Las vacantes en los servicios de salud solo podrán cubrirse con personal temporal interino durante un máximo de tres años.
El Consejo de Ministros de hoy 5 de julio ha modificado el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad. Con esta modificación, el nombramiento de personal temporal interino solo puede estar motivada por tres causas: la existencia de una vacante que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta un máximo de 3 años, pasados los cuales ha de ocuparse con personal fijo; la ejecución de programas de carácter temporal, por un período máximo de 3 años, y la acumulación de tareas, por un máximo de 9 meses en un período de 18. Se prevé afectará a más de 67.000 profesionales.
Lo cierto es que las autonomías, que tienen las competencias en materia sanitaria y también de contratación de médicos, enfermeros y otros profesionales del sector, ya están diseñando sus procesos y cuando se cumpla esos plazos la comunidad correspondiente tendrá que sacar esa plaza a concurso y a ella podrá presentarse el profesional que la ocupa de forma temporal y cuantos colegas más quieran. En caso contrario, ni el interino ni ningún otro podrán ocuparla en un plazo de dos años.
El cómputo total de los nombramientos de personal estatutario temporal que, de forma continuada o interrumpida, recaigan en la misma persona no podrán superar el plazo de tres años», dice el del real decreto en el que no aparece ninguna cifra, menos aún relativa a las plazas que actualmente ya se están sacando a concurso para ser ocupadas por personal fijo. Esto ya lo han empezado a hacer ya las comunidades, en cumplimento de una ley anterior, de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que el Ejecutivo tuvo que aprobar por obligación europea.
Censura de la UE, pacto con las comunidades y aviso de los sindicatos
Este decreto es el penúltimo paso para convertir en fijos a 67.000 profesionales sanitarios, cuya contratación y retribuciones será competencia de las comunidades autónomas, aunque fuentes del Ministerio de Sanidad añaden que va más allá, porque traza lo que habrá que hacerse en el futuro. Con ellas el Gobierno pactó hace meses cuántas plazas consolidaría cada una, en cumplimiento de la ley de diciembre de 2021 para reducir el personal temporal en la Administración, que la UE obliga a España a dejar en un 8%. A pesar de este acuerdo, fuentes autonómicas apuntan a que el Gobierno modificará el decreto por su cuenta, sin haber respondido a las alegaciones que presentaron algunos gobiernos autonómicos.
Todo empezó en Bruselas, cuando en junio del año pasado el Tribunal de Justicia de la UE (TUE) censuró el «abusivo» nivel de temporalidad en la Administración española. «La doctrina que ha fijado el TUE dispone que las autoridades españolas tienen que instaurar medidas efectivas que disuadan y, en su caso, sancionen de forma clara el abuso de la temporalidad», dice el decreto que ahora modificará el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. De hecho, la norma que se aprobada hoy llega casi sobre la campana. Un decreto de julio del año pasado sobre reducción de temporalidad estableció que debería adaptarse la normativa para en personal docente y sanitario «en el plazo de un año». Exactamente ese es el plazo que ha apurado el Ejecutivo, de julio de 2021 a julio de 2022.
Posteriormente, en diciembre del año pasado, el Gobierno aprobó la ley medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de diciembre de 2021, que establecía que, para consolidar plazas consideradas «estructurales» y convertirse en fijos, los interinos -de la Administración en general, incluidos los sanitarios- que hubieran empezado a trabajar antes 2016 deberían aprobar un concurso de méritos. Los que entraron posteriormente a esa fecha deberán superar un concurso-oposición.
El decreto relativo al personal sanitario hace referencia a estas disposiciones, por lo que fuentes sindicales del sector advierten de que la entrada en vigor del decreto no provocará una cascada inmediata de consolidación de plazas, porque los profesionales que ahora son interinos tendrán que pasar por las pruebas oportunas que pueden demorar el proceso hasta dos años, calculan estas fuentes.
Medida «propagandista»
La medida ha caído como un jarro de agua fría entre algunas autonomías que la califican de «propagandista» porque recuerdan que las competencias en esta materia son suyas y ya son ellas las que están estabilizando puestos de trabajo en la sanidad.
La Comunidad de Madrid ha criticado un decreto-ley porque obvia que las comunidades ya están haciendo fijos a parte de sus sanitarios, 9.577 el en caso de madrileño. Su consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha censurado la nueva «apropiación indebida» por parte de Sánchez al anunciar que hará fijos a 67.300 sanitarios para acabar con la «precarización en la sanidad» cuando es un «mandato de Europa».
También Castilla y León ha criticado una medida que ha calificado de «propagandista» pues sin necesidad de estel decreto-ley, esta comunidad va a estabilizar 5.840 plazas que hoy ocupan sanitarios interinos y su consejero de Sanidad, Jesús García-Cruces Méndez, ha criticado que el anuncio del Gobierno es «una información inexacta y totalmente propagandista, en el sentido que el Gobierno de la nación no tienen las competencias directas de gestión del personal ya que son las comunidades autónomas, con sus propios recursos, quienes están haciendo posible un mandato de la Unión Europea como es el de la estabilización de todo el personal que trabaja las administraciones públicas, en este caso en la Sanidad pública».
Por el contrario, el presidente de Canarias, el socialista Ángel Víctor Torres, ha «aplaudido» un decreto que supone darle «estabilización» a muchas personas que han trabajado en situación de «precariedad» durante décadas.
Interinos expresamente justificados
El real decreto establece que la contratación como interinos del personal sanitario trata de limitar la contratación de personal temporal solo «por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia» en tres supuestos: cuando exista una plaza vacante que no sea posible cubrir con personal fijo por un máximo de tres años; para la ejecución de programas de carácter temporal, que tampoco podrán exceder de tres años o por un exceso o acumulación de tareas, que deberán ser detalladas y concretando fecha de inicio y fin durante como máximo nueve meses.
Estos contratos terminarán cuando se incorpore el personal fijo a esa plaza, cuando sea suprimida o amortizada por razones de carácter administrativo, cuando expire el periodo establecido en el contrato o cuando cese la causa que originó el nombramiento.
Es en el caso en que el profesional fuera contratado por la primera causa, para una plaza no cubierta por personal fijo, cuando pasados tres años terminará este contrato de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal estatutario fijo, salvo que quede desierto el correspondiente proceso selectivo en este caso sí se podría contratar a otro interino. «Excepcionalmente» podrá continuar en ella el interno que la ocupaba hasta que se resuelva la convocatoria para que pase a un profesional fijo.
Por lo que respecta a médicos, enfermeras o auxiliares que sean contratados como personal sustituto, el decreto establece que lo podrán ser para hacer sustituciones de personal fijo o temporal por vacaciones, permisos y otras dispensas; como sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en centros e instituciones sanitarias durante tres años como máximo, o por reducciones de jornada del personal.
Tanto si se trata de interinos como de sustitutos que sean despedidos antes del periodo máximo de permanencia -tres años- tendrán derecho a paro de 20 días por año trabajado y tanto interinos como temporales podrán ser requeridos a pasar por un periodo de prueba que no podrá superar los dos o tres meses.
Aunque el personal sanitario adscrito a la Red Hospitalaria Militar se rige por otra ley, de Defensa, también en este caso se aplicarán las condiciones sobre contratación de personal temporal para suplir a su personal cuando realice una Enseñanza de Perfeccionamiento, que puede durar entre cuatro cinco años. Estos interinos podrán sustituirlos temporalmente porque si no fuera así, dice el decreto «se produciría un quebranto importante en diferentes servicios de Hospitales Militares».




