El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva cotización por tramos de ingresos de los trabajadores autónomos, aprobada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ese mismo día tendrá efectos la modificación de la reducción en la cotización a la Seguridad Social por inicio de una actividad por cuenta propia, conocida como tarifa plana, la cual trae importantes cambios que vamos a pasar a comentar en la entrada de hoy.
BONIFICACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
El actual artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA tienen derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, articulada de la siguiente manera:
- Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una de las dos siguientes opciones:
- una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales, quedando estos trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional (de esa cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales), o
- una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes, para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que corresponda.
- Durante los 6 meses siguientes, una reducción del 50% de la cuota, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes.
- Durante los 3 meses siguientes, una reducción del 30% de la cuota, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes.
- Durante los 3 meses siguientes, una bonificación del 30% de la cuota, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes.
A estos beneficios durante los primeros 24 meses de actividad, para los trabajadores por cuenta propia que sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se añade una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, lo que daría un periodo bonificado total de tres años.
A destacar también que en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo después de los primeros doce meses de actividad bonificados según las alternativas indicadas tienen derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes por un periodo máximo de hasta 48 meses, lo que representa para este colectivo un periodo máximo de 5 años de incentivos desde la fecha de efectos del alta, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
NOTA: INICIO DE ACTIVIDAD EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS
Si el trabajador autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 de los beneficios en la cotización, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos habitantes (en el padrón municipal actualizado al inicio de la actividad), finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación incentivos en lugar de las reducciones del 50% y 30% de la cuota establecidas para el resto de altas iniciales.
BONIFICACIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, deroga estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social con efectos del 1 de enero de 2023, sustituyéndolos por los previstos en el nuevo artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que se distribuyen de la siguiente manera:
- Durante los primeros 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta, una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales que se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, aunque de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, para el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 euros mensuales.
- Durante los siguientes 12 meses naturales completos, una cuota reducida, también de 80 euros mensuales para los años 2023 a 2025, pero sólo para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período (14.000,00 € anuales actualmente).
NOTA: AMPLIACIÓN DE LA BONIFICACIÓN PARA SUPUESTOS ESPECIALES
Cuando los trabajadores por cuenta propia que inician la actividad tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos indicados para la aplicación de la cuota reducida serán de 24 y 36 meses naturales completos, respectivamente, y concretamente para el periodo 2023 a 2025 la tarifa reducida será de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.
Podemos observar que a partir de 2023 la tarifa plana para nuevos autónomos aumenta, de 60 a 80 euros el primer año de actividad, y se reduce la duración de la cuota bonificada para aquellos nuevos autónomos que alcancen unos rendimientos anuales superiores al salario mínimo interprofesional.
Es bastante desfavorable especialmente para quien inicie una actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, distinción que ya no existe en los beneficios contemplados para el año 2023 y siguientes, así como para los nuevos autónomos menores de 30 años o menores de 35 años en caso de mujeres. En estos casos puede y es bastante interesante adelantar el alta a este año 2022 si se tenía pensado iniciar la actividad en los primeros meses de 2023, dado que la diferencia de cotización a pagar puede ser bastante considerable.
Sí que resulta más favorable el nuevo sistema en caso de padecer una discapacidad igual o superior al 33% o si es víctima de violencia de género o del terrorismo. En estos supuestos lo más económico sería esperar a que entre el año 2023 para darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
También puede ser favorable esperar al año 2023 para darse de alta, aunque las diferencias son mínimas, si prevemos que vamos a obtener durante los dos primeros años de actividad unos rendimientos netos inferiores a 14.000 euros anuales. Pero si la previsión es obtener de la actividad un beneficio antes de impuestos mayor al salario mínimo interprofesional, le recomiendo, casi de forma obligada, que presente el alta antes de acabar el año 2022, dado que será bastante más ventajoso para Usted.
Fuente: tu asesor laboral