PENSIONISTA Y TRABAJADOR

Sin tener en cuenta la Jubilación Parcial (sea o no anticipada) con requisitos y características muy específicas, sobre trabajar siendo ya pensionista hay resumidamente 5 opciones principales:

 

TRABAJO INCOMPATIBLE CON LA PENSIÓN

1- Que el “nuevo” trabajo sea a tiempo completo. En tal caso es un trabajo incompatible con la pensión de jubilación (excepto la jubilación activa que se comenta más abajo). Puede suspenderse la pensión y al finalizar el trabajo “retomar” la pensión de jubilación. Las nuevas cotizaciones sirven para:

– Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.

– Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.

– En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

 

LA JUBILACIÓN FLEXIBLE

La jubilación flexible (recogida en el RD 1132/2002) si el “nuevo” trabajo es a tiempo parcial con una jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual. La pensión se verá reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Durante esta situación sí se cotiza por jubilación.

Recálculo de la pensión. Las cotizaciones efectuadas durante la suspensión parcial de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo. Se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

– Se recalcula la Base Reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.

– Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la Base Reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado. Además, surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada.

 

LA JUBILACIÓN ACTIVA

La jubilación activa a la que se puede acceder solamente si la jubilación ha sido con el 100% de la BR, por lo que NO es posible con una Jubilación Anticipada en cualquiera de sus versiones. Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por CUENTA AJENA/PROPIA, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la EDAD LEGAL Y CON 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% DE LA PENSIÓN (e incluso del 100% en el caso de algunos RETA) con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba. Durante la jubilación activa NO SE COTIZA POR JUBILACIÓN y, por tanto no sirve para mejorar la pensión. No es de aplicación al Régimen de Clases Pasivas.

 

JUBILACIÓN COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA

La pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que NO SE SUPERE EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN CÓMPUTO ANUAL por la realización de tal actividad, pues en este caso, no existe obligación de causar alta en Seguridad Social. Esta medida, que entró en vigor en 2011, posibilita que aquellas personas que cumplan con los requisitos anteriores no tengan que cotizar a la Seguridad Social, no generándose nuevos derechos para prestaciones futuras.

 

LOS PROFESIONALES CON COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

Si la Colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión (médicos, arquitectos,…) dichos profesionales una vez jubilados y si quieren seguir ejerciendo su actividad profesional, pueden compatibilizar LA TOTALIDAD DE LA PENSIÓN PÚBLICA DE JUBILACIÓN con la realización de la actividad profesional colegiada si se integran en un régimen mutualista alternativo a los de la Seguridad Social (MUTUALIDAD PROFESIONAL) y que, por tanto, no se den de alta en el RETA.

Se adjunta modelo oficial para la comunicación a la Seguridad Social del inicio (o fin) de la actividad laboral simultánea a la percepción de prestación por Jubilación.

 

En el supuesto de percibir, pensión por jubilación activa (art. 214, LGSS), o flexible (Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre), junto con el formulario será necesario aportar el modelo de conformidad de la empresa y el contrato de trabajo respectivamente.

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