El 1 de enero de 2024 han entrado en vigor importantes novedades en materia de Seguridad Social, algunas son habituales como la revalorización anual de las pensiones que, de acuerdo a la última reforma mantendrán su poder adquisitivo con una subida del 3,8%, y otras son específicas para este ejercicio como el derecho a cotizar para todos los becarios, realicen prácticas remuneradas o no. Repasemos las medidas más destacadas.
Revalorización de las pensiones
Las pensiones contributivas se revalorizarán un 3,8% en 2024. Este aumento del 3,8% para 2024 es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, según la fórmula establecida en la Ley 20/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, y acordada con los interlocutores sociales.
Las pensiones mínimas y las no contributivas aumentarán un porcentaje aún mayor, en base a lo establecido en el Real Decreto Ley 2/2023 que culmina la reforma del sistema público de pensiones. En el caso de las pensiones mínimas, desde el 1 de enero el incremento progresivo se fijará en la evolución del salario mínimo con una senda de convergencia para que estas pensiones (tomando como referencia la pensión mínima con cónyuge a cargo) suban un porcentaje adicional a la revalorización anual ligada al IPC hasta converger con el 60% de la renta mediana de un hogar con dos adultos en 2027.
Para las pensiones no contributivas se establece un proceso similar, crecerán hasta converger en ese mismo año con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal. El 1 de enero de 2024 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20 por ciento la brecha que exista.
Cotización de prácticas
Todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no) incluidas en programas de formación cotizan a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 y tendrán una mayor protección. Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.
Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión.
Aumento de bases de cotización
El 1 de enero entra en vigor otra de las medidas recogidas también en el Real Decreto-ley 2/2023 que establece la actualización anual del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes, conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas, al que se sumará un incremento anual de 1,2 puntos porcentuales con la finalidad de aumentar los recursos de la Seguridad Social.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
La aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para dotar de mayores recursos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social comenzó en 2023 pero se incrementa en este 2024 (también vinculado a la LPGE) y será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.
Edad de jubilación
En 2024 la edad legal de jubilación alcanzará los 66 años y 6 meses para carraras de cotización de menos de 38 años, mientras que se mantiene en 65 años para los que tengan 38 o más años cotizados, en aplicación de laLey 27/2011.
Complemento de brecha de género
El importe del complemento de brecha de género será objeto de un incremento adicional del 10 por ciento sobre la revalorización prevista en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Jubilación parcial
Se modifican también la edad de acceso a la jubilación parcial en función de los años cotizados. En 2024 será de 62 años y 6 meses para personas con 36 años o más cotizados y de 64 años con 33 años cotizados en el momento del hecho causante.
Coeficientes reductores de la edad de jubilación
Desde el 1 de enero se aplicarán de manera gradual coeficientes reductores de la edad de jubilación anticipada voluntaria cuando la pensión supere el límite máximo en función de los años cotizados.
En caso de que el período cotizado sea inferior a treinta y ocho años y seis meses:
En caso de que el período cotizado sea igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses:
Período cotizado igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses:
Período cotizado igual o superior a cuarenta y cuatro años y seis meses: