La segunda fase de la reforma Escrivá de las pensiones se centra casi exclusivamente en el aumento de los ingresos del sistema mediante tres medidas:
- Se duplica la potencia del Mecanismo de Solidaridad Intergeneracional (MEI), pasando la aportación desde 0,6 puntos sobre las bases de cotización, hasta alcanzar en 2029 los 1,2 puntos, de los que las empresas pagarán un punto, y los trabajadores el 0,2.
- Se aplica un destope paulatino de las bases máximas, con un incremento adicional anual de casi un punto sobre el IPC hasta 2050, sin que tal sobrecoste tenga reflejo en la subida de las pensiones.
- Se crea una cotización adicional de solidaridad para la parte de la remuneración que está por encima de la base máxima, y que supondrá un punto adicional sobre tal exceso, y al que se añadirán 0,25 puntos al año hasta alcanzar 6 puntos de sobrecotización en 2045
Con estas medidas se pretende hacer frente al abultado déficit actual del sistema (cifrado en unos 20.000 millones en 2023) y además hacer frente al sobrecoste que se deriva de las jubilaciones de los babyboomers que ya se ha iniciado.
Unánimamente todos los expertos coinciden en sus análisis que estas medidas son insuficientes, pero es cierto que dichos análisis están “cojos” pues el Ministro Escrivá no ha aportado ninguna memoria económica justificativa en la que basa sus optimistas previsiones, pues sólo ha presentado en la Comisión del Pacto de Toledo un PowerPoint a colorines y un documento «La Acción Protectora de la Seguridad Social y la Financiación del Estado», fechado en 2023 pero que es una copia absoluta de otro de igual título fechado en 2021.
Es complicado pensar que Bruselas haya dado el visto bueno para liberar el próximo pago de los fondos europeos a algo que no implique un ajuste de verdad. Escrivá afirma que su reforma tiene el aval de Bruselas a quien, es de esperar, haya tenido que presentar la memoria económica que se derivan de sus medidas y que, sin embargo, oculta a los ciudadanos. Bruselas le ha insistido que para dar ese aval era preciso articular un mecanismo automático de control y modificación en el caso de que esos objetivos de sostenibilidad no se cumplieran en el futuro más o menos próximo.
Pese a ser este 2023 el primer año de vigencia del MEI, Bruselas lo ha tachado de insuficiente y ha obligado a Escrivá a doblar su importe en los próximos años, así como a hacer indefinida su vigencia, cuando inicialmente estaba previsto a 10 años. Así Escrivá ha tenido que modular su recientemente aprobado MEI y en el RD ley 02/2023 se incluye lo que se ha dado en llamar la “cláusula de cierre” mediante el cual en caso de desvío del gasto el MEI subirá de forma automática para asegurar un incremento en las cotizaciones. El aumento de las cuotas será equivalente a un 20% del exceso de gasto sobre las proyecciones previstas por el Gobierno y desconocidas para todos excepto, por lo visto, para Bruselas.
Esta clausula obligará a los gobiernos sucesivos a tomar decisiones, quieran o no. La Airef, a partir de marzo del 2025, deberá enviar al Ejecutivo un informe cada tres años sobre el estado de las cuentas de la Seguridad Social y encender una alarma si sale más dinero de la caja de las pensiones del que entra para costearlas. Y, en caso de que sea así, el Gobierno de turno deberá tomar las medidas pertinentes para corregir esa desviación. Y si no logra consensuarla y aplicarla, deberá subir la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para compensar dos décimas partes de ese exceso de gasto estimado por la Airef. Además de otras dos décimas en cada uno de los años siguientes «hasta que se adopten nuevas medidas del mismo impacto o el exceso de gasto neto sea corregido»,
Este es el verdadero escudo frente a su propia reforma, pues si esta ley no entrara en vigor el 1 de enero, de forma automática la cotización del MEI aumentará para compensar dos décimas partes del exceso estimado por la Airef a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación del informe de la Airef, y otras dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas medidas por valor del mismo impacto o se corrija el exceso de gasto neto. De esta forma, el automatismo de este incremento de cotizaciones podría producirse ya desde el 2026. En definitiva el aumento de cotizaciones del propio texto de la reforme podría a no ser el último en el corto plazo.
LA CLAUSULA DE CIERRE
En la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023 se establece un mecanismo por el que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) informará al Gobierno sobre el impacto de las medidas adoptadas a fin de garantizar la sostenibilidad financiera. A tal efecto, se prevé el impacto de las medidas sobre ingresos y la correlación con el gasto en pensiones, éste en el periodo 2022 a 2050, ambos en porcentajes del PIB. Se regula un mecanismo automático para equilibrar dichos parámetros si hubiera alguna desviación con informe y valoración de la AIReF y participación de los agentes sociales. Este mecanismo puede finalizar con proyecto de ley con las medidas a adoptar o, en su caso, un ajuste en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Disposición adicional segunda. Seguimiento de las proyecciones de impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020.
- A partir de marzo de 2025, con una periodicidad trianual, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) publicará y enviará al Gobierno un Informe de Evaluación con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020 para fortalecer los ingresos del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050 y calculará el impacto medio anual de estas medidas en porcentaje del PIB para este periodo, utilizando los mismos supuestos macroeconómicos y demográficos del último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7 por ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del PIB.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es superior al 1,7 por ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7 por ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
- En caso de que se produzca algún exceso en alguna de estas tres situaciones, en el plazo de un mes desde la recepción del Informe de Evaluación de la AIReF, el Gobierno solicitará a la AIReF un Informe de Impacto de las Medidas. En su solicitud, el Gobierno identificará un conjunto amplio de posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto en pensiones estimado por la AIReF.
A partir del Informe de Impacto de las Medidas de la AIRef, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales el envío de una propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para corregir, de forma equilibrada, el exceso del gasto en pensiones mediante un aumento de las cotizaciones u otra fórmula alternativa de incrementar los ingresos o una reducción del gasto en pensiones en porcentaje del PIB o una combinación de ambas medidas.
En caso de que el Gobierno, como resultado de estas negociaciones, quisiera modificar o adoptar otras medidas relativas al sistema de pensiones distintas de las originalmente evaluadas por la AIReF, el Gobierno solicitará a la AIReF una ampliación del Informe de Medidas. Este Informe de Medidas ampliado será enviado al Gobierno, a los agentes sociales y al Pacto de Toledo.
Como resultado, el Gobierno enviará un proyecto de ley al Parlamento que contenga las medidas apropiadas para eliminar el exceso de gasto neto en pensiones antes del 30 de septiembre, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente.
- En caso de que la ley con las medidas correctoras del exceso del gasto neto en pensiones no entrara en vigor el 1 de enero del año siguiente, la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional aumentará para compensar dos décimas partes del exceso estimado por la AIReF a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación del Informe de la AIReF y otras dos décimas partes en cada uno de los años siguientes hasta que se adopten nuevas medidas del mismo impacto o el exceso de gasto neto sea corregido.