La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de mayo de 2024 (recurso 2724/2021) y la cuestión principal que se resuelve en la sentencia reside en determinar si un beneficiario de prestación de jubilación parcial que no solicita inmediatamente la jubilación ordinaria después de la extinción del contrato a tiempo parcial y continúa percibiendo dicha pensión, está obligado a reintegrar lo percibido desde que finalizó el contrato hasta la fecha de efectos de la jubilación ordinaria. Concretamente, se trata de resolver si en un caso como este la percepción de la jubilación parcial debe considerarse indebida.
La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra había estimado la demanda de la actora, dejando sin efecto la resolución del INSS que declaró como indebidas las prestaciones de jubilación parcial percibidas entre el 13 de diciembre de 2015 y el 17 de julio de 2019. No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó esta sentencia, argumentando que la jubilación parcial se extingue al finalizar el contrato a tiempo parcial, lo que hace indebidas las prestaciones percibidas después de esa fecha.
Como podemos comprobar, la cuestión a solventar es si se aplica estrictamente los requisitos de seguridad social -y, por tanto, el cobro de la jubilación parcial es indebida dado que el contrato a tiempo parcial se había extinguido- o, por el contrario, se entiende que dado que la persona tenía derecho a la jubilación total -y aunque no la solicitara en tiempo y forma- no ha habido quebranto para la Seguridad Social por percibir la jubilación parcial.
La sentencia llega a su conclusión apoyándose en los siguientes argumentos:
1) A la vista de los aludidos hechos resulta evidente que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste (STSJ de 7 de junio de 2010, recurso 898/2010), afirmando el Tribunal que: “es verdad que la pensión de jubilación parcial se extinguirá por la finalización del contrato a tiempo parcial realizado por el jubilado parcial, pero no es menos cierto que, en esa precisa fecha, la demandante cumplía la edad de 65 años, con lo que, una interpretación, lógica y sistemática de los apartados b) y d) del artículo 16 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial y del artículo 14.2 del referido Real Decreto, debe llevar consigo dejar sin efecto la obligación de reintegro de prestaciones de jubilación parcial percibidas por la demandante ya que, durante el período de tiempo de referencia que se reclama aunque percibió indebidamente la prestación de jubilación parcial, habría tenido derecho a la percepción de la prestación de jubilación ordinaria, que no ha compatibilizado con ninguna otra y, además, la prestación de jubilación parcial percibida ha sido inferior a la prestación por jubilación a la que habría tenido derecho. Se trata, por tanto, de un cobro incorrecto que no indebido que no puede dar lugar a su reintegro; ya que, de no haber mediado tal error, los datos apuntan a que pudo la actora haber percibido una prestación mayor fruto de la pensión ordinaria de jubilación cuyo derecho nadie discute”.
2) La Sentencia del Tribunal Supremo afirma, por tanto, que la interpretación sistemática y lógica de los artículos 16 y 14.2 del Real Decreto 1131/2002 establece que, aunque la actora percibió una prestación incorrecta, tendría derecho a una prestación de jubilación ordinaria durante el mismo período. Además, la cuantía de la jubilación parcial percibida fue inferior a la que le habría correspondido por la jubilación ordinaria.
3) Por lo tanto, la sentencia concluye que, aunque la demandante no solicitó inmediatamente la jubilación ordinaria tras la extinción de su contrato, no debe reintegrar las cantidades percibidas por jubilación parcial, ya que estos pagos no fueron indebidos sino incorrectos y menores a lo que habría correspondido como jubilación ordinaria.
En definitiva, el Tribunal establece que, con independencia de los incumplimientos formales, el hecho de que el actor tuviera derecho a una pensión mayor impide que el INSS pueda reclamar la percepción de la jubilación parcial.