No hay ningún precepto de la normativa general que establezca un derecho de los trabajadores a ostentar un permiso retribuido para acompañar al padre o madre al médico, pero cabe su establecimiento en el convenio colectivo o en un acuerdo especial de aplicación interna.
La Audiencia Nacional declara, a través de una reciente sentencia, que no procede reconocer a todos los trabajadores el derecho al disfrute de un permiso retribuido para acompañamiento al médico de un progenitor, si no se encuentra a su cargo como persona dependiente. Los magistrados recuerdan que dicho permiso se establece para aquellos empleados que presenten efectivamente una necesidad de conciliar su vida laboral y familiar, por lo que resultaría abuso para el empresario extender el permiso a todos los casos.