El citado real decreto ley establecía, entre otras, las siguientes 11 mejoras:
- En materia de permiso de lactancia posibilitaba su acumulación en jornadas completas, lo cual anteriormente solo era posible si estuviera establecido en convenio o mediante acuerdo con la empresa. En la práctica, como la acumulación de jornadas viene referida a una hora diaria de ausencia al trabajo y no a la media hora de reducción de jornada a la que se tiene derecho en supuestos de no acumulación, la medida suponía duplicar el número de horas del permiso de lactancia y hacer posible que tal medida no dependiera de la voluntad de la empresa.
- Con relación al subsidio por desempleo, mejoraba los siguientes aspectos:
- Se suprimía el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva, lo que suponía percibir el subsidio durante ese mes, sin dejar, por tanto, de cobrar alguna prestación.
- Posibilitaba el acceso al subsidio a los trabajadores y trabajadoras eventuales agrarios, que antes (y ahora de nuevo) estaban expresamente excluidos del subsidio por desempleo por el artículo 289.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Permitía que los menores de 45 años sin cargas familiares que hubieran agotado una prestación contributiva de 360 días o más, pudieran acceder al subsidio por un periodo de seis meses, a diferencia de lo que venía ocurriendo en la legislación precedente.
- Reconocía que quienes no pudieran acceder a la prestación contributiva por desempleo, por no acreditar cotizaciones suficientes (al menos 360 días), podían tener derecho al subsidio si hubieran cotizado 3, 4 o 5 meses, y ello cuando no tuvieran responsabilidades familiares, a diferencia de lo que sucedía (y seguirá ocurriendo) con la normativa anterior que exigía en estos casos la existencia de responsabilidades familiares, lo que hace prácticamente imposible el acceso al subsidio de las personas trabajadoras jóvenes, con contrato de corta duración.
- Tratándose de subsidios ordinarios, el RDL admitía la posibilidad de acceso a las distintas modalidades de subsidio, aunque se tuvieran ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que los ingresos de la unidad familiar divididos por el número de sus integrantes no superaran el 75 % de dicho SMI. Así, por ejemplo, una persona viuda, con tres hijos menores, que percibiera una pensión de viudedad superior al citado 75 % del SMI no tenía derecho al subsidio, mientras que el RDL posibilitaba el acceso y la compatibilidad de su pensión con el subsidio.
- Cuando la solicitud de subsidio se efectuaba fuera de plazo, el RDL disponía que el derecho nacía el día de la solicitud, desapareciendo el concepto de días de derecho consumidos por solicitud fuera de plazo que establecía la legislación precedente y que nuevamente sigue en vigor.
- Con relación a la cuantía de los subsidios por agotamiento de prestación contributiva por desempleo o por cotización insuficiente para el acceso a dicha prestación contributiva, el subsidio pasaba a ser del 95 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) durante los seis primeros meses, y del 90 % desde el mes siete al doceavo, frente al 80 % del IPREM que se percibe en la actualidad. Esta medida suponía un incremento de 90 euros mensuales durante los seis primeros meses al pasar el subsidio de 480 a 570 euros, con el correspondiente incremento también en los meses siguientes hasta el primer año de subsidio.
- También como medida novedosa, el RDL establecía la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo a tiempo completo o parcial, de forma que a partir del 1 de junio de 2024 quienes inicien el percibo del subsidio podían compatibilizarlo con el trabajo, percibiendo el subsidio como un complemento de ayuda al empleo durante 180 días, de forma que se compatibilizaba el salario del nuevo empleo con el subsidio.
- Para el personal fijo discontinuo que se hallara en situación de incapacidad temporal (IT) al iniciarse los periodos de inactividad productiva, el Servicio Público de Empleo continuaría abonando las cotizaciones a la Seguridad Social durante ese periodo de IT, evitando así los descubiertos de cotización (nuevo apartado 3 del artículo 238 RDL no convalidado).
- El RDL también establecía el acceso a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas que hubieran realizado su última actividad laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, sin necesidad de acreditar su residencia en España, lo que evidentemente suponía una mejora sustancial para el personal de Marruecos, con residencia oficial en dicho país, que habitualmente trabaja determinados periodos en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Todas estas mejoras desaparecen a consecuencia de la no convalidación del RDL a que venimos haciendo referencia.
Los argumentos de Podemos
Parece conveniente analizar brevemente el argumentario de Podemos para votar en contra de la convalidación del RDL, que consiste, esencialmente, en la negativa repercusión futura que pueda tener la rebaja de cotizaciones a la Seguridad Social en las pensiones de jubilación de quienes vayan a ser beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, a partir del 1 de junio de 2024; pues aun cuando es cierto que el citado RDL tiene algún otro aspecto negativo y de difícil encaje legal (por ejemplo, la exigencia de haber cotizado al desempleo durante seis años en el territorio nacional), no consta que se haya hecho mención alguna a estos otros aspectos.
Es totalmente cierto que el artículo 280.1 del texto refundido de la LGSS dispone que en la cotización por jubilación se tomará como base el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, mientras que el RDL fallido establecía que se tomará como base de cotización el 100 % de la base mínima del Régimen General, si bien la disposición tercera del RDL establecía que dicha rebaja se habría de producir paulatinamente, de manera que en 2024 la cotización sería del 120%; en 2025 del 115%; en 2026 del 110%; en 2027 del 105% y a partir de 2028 del 100%.
En relación con esta modificación y dejando claro, de entrada, que el sistema de cotización que se pretendía modificar resultaba más favorable para el cálculo de las futuras pensiones de jubilación del colectivo que hubiera permanecido más o menos tiempo percibiendo esta modalidad de subsidio, parece conveniente efectuar al menos cuatro puntualizaciones:
- La modificación no afecta para nada a las más de 800.000 personas trabajadoras que en la actualidad perciben el subsidio en cuestión, que seguirán cotizando por el 125 % de la base mínima del Régimen General. Tampoco afectará a quienes les sea reconocido este subsidio antes del 1 de junio de 2024, con relación a los cuales se sigue manteniendo el mismo sistema de cotización.
- En cualquier caso y, como se ha indicado anteriormente, la rebaja de cotización no se producirá en su totalidad hasta el 2028, lo cual no excluye la posibilidad de cambios normativos antes de esa fecha en función de la evolución del empleo. Tal vez merezca la pena recordar que fue el Gobierno del Partido Popular el que mediante RDL rebajó la cotización al 100 % de la base mínima y que fue un gobierno progresista el que nuevamente la elevó al 125 %, por medio del RDL 8/2019, de 8 de marzo, de forma que, en esta materia, ha funcionado con bastante fluidez la técnica del RDL para modificar la cotización de quienes son beneficiarios de esta modalidad de subsidio.
- El tope mínimo de cotización a la Seguridad Social sobre el que se aplica el porcentaje para calcular la base de cotización de la pensión de jubilación, viene establecido por la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento (artículo 19 LGSS), de forma que las subidas del SMI repercuten automáticamente en la cotización a la Seguridad Social, al elevar la citaba base mínima de cotización.
Así, en los últimos años el SMI y también la base mínima de cotización han experimentado las siguientes modificaciones: año 2018, 735,9€/mes; 2019, 900€/mes; 2020, 950€/mes; 2021, 965€/mes; 2022, 1.000€/mes; 2023, 1.080 €/mes y 2024, 1.134€/mes (según acuerdo que parece que se ha alcanzado recientemente entre gobierno y sindicatos).
Lo anterior significa que dicho SMI y por tanto la base mínima de cotización a la Seguridad Social ha pasado de 735,9€/mes en 2018 a 1.134€/mes en 2024, en 14 pagas al año, lo que supone una subida de casi 400€/mes, equivalente al 5.600€ al año.
- Como consecuencia de las anteriores subidas del SMI resulta que existen varios millones de personas trabajadoras en nuestro país, que trabajando a jornada completa, cotizan por debajo del 125 % de la base mínima, de forma que quienes trabajan y cobran el SMI o poco más, cotizan para su jubilación menos que quienes vienen percibiendo el subsidio para mayores de 52 años, lo cual resulta difícilmente comprensible y ello al margen de que pueda ser un incentivo para la no búsqueda activa de empleo, ya que el colectivo de mayores de 52 años viene constituido, en buena parte, por personas que difícilmente pueden acceder a puestos de trabajo con alta remuneración.
Por todo ello, no resulta fácil entender la posición de Podemos para rechazar un RDL que reconocía importantes mejoras y cuyo único aspecto negativo puesto de manifiesto podía haber sido mejorado por otras vías a lo largo de la legislatura, evitando dar una imagen de ruptura del bloque progresista de gobierno.
Las bambalinas de la “venganza” contra Yolanda Díaz
La película de la votación de los reales decretos por el Congreso bien podría encuadrarse en el género de thriller, por el suspense alrededor del resultado. O de acción, por el carrusel de emociones, giros y golpes de efectos durante la jornada y por los guantazos verbales con los que acabó. O de ciencia ficción, por la sucesión de situaciones surrealistas y por momentos incomprensibles. Toda esa confusión no fue nada comparada con los movimientos desesperados que se hacían fuera de cámara, intentando atar los votos a toda costa. Con el PSOE y Sumar buscando cada uno por su cuenta salvar los muebles.
Uno de esos movimientos tuvo que ver con el decreto de reforma del subsidio del desempleo, impulsado por Yolanda Díaz, y que fue el único de los tres del Gobierno que fracasó y decayó. En su caso por los votos en contra de los cinco diputados de Podemos, que tumbaron el paquete por considerar que se producía un «recorte» en las prestaciones de los mayores de 52 años.
La tragedia para el Gobierno, y en particular para Díaz, venía mascándose desde hacía días, cuando Podemos advirtió de su oposición categórica a un punto del decreto. Sin embargo, a pesar de esa circunstancia apenas hubo una ofensiva negociadora por parte de Sumar a lo largo de la semana, del mismo modo que tampoco la hubo por parte del PSOE, que dejó que el socio encargado de Trabajo asumiera en solitario la tarea de conseguir los votos.
Y éste apuró los tiempos, intentando jugar también con la presión externa para mover a los morados y con los múltiples beneficios que decaerían de inmediato. El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, trató de convencer a Podemos con una oferta in extremis que se produjo minutos antes de la votación, como confirman fuentes de ambas partes. Podemos había avisado al Gobierno de que los diputados que votaban de manera telemática lo harían a las 14.30 horas. Así, alrededor de 45 minutos antes de ese límite se produjo el contacto más importante hasta la fecha para tratar de encauzar un acuerdo sobre la campana.
El emisario de Díaz llamó para ofrecer un trato y lograr los imprescindibles cinco votos a favor: aceptaba que el real decreto se tramitara como proyecto de ley para, así, poder introducir luego una enmienda con el cambio técnico que planteaba Podemos respecto a los desempleados de más de 52 años. Ese texto lo presentarían los de Ione Belarra y Sumar asumía el compromiso de respaldarlo cuando se votara en la tramitación del Congreso.
Esta propuesta fue rechazada por Podemos por sus dudas de que, en efecto, eso fuera a prosperar. Y no por Sumar en sí, sino por considerar que el Gobierno no puede garantizar que partidos de la derecha como Junts o PNV fueran a votar a favor y, por tanto, hacer que esa pretensión se convirtiera en un hecho. Esa duda en los morados se extiende incluso sobre el PSOE. Por tanto, Podemos determinó que esa oferta no levantaba los «recortes» que denunciaba y que se negaba a secundar con sus votos.
La exigencia de esas garantías sobre los votos contrasta con el pacto que Podemos alcanzó con el PSOE para aprobar los otros dos decretos, que fue a cambio de extender la prohibición de los desahucios hipotecarios hasta 2028.En este caso, tiene el compromiso del PSOE pero para salir adelante debe contar también con PNV y Junts.
El fiasco de la última intentona de Trabajo acabó provocando que el decreto fuera tumbado por Podemos. Tal y como adelantó que sucedería el pasado viernes, cuando Pérez Rey y la diputada morada Noemí Santana abordaron por primera vez la negociación. En esa charla, Podemos advirtió de que su amenaza era real y trasladó por escrito sus peticiones.
A partir de aquí las versiones difieren. Fuentes moradas señalan que desde entonces no recibieron ninguna llamada hasta minutos antes de la hora límite que se marcaron para votar por vía telemática. Según fuentes del Ministerio de Trabajo sí hubo contactos previos a ese telefonazo de última hora y que el mismo miércoles en esa charla se convocaba a Santana a reunirse de manera presencial para resolver el asunto. Pero esa cita ni siquiera tuvo lugar.
Otra circunstancia llamativa de la jornada es que el sector del PSOE en el Gobierno no se metió a ayudar al de Sumar. Los socialistas abrieron sus negociaciones con Junts y Podemos y, según creen en la coalición de Díaz, no ejerció presión para salvar el tercer decreto. Y eso que alcanzó un pacto bilateral con Podemos en unas negociaciones cuyo contenido no conocía Sumar. Igual que tampoco sabía lo que se hablaba con Junts.
Fuentes: