado por días naturales en el convenio colectivo no puede disminuir en ningún caso la duración del permiso retribuido que correspondería según lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
Alta hospitalaria. No se extingue. El alta hospitalaria no siempre supone la finalización del permiso. Si el afectado aún precisa cuidados, el permiso no se extinguirá. Es decir, su concesión va vinculada a la necesidad de atención que requiera la persona afectada, atención que –más allá de la estancia hospitalaria– puede alargarse durante el reposo domiciliario o hasta el alta médica. Por tanto, el permiso sólo decae cuando la persona afectada ya no requiere de cuidado (justificado).
Alta médica. No obstante, conceder un permiso retribuido a un trabajador para el cuidado de un familiar y que éste lo siga disfrutando cuando el familiar ya está recuperado (incluso se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social y trabajando) sí carece de sentido. En este supuesto, se estaría disfrutando el permiso de manera fraudulenta.
Recomendación. En caso de que un trabajador solicite un permiso retribuido derivado de la hospitalización de un familiar, el empresario debe requerir el justificante de hospitalización y, en su caso, un informe del alta hospitalaria en el que se indique expresamente que requiere de cuidados durante el reposo domiciliario.
Idea final. La duración del permiso por hospitalización de parientes no se extingue con el alta hospitalaria si el familiar de su empleado requiere atención y cuidado durante su reposo domiciliario hasta su recuperación y alta médica |