Nuevo criterio sobre trabajos irrelevantes para el acceso a la pensión de jubilación

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido el Criterio de Gestión 12/2024, de 4 de julio de 2024, que aborda la consideración de trabajos irrelevantes a efectos de la jubilación. Este criterio se aplica en el contexto de la disposición transitoria cuarta, apartado 5.a) y la disposición transitoria trigésima cuarta, apartado 3.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El apartado 5.a) de la D.T. 4.ª de la LGSS dispone que:

«5. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (LAAMSS), a las pensiones de jubilación que se causen, en los siguientes supuestos:

  1. a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. (…)».

 

El apartado 3.a) de la D.T. 34.ª de la LGSS dispone:

«3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. (…)».

 

El Criterio de Gestión 12/2024 del INSS establece que ciertos periodos de trabajo realizados después del 1 de abril de 2013 o del 1 de enero de 2024, según el caso, se considerarán irrelevantes a efectos de determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación resueltas a partir del 1 de enero de 2024. Esto se aplica cuando la suma de dichos periodos no supere los 12 meses.

«Cuando se produzcan las condiciones exigidas en el apartado 5.a) de la DT4ª o en el apartado 3.a) de la DT34ª de la LGSS, a efectos de determinar la legalidad aplicable a las pensiones de jubilación resueltas a partir de 1 de enero de 2024, se considerarán irrelevantes los periodos de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia) determinantes del alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social que se hubiesen realizado con posterioridad a 1 de abril de 2013 o a 1 de enero de 2024, según el caso, cuando, la suma de dichos periodos, no supere los 12 meses, con independencia de que, en aplicación de este criterio, haya de fijarse el hecho causante de la pensión en una fecha anterior a la del 1 de enero de 2024.

También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que, conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 de la LGSS, sean compatibles con la prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de referencia en las disposiciones citadas».

 

ENLACE AL CRITERIO

12-2024 (seg-social.es)

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JJB

Gracias por la web y la dedicación. Ha significado mucho para mí en cuanto al entendimiento y toma de decisiones de cuestiones relevantes para mi jubilación.

Acabo de ser informado de forma verbal que mi solicitud de jubilación anticipada involuntaria fue denegada por considerar el tramitador que los días que estuve de alta con un trabajo a tiempo parcial desde mi cese (un año y medio) superaba el año que según este criterio de gestión permite considerar un trabajo de irrelevante.

Los parámetros de mi situación: [Cese diciembre 2022, ETOP; HC agosto 2024, Trabajo parcial 10% compatibilizado durante un año con la prestación por desempleo ]

¿Tendría mérito considerar de aplicación a mi caso, el párrafo 2 de la página 2 de este criterio de gestión:?

[También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 del TRLGSS, sean compatibles con la
prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de
referencia en las disposiciones citadas.]

En este caso, ¿cuál sería la forma de solicitar una revisión de la decisión tomada, considerando que no hubo una comunicación oficial?

Muchas gracias

JJB

Gracias por la web y la dedicación. Ha significado mucho para mí en cuanto al entendimiento y toma de decisiones de cuestiones relevantes para mi jubilación.

Acabo de ser informado de forma verbal que mi solicitud de jubilación anticipada involuntaria fue denegada por considerar el tramitador que los días que estuve de alta con un trabajo a tiempo parcial desde mi cese (un año y medio) superaba el año que según este criterio de gestión permite considerar un trabajo de irrelevante.

Los parámetros de mi situación: [Cese diciembre 2022, ETOP; HC agosto 2024, Trabajo parcial 10% compatibilizado durante un año con la prestación por desempleo ]

¿Tendría mérito considerar de aplicación a mi caso, el párrafo 2 de la página 2 de este criterio de gestión?

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En este caso, ¿cuál sería la forma de solicitar una revisión de la decisión tomada, considerando que no hubo una comunicación oficial?

Muchas gracias