Te explicamos qué pensiones no incluyen una paga extraordinaria independiente y por qué ocurre
La esperada paga extra de Navidad para millones de pensionistas en España se acerca con la inminente llegada de las festividades de 2025. Este ingreso adicional, que complementa la pensión ordinaria, representa un alivio económico fundamental para afrontar los gastos propios de estas fechas tan señaladas. Sin embargo, es crucial entender que no todos percibirán esta cuantía extra.
La propia Seguridad Social ha confirmado que su abono depende directamente del tipo de pensión y del régimen específico en el que estén inscritos, una realidad que genera no pocas dudas entre la población.
Como es habitual, las entidades bancarias suelen adelantar el pago de las pensiones a sus clientes. Para este 2025, se prevé que el abono de la mensualidad ordinaria y, en su caso, de la paga extra de Navidad, se realice entre el 22 y el 25 de noviembre de 2025.
Es importante recordar que las fechas exactas pueden variar ligeramente según cada banco, por lo que siempre es recomendable consultar con la entidad financiera correspondiente. Esta práctica contrasta notablemente con la situación de los trabajadores asalariados, quienes generalmente perciben su paga extra de Navidad a finales de diciembre, más cerca de las fechas clave de las celebraciones.
Según la normativa vigente que rige el sistema de pensiones en España, las pensiones de modalidad contributiva están diseñadas para incluir dos pagas extraordinarias al año. Esta categoría abarca una amplia gama de prestaciones, incluyendo las pensiones por jubilación, las de viudedad, las de orfandad, las de incapacidad permanente y las prestaciones a favor de familiares. El importe de cada una de estas pagas extraordinarias se corresponde con una mensualidad completa de la pensión ordinaria que el beneficiario percibe habitualmente. No obstante, esta regla general presenta excepciones significativas. Te contamos cuáles son.
Pensiones que no incluyen paga extra de Navidad
La principal excepción a la regla de las catorce pagas anuales se aplica a aquellos pensionistas que cobran una pensión de incapacidad permanente derivada de un accidente laboral o de una enfermedad profesional. En esta misma categoría se incluyen también las pensiones de viudedad y orfandad que se deriven de estas mismas contingencias profesionales.
Es fundamental aclarar que estos beneficiarios, aunque no reciban una paga extra diferenciada en noviembre de 2025, no experimentan una pérdida económica. La diferencia radica únicamente en la forma de abono, ya que su pensión se encuentra prorrateada en doce mensualidades, lo que significa que el total percibido durante el año es equivalente al de quienes sí cobran catorce pagas. Este sistema busca una distribución más uniforme del ingreso a lo largo de todo el ejercicio.
La Seguridad Social detalla con precisión la definición de incapacidad permanente en su modalidad contributiva, un concepto clave para entender estas distinciones: «En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral de la persona incapacitada, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo». Esta definición subraya la gravedad y la naturaleza duradera de las afecciones que dan lugar a este tipo de pensión, justificando un sistema de pago adaptado a su origen y a las circunstancias especiales del beneficiario.
Por el contrario, es importante recalcar que quienes perciben pensiones contributivas por jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral sí recibirán la paga extra de Navidad en noviembre de 2025. Esta distinción es fundamental para comprender el funcionamiento del sistema y evitar confusiones entre los pensionistas, asegurando que cada uno conozca las particularidades de su prestación y planifique sus finanzas en consecuencia. La claridad en este aspecto es vital para la tranquilidad de los beneficiarios.
El prorrateo de las pagas extraordinarias: un sistema de cálculo
La razón fundamental por la que las pensiones derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales se abonan en doce mensualidades, en lugar de las habituales catorce, está intrínsecamente ligada al cálculo de la base reguladora. En estos casos específicos, las pagas extraordinarias ya se encuentran integradas y prorrateadas en el cálculo del importe mensual de la pensión.
El proceso para determinar la base reguladora considera los salarios percibidos por el trabajador durante el año anterior al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional, incluyendo una serie de conceptos clave que conforman la retribución total del empleado.
Estos conceptos incluyen el salario base, la antigüedad, las propias pagas extraordinarias, las retribuciones complementarias y las horas extraordinarias. Todos estos elementos se suman y, posteriormente, se dividen entre doce para obtener una base mensual que ya incorpora la parte proporcional de las pagas extra.
Sobre esta base reguladora se aplica el porcentaje correspondiente según el grado de incapacidad reconocido al beneficiario. Por ejemplo, se aplica el 100 % en caso de incapacidad permanente absoluta, el 55 % en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, y el 75 % en caso de incapacidad total cualificada, destinada a mayores de 55 años con dificultades para acceder a un nuevo empleo.
En situaciones de gran invalidez, se añade un complemento económico adicional, calculado a partir de la base mínima y la última base de cotización, con el objetivo de cubrir la necesidad de asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida, garantizando así una protección integral.
De manera análoga, las pensiones de viudedad y orfandad que tienen su origen en accidentes laborales o enfermedades profesionales siguen el mismo principio de cálculo. En estos casos, las pagas extraordinarias también se consideran dentro de la base reguladora desde el inicio, lo que justifica que su abono se realice igualmente en doce mensualidades. Este sistema busca una distribución equitativa del ingreso anual, aunque difiera en la periodicidad de los pagos, asegurando que el beneficiario reciba la misma cantidad total a lo largo del año, pero de forma más constante.