Los requisitos para cobrar la pensión no contributiva
La cuantía de la pensión no contributiva, actualmente de 7.250,60 euros repartidos en 14 pagas), también depende del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio.
Existen dos tipos de pensiones no contributivas, por jubilación y por invalidez. En primer caso se otorga al llegar a los 65 años. La segunda está dirigida a todas las personas de entre 18 y 65 años que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Para ser beneficiario de alguna se deberán cumplir una serie de requisitos entre los cuales se fija el límite de ingresos que en 2024, es de 7.250,60 euros anuales. Este tope varía según la cantidad de personas que convivan en el mismo domicilio, ya que se deberán sumar los ingresos de todos. En el caso de 2 convivientes, el límite sube de 12.326,02 euros al año, si son 3, se fija en 17.401,44 euros y en el caso de 4, no se deberán superar los 22.476,86 euros anuales.
Si entre los familiares consanguíneos con los que se conviven se encuentran padres o hijos, el límite de ingresos también cambiará. Si se trata de 2 convenientes, se fijará en los 30.815,05 euros anuales; cuando sean 3 convincentes, 43.503,60 euros y en el caso de 4, no podrán superar los 56.192,15 euros al año.
Situación de los hijos en la Unidad Económica de Convivencia
El TS sostiene que “el concepto de unidad familiar de convivencia debe de estar necesariamente circunscrito a quienes mantienen entre sí determinados vínculos de dependencia económica en el sostenimiento de las cargas y gastos elementales en la vida ordinaria, para la atención de las necesidades básicas de todos ellos”.
Así el TS se ha pronunciado sobre el caso de una mujer que reclamaba el cómputo de su hijo en la pensión no contributiva. El TS se lo ha denegado argumentando que su hijo, al estar en prisión, no estaba a cargo de la madre.
. La sentencia señala que cuando un hijo se encuentra en prisión «no forma parte de la unidad económica de convivencia de la solicitante de una pensión de invalidez no contributiva por cuanto no está a cargo de sus padres y no depende económicamente de ellos, siendo puramente formal el hecho de que continúe empadronado en su domicilio”.
Si bien admiten que en este caso, el hijo privado de libertad no tiene rentas ni ingresos, esto no puede considerarse para que continúe dependiendo de sus padres económicamente. Esto es así porque el Supremo entiende que es el centro penitenciario el que brinda el alojamiento, manutención y “garantiza un mínimo de decoro y dignidad en la atención de las necesidades de los presos”,.
Aunque hace la salvedad para los casos en los que el abandono físico es transitorio o por fuerza mayor, como por ejemplo que un hijo pase un tiempo prolongado hospitalizado. En este caso, no se excluirá de la pensión no contributiva.