El consejo de ministros de hoy 22(09/2020 ha aprobado cuatro cambios para agilizar el acceso al IMV:
- Requisito de la demanda de empleo previa: se elimina para poder presentar la solicitud del IMV. Una de las condiciones para cobrar el ingreso mínimo era estar dado de alta como demandante de empleo en los servicios autonómicos de empleo, para demostrar que se está buscando empleo. Vista la saturación de las oficinas de Empleo Autonómicas este requisito complicaba mucho la vida a los solicitantes. Ahora el registro podrá hacerse a posteriori. El solicitante se compromete a hacerlo en los seis meses posteriores.
- El padrón: también se elimina. La administración obtendrá esta información por sus propios medios cruzando los datos con el padrón municipal. Este papeleo se había detectado también dificultaba a las familias el trámite.
- Concesión automática: las personas que ya estén recibiendo algún tipo de ayuda asistencial de las comunidades autónomas (las rentas básicas o con nombre similar) pasarán automáticamente a cobrar el nuevo IMV.
- Se amplía la retroactividad: visto el colapso de las oficinas del INSS, se extiende hasta diciembre la retroactividad. Esto quiere decir que aunque una persona no consiga hasta final de año que le aprueben la solicitud, a efectos de cobro se contará que está de alta en el sistema desde el 1 de julio.
- Silencio son 6 meses. Antes si en 3 meses no se había recibido respuesta de la Administración, se entendía que se había denegado el IMV por “silencio administrativo” Ahora este plazo se extiende 6 meses.
ENLACE A LA NOTA DE PRENSA OFICIAL

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