LOS SERVICIOS SOCIALES AUTONÓMICOS

Los Servicios Sociales ofrecen ayudas económicas para garantizar mínimos de subsistencia o frente a situaciones sobrevenidas a los ciudadanos: por ejemplo, las Rentas Sociales Autonómicas, ayudas para víctimas de violencia de género y doméstica, prestaciones para las situaciones de dependencia, etc.. Además, prestan servicios de asesoramiento y programas de actuación en materia de autonomía personal, atención en el domicilio, intervención y apoyo familiar, intervención y protección de menores, atención residencial, inclusión social, protección jurídica, etc.. También gestionan las Pensiones No Contributivas (PNC) de jubilación e invalidez. Los profesionales que llevan a cabo estas funciones son los Trabajadores Sociales, que antes se conocían como “asistentes sociales”.

 

ANDALUCIA

Web: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/areas/inclusion/mapa-servicios-sociales.html
Dirección: Avenida de Hytasa 14, Sevilla (Sevilla).
Teléfono: 955048000
Correo electrónico: [email protected]

ARAGÓN

Web: https://www.aragon.es/-/instituto-aragones-de-servicios-sociales-14
Dirección: Plaza del Pilar nº 3 edificios B-C, Zaragoza.
Teléfono: 976 71 56 00
Correo electrónico: [email protected]

ASTURIAS

Web: https://www.socialasturias.es/
Dirección: C/ Charles Darwin s/n, Oviedo.
Teléfono: 985 105 500.
Correo electrónico: [email protected]

BALEARES

Web: http://www.caib.es/govern/organigrama/area.do?lang=ca&coduo=2390652
Dirección: Pl. de la Drassana, 4, Palma de Mallorca
Teléfono: 971 177 200
Correo electrónico: [email protected]

 

CANARIAS

Web: https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales
Sede en Gran Canaria
Dirección: C/ Prof. Agustín Millares Carló, 18 – Edf. Servicios Múltiples II Planta 8ª, Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 010 o 922 95 12 52
Correo electrónico: [email protected]

 Sede en Tenerife

Dirección: C/ Leoncio Rodríguez, 3 – Edf. El Cabo Planta 5ª, 38071 S/C de Tenerife
Teléfono: 012 o 922 95 12 52
Correo electrónico: [email protected]
Web: https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales

 

CANTABRIA

Web: https://www.serviciossocialescantabria.org/
Dirección: General Dávila, nº 87, Santander
Teléfono: 942 20 77 76
Correo electrónico: [email protected]

CASTILLA Y LEÓN

Web: https://serviciossociales.jcyl.es/web/es/servicios-sociales.html
Dirección: C/ Francisco Suárez, 2, Valladolid.
Teléfono: 983 410 900
Correo electrónico: [email protected]

CASTILLA LA MANCHA

Web: https://www.castillalamancha.es/gobierno/bienestarsocial
Dirección: Avda. de Francia, 4, Toledo
Teléfono: 925 267 110
Correo electrónico: [email protected]

CATALUÑA

Web: https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/ambits_tematics/serveis_socials/
Dirección: Paseo del Taulat, 266-270, Barcelona
Teléfono: 934 83 10 00
Correo electrónico: [email protected]

VALENCIA

Web: http://inclusio.gva.es/va/
Dirección: Plaza de Nules, 2, València
Teléfono: 963424700
Correo electrónico: [email protected]

EXTREMADURA

Web: http://www.juntaex.es/ddgg005/14
Dirección: Calle Antonio Rodríguez Moñino, Mérida
Teléfono: 924 00 88 01/02
Correo electrónico:  [email protected]

GALICIA

Web: https://politicasocial.xunta.gal/es/temas/inclusion-social/servicios-sociales-comunitarios
Dirección: Edificios Administrativos – San Caetano, s/n, Santiago de Compostela
Teléfono: 900 33 36 66
Correo electrónico:  [email protected]

MADRID

Web: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales
Dirección: Calle Paloma 39, Madrid
Teléfono: 010 o 913 925 686 si se llama desde fuera de Madrid
Correo electrónico: [email protected]

MURCIA

Web: Servicios Sociales Murcia (Comunidad Autónoma).
Dirección: Avenida de La Fama, 3, 3ª planta – Murcia
Teléfono: 968 36 66 57 / 968 36 22 40
Correo electrónico: [email protected]

NAVARRA

Web: https://www.navarra.es/es/derechos-sociales
Dirección: C/ González Tablas, 7 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 900 / 848 425 046
Correo electrónico: [email protected]

PAIS VASCO

Web: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/servicios-sociales/inicio/
Dirección: C/ Donostia-San Sebastián 1
Teléfono: 945 016 408
Correo electrónico: [email protected]

 

LA RIOJA

Web: https://www.larioja.org/servicios-sociales/es
Dirección: Calle Villamediana, 17, Logroño
Teléfono: 941 29 11 00 / Whatsapp: 669 169 518

CEUTA

Web: https://www.ceuta.es/ceuta/servicios-sociales en Ceuta.
Dirección: Calle Santo Vilela S/N. Alto Mercado San José.
Teléfono: 956 50 46 52/53
Correo electrónico: [email protected]

 

MELILLA

Web: Servicios sociales de Melilla
Dirección: Calle Carlos Ramírez de Arellano 10, Melilla (Melilla)
Teléfono: 952 69 93 01
Correo electrónico: [email protected]

LAS RENTAS SOCIALES AUTONÓMICAS

 

Las Rentas Sociales autonómicas son ayudas que conceden las CCAA para aquellas personas en riesgo de exclusión social. Las Rentas de Inserción tienen distintos nombres y normativa según cada Comunidad Autónoma: “salario social”, “renta social”, “renta mínima”, “renta garantizada de ciudadanía”, “renta mínima garantizada”, “ayuda para integración”, “salario social básico”, “ingreso de solidaridad”, etc. Es preciso señalar algunos comentarios genéricos sobre ellas:

 

  • No se deben confundir con la Renta Activa de Inserción (RAI), que es una ayuda del SEPE estatal para parados de larga duración mayores de 45 años, personas discapacitadas, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género.
  • Conviene consultar en primer lugar si se tiene derecho a la ayuda estatal, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es una ayuda preferente . La normativa del IMV regula su compatibilidad con las rentas autonómicas de inserción, y además, cada renta de inserción autonómica tiene establecido el mecanismo de ajuste con el IMV.
  • La cantidad que se cobra como ayuda económica depende de varios factores,como el número de miembros de la unidad familiar, etc, pero suelen estar entorno al 70% del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Los requisitos generales de estas ayudas son muy estrictos.En la mayor parte de los casos exigen que quien las solicite se encuentre en situación de carencia de rentas, haya agotado las ayudas existentes de otras administraciones y que esté empadronado en la Comunidad Autónoma.
  • La información y la solicitud de la Rentas Sociales autonómicas se gestiona a través de los servicios sociales de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento donde se resida. La tramitación de estas ayudas es lenta y requiere presentar mucha documentación y por eso es conveniente iniciar los trámites con el asesoramiento de los servicios sociales, para que toda la documentación esté correcta..
  • Cuando se reciben estas ayudas económicas, hay que participar en programas de formación, orientación laboral, inserción, etc.

 

Como ya se ha indicado estas rentas no son iguales en todas las Comunidades Autónoma y hay importantes diferencias entre ellas, tanto en lo relativo a los requisitos, como en la duración y el importe de la ayuda económica recibida. Las últimas comparativas oficiales son del año 2021 (Ministerio de Derechos Sociales) y se resumen en este cuadro:

 

Enlaces a las Rentas sociales autonómicas

 

 

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC)

 

Hay dos tipos de pensiones no contributivas: de jubilación y de invalidez, que pueden solicitarse cuando no se ha cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva ordinaria. La solicitud se podrá presentar en las Oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, en las Oficinas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla la solicitud se presentará directamente en el IMSERSO.

 

ENLACE A ¿DÓNDE SOLICITAR UNA PNC?

https://imserso.es/pnc-prestaciones-subvenciones/donde-solicitar-pension-no-contributiva-pnc

 

 

Las personas que carecen de ingresos y tienen un grado de invalidez igual o superior al 65% pueden solicitar una pensión no contributiva de invalidez.

 

Las pensiones no contributivas de jubilación (PNC) son aquellas que el Estado concede a las personas que alcanzan la edad de jubilarse y se encuentran en situación de necesidad porque no han podido solicitar una pensión contributiva ordinaria al no llegar a los 15 años mínimos de cotización que se exigen.

 

Cuantía de la PNC de jubilación en 2024

La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establecen función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia.

La pensión no contributiva mínima completa en 2024 no puede estar por debajo de los 517,90 euros mensuales en 14 pagas (7.250,60 euros al año)

Ese importe mínimo es para las pensiones que se cobran al 100%, porque hay algunos casos en los que por tener otras rentas, se cobra solo un porcentaje de la pensión total. La cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, es decir,  1.812,65 euros anuales.

Si dentro de una misma unidad familiar hay varios beneficiarios de pensiones no contributivas, se reducen los topes.

Las pensiones no contributivas se cobran de forma vitalicia, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos. Están financiadas con las aportaciones correspondientes al Presupuesto del Estado de la Seguridad Social.

 

Requisitos para pedir una pensión no contributiva de jubilación

  • Tener cumplidos 65 años de edad o más.
  • No tener derecho a una pensión de jubilación contributiva.
  • Ser residente legal en España, con un mínimo de 10 años de residencia acreditados entre la edad de 16 años y el momento de la solicitud. Además, la residencia legal se exige siempre en los dos últimos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión y de forma ininterrumpida.
  • No estar recibiendo ingresos que provengan de otras pensiones y ayudas incompatibles, como la Pensión no Contributiva de Invalidez, las Pensiones Asistenciales, los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por hijo a cargo con discapacidad.
  • Tener carencia de rentas. Esto significa que los ingresos anuales de quien solicita la pensión no pueden superar los 7.250,60 € € anuales (tope de rentas en 2024).

 

Además, cuando la persona que solicita la pensión convive con otras, como en los casos de matrimonio y parientes hasta segundo grado (padres, hijos, nietos, abuelos y hermanos del solicitante), se tienen en cuenta los ingresos del conjunto de miembros (llamado “unidad económica”) y cambian los límites de ingresos, es decir, hay un doble requisito de rentas: el individual de quien solicita la pensión y el de su unidad económica (familia con la que convive), que tampoco puede superar un determinado tope, que es este:

  • Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: el máximo de ingresos que puede tener la unidad económica es: cuando conviven dos personas, 12.326,02 euros al año. Cuando son tres los que conviven, 17.401,44 € . Cuando son cuatro, 22.476,86 euros año, etc.
  • Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos, el máximo de ingresos de la unidad económica será el siguiente: para dos personas que convivan, 30.815,05 euros al año . Para tres, 43.503,60 euros al año. Para cuatro, 56.192,15 etc.  Todos estos importes están actualizados a 2024.

 

La pensión es vitalicia, es decir,  se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola (carencias de rentas, fundamentalmente).

 

Las personas que hayan solicitado ésta pensión tienen la obligación de: comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión y de presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.

 

CUADRO RESUMEN DE TODAS LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS EN 2024

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