OTROS ASPECTOS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 2/2023 DE REFORMA DE LAS PENSIONES

 

Este nuevo Real Decreto trae, además de lo referente a las pensiones de jubilación, importantes modificaciones en la normativa laboral y de la seguridad social

 

 

Cambios en la propuesta de alta realizada por la mutua

Recordemos que la mutua puede, durante los primeros 365 días de baja por incapacidad temporal por contingencia común, realizar una propuesta de alta cuando considere que la persona trabajadora está apta para trabajar.

 

Dentro de este procedimiento, se modifica que si la Inspección Médica del servicio público de Salud desestima la propuesta de alta por considerar que la baja médica está justificada, la mutua ya no podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Bajas por incapacidad temporal cuando se cumplen los 365 días

La legislación establece que la ausencia de alta médica al cumplir los 365 días de baja por incapacidad temporal, supone el pase automático a la prórroga de 180 días, sin perjuicio de que el INSS pueda dar el alta en cualquier momento sin la obligatoriedad de que tenga que esperar los 180 días prorrogados.

 

En este sentido, la nueva regulación del artículo 170 establece que: «La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría

 

Además se indica que «La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.»

 

Situación de alta médica con propuesta de incapacidad permanente

El INSS puede, en cualquier momento de la incapacidad temporal, iniciar una propuesta de incapacidad permanente. En ese caso, la nueva redacción del artículo 174 establece que determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal. Es decir, ya no estaremos de baja y por lo tanto no gastaremos tiempo de baja a efectos de una posible recaída si no hemos consumido los 545 días de baja límite.

 

Ahora bien, los efectos económicos de la incapacidad temporal así como la obligación de no reincorporarse al puesto de trabajo se mantiene hasta que se notifique la resolución en la que se conceda (o no) la incapacidad permanente.

 

 

 

Cambios en la prestación por cuidado de un hijo con enfermedad grave o cáncer

La prestación por cuidado de un menor con enfermedad grave se tendrá derecho en cualquiera de estas situaciones:

  • Cuando el hijo tenga menos de 18 años.
  • Se podrá seguir percibiendo la prestación hasta los 23 años como máximo cuando se viene percibiendo en el momento que se cumple los 18 años del hijo y se mantiene el padecimiento del cáncer o enfermedad grave diagnosticado anteriormente.
  • Si no se percibe en el momento que tiene 18 años, se puede solicitar posteriormente hasta que cumple los 23 años, siempre que los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave fueran diagnosticada antes de alcanza la mayoría de edad.
  • Excepcionalmente, se podrá mantener la prestación hasta que cumpla los 26 años si antes de alcanzar los 23 años se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

 

Para el caso de que exista un trabajador que ha visto extinguido la prestación y reducción de jornada por cumplir los 23 años, podrá solicitarla nuevamente si no ha cumplido 26 años y tiene un grado de discapacidad superior al 65%.

 

Además, un cambio muy importante, en caso de separación, divorcio, nulidad, mujer víctima de violencia de genero o extinción de la pareja de hecho, el progenitor que tenga la guardia y custodia podrá seguir percibiendo la prestación aunque el otro progenitor no trabaje.

 

Por último, esta ayuda también podrá tenerla no sólo los progenitores sino la pareja de hecho o marido/mujer de la persona enferma, siempre que acredite las condiciones exigidas para acceder al derecho a la misma.

 

Beneficio en las cotizaciones y reducciones de jornada por cuidado de familiares

Se amplia el periodo en el cual se considera efectivamente cotizados a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad cuando se solicita una excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado, pasando de uno actualmente hasta los tres años.

 

En este caso, salvo error por mi parte, considero que existe un equivocación en la nueva normativa ya que la excedencia por cuidado de un familiar tiene un límite máximo de dos años, aunque siempre ampliable por convenio colectivo.

 

Por otro lado, se amplia hasta tres años el tiempo en el que se computa la cotización incrementada hasta el 100% de la cuantía en caso de reducción de jornada por cuidado de un hijo o un familiar a los efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

 

Se elimina el coeficiente de parcialidad global para el cálculo de derecho a prestaciones

El nuevo artículo 247 establece que: «A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos»

 

Es decir, un día trabajado, un día cotizado, aunque no sea a jornada completa.

 

Pequeños cambios en la incapacidad temporal de fijos discontinuos

En relación a los fijos discontinuos, se añade en el artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social que «Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.»

 

Además, la nueva redacción del apartado 2, relativo a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.

 

Calculo de la prestación por nacimiento (maternidad/paternidad) en trabajador a tiempo parcial

La prestación por nacimiento y cuidado de un menor para trabajadores a tiempo parcial se calcula según la media de la base reguladora de los doce meses naturales al mes previo del hecho causante.

 

No obstante, se añada que si no se ha trabajados doce meses con anterioridad al mes previo del hecho causante, «la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.»

 

Y si la empresa en la cual ha generado el derecho de prestación por nacimiento es de nuevo ingreso se calculará de la siguiente manera de acuerdo al párrafo primero y segundo del artículo 179.2 de la LGSS:

  • Si ha ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
  • Si ha ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

 

Asimilación de un grado de discapacidad al nombrado de un curador

Con la nueva normativa civil publicada en el año 2021 ya no existen personas que vayan a ser declaradas judicialmente incapaces, por ello ahora se considera que tienen un grado igual o superior al 65 por ciento a los efectos de la Ley General de la Seguridad Social para aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.

 

En cualquier caso, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces mediante sentencia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento a efectos de la aplicación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

 

Cotización de los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación

Los alumnos que realicen practicas ya sea de universidad, formación profesional, máster, doctorado, títulos propios de universidades deberán de cotizar al Régimen general de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena.

 

No cotizarán al desempleo, ni al FOGASA, ni por Formación profesional. Además se excluye el pago del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

 

Además, en  el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

 

Es decir cotizarán principalmente a los efectos de la jubilación y una posible incapacidad permanente.

El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponde a:

  • En el caso de prácticas formativas remuneradas, será responsable la entidad empleadora.
  • En el caso de prácticas formativas no remuneradas, será responsable la entidad empleadora salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se indique que el responsable será el centro de formación.

 

La entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas. Por último, la cuota de contingencias comunes tiene una reducción del 95%.

 

Fuente: Cuestiones laborales

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