LOS PERÍODOS MÍNIMOS DE COTIZACIÓN (“CARENCIAS”) PARA EL ACCESO A LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DE LA SS

la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos unas pensiones económicas de duración indefinida, aunque no siempre, pero para poder acceder a esas prestaciones se requiere haber cotizado un período mínimo previo (denominadas “carencias”). Las principales pensiones y sus carencias son:

 

 

Pensión de Jubilación Ordinaria (RGSS)

Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la prestación. Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas por lo que no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.  Si no se llega a los 15 años cotizados, no se puede acceder a la pensión contributiva, pero sí a una pensión no contributiva de jubilación, que es una prestación económica de carácter asistencial que se otorga a aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para su subsistencia.

 

Pensión por Incapacidad Permanente (Régimen General)

La prestación por Incapacidad Permanente se clasifica en diferentes grados. En todos ellos, se debe dar la circunstancia de que el trabajador no reúna los requisitos exigidos para acceder a una pensión de jubilación contributiva.

 

La Incapacidad Permanente Parcial es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales. El mínimo de cotización exigido es de 1.800 días comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal. Los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberán acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal.

 

La Incapacidad Permanente Total es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, el trabajador debe tener cubierto un período previo de cotización:

  • Si es menor de 31 años, el período de cotización exigido es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
  • Si tiene 31 o más. El período de cotización que se exige es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además se exige que un quinto de es periodo debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante

Los requisitos son los mismos en lo que respecta a la Incapacidad Permanente Absoluta y la Gran Inalidez, si deriva de enfermedad común. En este caso, el trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Cuando la incapacidad se derive de accidente sea laboral o no o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización

 

Pensión por Muerte y Supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares)

Para poder generar el derecho a una Prestación de Viudedad o Prestación de Orfandad  el fallecido de reunir un período mínimo de cotización :

  • Si el fallecimiento es debido a enfermedad común, el número de días cotizados debe ascender a 500 dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento
  • Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

Las personas que, en la fecha del fallecimiento, “no se encuentren” en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión al correspondiente beneficiario siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años.

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