PENSIONES EN EL RETA. Tres detalles sutiles: Fecha del Hecho Causante, Lagunas de cotización, Familiares autónomos colaboradores o en el RGSS

FECHA DEL HECHO CAUSANTE (HC) PENSION RETA.

Si se está de alta cuando solicite la pensión el HC es el día en que se cesa la actividad en virtud de la Orden ESS/1310/2017 por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, en la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo RETA, y en concreto el artículo 90 de la orden modificada

En el caso de jubilación activa los efectos sí que serán a partir del día 1 del mes siguiente, ya que no se produce un cese en la actividad ni baja en el RETA. Profundizando en el tema, si el trabajador solicita la pensión dentro del plazo legal de tres meses anteriores a la fecha de jubilación (no recomendable) y hasta tres días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad, es el INSS quien transmite a la TGSS la fecha de baja en el RETA. En cambio, si la solicitud de jubilación se produce más allá de los tres días naturales siguientes sin que el trabajador haya cursado baja en RETA, el INSS transmitirá la baja a TGSS con fecha de último día del mes de la solicitud y, por consiguiente, los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente.

Ver: Determinación de la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación del Régimen Especial para Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), cuando en el momento de formular la solicitud el trabajador se encuentra de alta en el RETA.

LAGUNAS EN EL RETA.

En el RETA las lagunas de cotización (periodos sin cotizar) no se rellenan, pero aunque la pensión se resuelva por el RETA, si en el período de cómputo de la base reguladora se da una situación de alta y posterior cese involuntario en RGSS y a continuación inscripción en plazo de 15 días como demandante de empleo, todo el tiempo que mantenga las renovaciones como demandante de empleo se considera situación asimilada al alta y da derecho a la integración de lagunas en ese período.

AUTÓNOMO QUE SE JUBILA Y SU CÓNYUGE PUEDE ACCEDER A LA JAI

Sabido es que los autónomos no pueden, en general contratar a sus familiares hasta segundo grado en el RGSS y deben hacerlo como autónomos colaboradores. Pero con efectos de 26/10/2017, la D.A. 7ª, la Ley 6/2017 (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), estableció la posibilidad de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dando incluso derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses.

Aunque de acuerdo con una sentencia del Constitucional se reconoce que el mero hecho de convivir con el titular de la actividad no tiene porqué no suponer una relación laboral del Estatuto de los Trabajadoressi es que se cumple con las notas características de ser un trabajador por cuenta ajena: que son AJENIDAD Y DEPENDENCIA.

  • Dependencia: la persona empleadora exige al empleado la asistencia al lugar de trabajo designado por él, hay que cumplir un horario marcado y él es quien programa la actividad e incluso las vacaciones. Además el empleado debe estar insertado en la organización del empleador pues el trabajador no tiene una organización empresarial propia.
  • Ajenidad: la persona empleadora pone a disposición del empleado sus propios medios y materiales y es ella quien toma las decisiones de la actividad: es quien fija los precios, las tarifas, y los honorarios del empleado son siempre los mismos sin el riesgo y lucro que es propio de una actividad por cuenta propia.

En consecuencia, si se jubila el cónyuge autónomo-empleador, el cónyuge-empleado que tiene contratado en el RGSS podrá acceder a la JAI si cumple el resto de requisitos.

Ver:CONTRATO INDEFINIDO FAMILIAR DE TRABAJADOR AUTÓNOMO

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