OJO CON LA DESINFORMACIÓN: LOS BANCOS NO CAMBIAN EN MARZO EL DÍA DE PAGO DE LA PENSIÓN

La fecha de cobro de las pensiones este mes de marzo está generando cierta confusión y expectación por multirud de “desinformación” en muchos medios de comunicación, pero lo cierto es que este mes de marzo, los bancos vuelven a adelantar el pago de las pensiones de la Seguridad Social a sus clientes, tal y como viene siendo habitual desde la pandemia y ya hicieron en enero y febrero  pasados. Es decir, NO HAY CAMBIO ALGUNO, sino la continuación de sus respectivas políticas de anticipar el desembolso de las pagas.

 

La SS informa oficialmente que: “Una vez efectuado el primer pago de la pensión, los importes de los pagos mensuales deben figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora EL PRIMER DÍA HÁBIL DEL MES en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo

 

Aunque parezca raro la SS paga antes de la fecha en que está obligada a hacerlo y PAGA A TODO EL MUNDO AL MISMO TIEMPO, salvo incidencia muy poco habitual. La normativa establece los máximos, pero existen muchas entidades que las abona los días 23 o 25 o siguiente día hábil. Este abono se debe considerar como un anticipo, ya que la SS comunica las órdenes para que se abonen el primer día hábil del mes.

La SS NO envía ninguna transferencia. Lo que envía a cada entidad es el listado de los pensionistas y sus importes, en general a más tardar, el día 25 de cada mes.

El día 30 o 31 (28 o 29 en febrero), de la cuenta corriente del Banco de España se traspasa el saldo a las correspondientes cuentas corrientes de cada entidad en el propio Banco de España. Ahí acaba el trajín de la Seguridad Social. Las pagas extraordinarias (junio y noviembre) se abonan con el mismo procedimiento.

 

Todo el resto, sea adelantos al día 23 o 25 por política comercial o sea pagos el primer día hábil, es solo un asunto interno de cada entidad.

 

Las entidades que “adelantan” la pensión es debido a que por el convenio de colaboración con la SS las entidades disponen de dos fuentes de liquidez:

A.- Todo lo recaudado por pagos de cotizaciones, las entidades se lo quedan en cuentas internas (las cuentas corrientes que las entidades tienen en el Banco de España) hasta el décimo día hábil del mes siguiente. Tras eso, transfieren el saldo a la cuenta corriente de la SS.

B.- A cambio de prestar este servicio de caja a la SS, ésta se compromete a mantener cuentas corrientes inactivas en cada entidad, con un saldo equivalente al promedio de recaudación mensual del último año por cada entidad.

 

Así, efectuar el servicio de cobros y pagos de la SS implica que la banca tenga a su disposición una gran cantidad de dinero líquido flotante. Dinero flotante de la SS con el que, en bastantes casos, las entidades “adelantan” al 25 el pago de las pensiones, pero aunque “el dinero” puede estar disponible desde una fecha determinada quizás la “fecha valor” sea posterior (una especie de préstamo oculto).

 

Si una entidad recauda muchas menos cotizaciones que pensiones deba pagar, entonces hasta el día 30 ó 31 no le llegan los fondos restantes para poder atender todos los pagos. Transferencia que siempre es vía Banco de España. Evidentemente este procedimiento no se aplica en general a la primera pensión pues aún no está registrada en la base de datos de los convenios de colaboración entre los bancos y la SS.

 

OJO: Se insiste en que algunas entidades financieras “adelantan ficticiamente” la pensión al día 23 o 25 pero en realidad la “fecha valor” de dicho adelanto es el día 1, por lo que si se dispone del importe del “adelanto” se considera un pago a “crédito” con las consecuencias que ello implica.

 

Así los días de abono de las diferentes entidades son:

  • Bankinter, Caja de Ingenieros: día 23
  • CaixaBank, Santander, Unicaja y Liberbank: día 24
  • BBVA, Sabadell, ING, Cajamar, Kutxabank, Ibercaja, Abanca (*): día 25

(*) Abanca: día 25 si se cumplen los requisitos para el anticipo: no realizar reintegros en ventanilla de oficina por importe inferior a 1.000 euros entre los días 25 y 3 de cada mes y disponer de una tarjeta de débito asociada a la cuenta en la que se abona la prestación. En caso de no cumplir los requisitos el abono se realiza el último día hábil del mes.

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