Los jueces no son dioses, son simples hombres que manejan normas hechas por otros hombres
Pese a la separación de poderes trazada por nuestra Constitución, el fuego sagrado del legislador fue otorgado al Tribunal Supremo (TS) al encomendarle la fijación de doctrina casacional para resolver las lagunas y contradicciones de las leyes técnicamente deficientes. De este modo el TS asumió labor homóloga a la Real Academia de la Lengua en relación con la jurisprudencia a la de “limpia, fija y da esplendor”.
Prometeo, como castigo por robar el fuego sagrado a los dioses, fue encadenado a una roca mientras un águila le devoraba las entrañas, y así día tras día. Al TS, cuyo objetivo es portar la antorcha de la seguridad jurídica para iluminar los huecos de las leyes aquejados de incertidumbre e injusticia, le atenazan cadenas como al mítico Prometeo que entorpecen de forma ilegítima su alta misión, y no son las dulces ataduras procedentes de la Constitución o derecho europeo.
Cadenas políticas
La paralización de la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impide que se renueven sus vacantes con la consiguiente ralentización de sentencias y proximidad del colapso por indigestión de recursos, ante lo que el propio Tribunal Supremo ha calificado como «situación límite».
Quizá corresponde a los miembros del actual CGPJ adoptar la responsable y comprensible actitud de dimitir o renunciar al cargo que ocupan ahora con funciones descafeinadas. No se trata de enzarzarse en quien causa el problema, sino en demandar soluciones pues vaciar los supremos órganos jurisdiccionales y permitir su colapso supone vaciar la tutela judicial efectiva y sumir en el abandono y perplejidad a letrados y ciudadanos.
Cadenas legislativas
La fuerza cuasinormativa de las sentencias sobre interés casacional ha llevado a que, si la jurisprudencia molesta el interés del ejecutivo de turno, pronto se modifica la ley para borrar su impacto. Es el reciente caso de las sentencias del Tribunal Supremo declarando ilegal las entradas frívolas de la inspección de Hacienda en el domicilio y que ha llevado a que su doctrina se entierre con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas y prevención de lucha contra el fraude fiscal. No debe negarse la capacidad legislativa de reorientar la jurisprudencia, sino que debe evitarse que la eficacia menoscabe la esfera de derechos irrenunciables.
Cadenas sociales
Se advierten cuando la justicia debe adoptar decisiones sometidas a clamor social y juicios paralelos donde el griterío mediático apaga la razón jurídica. Es el caso de las aprobaciones de reglamentos que pretenden usurpar el papel del legislador para ofrecer respuesta rápida y a la carta de determinados grupos sociales, o de ámbitos donde el legislador regala cajas de pandora como el inquietante caso de la consolidación y estabilización del personal temporal de la Administración que, en virtud de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, provocará un complejo y ruidoso aluvión de convocatorias y actos selectivos, pasto de innumerables recursos, incidentes cautelares y de ejecución de sentencias. El criterio unificador del Tribunal Supremo será especialmente necesario y urgente, dada la enorme repercusión de estas decisiones sobre sujetos con intereses encontrados y sobre el interés público.
Cadenas de la razón de Estado
Tras las Sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la nulidad de ambas declaraciones de estado de alarma (SSTC 148/2021 y STC 183/2021), se han generado infinidad de procedimientos de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial. Se requerirá como último eslabón judicial el pronunciamiento del Tribunal Supremo unificando la inevitable dispersión de sentencias de juzgados. A ello se sumarán los litigios derivados del impacto colateral de la crisis sanitaria sobre variables tributarias, sociales o contratos públicos. Ese carácter masivo, repetitivo y de enorme repercusión sobre las arcas públicas posiblemente provocará sesgos y prejuicios en la mente de cada magistrado, con sutil incidencia sobre las sentencias que puedan dictarse.
Es necesaria la liberación al Tribunal Supremo de sus cadenas para que afronte la alta misión relativa a que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico…»; aunque el eufemismo «complementará», a la vista de los tiempos actuales, sugiere más bien que lo «remendará» con técnica jurídica, equidad, prudente arbitrio, y como no, con eso tan valioso que es la recta conciencia.
Cuando el clima político es crispado, debe defenderse la confianza en las instituciones y particularmente en el poder judicial que tiene por misión constitucional el control del poder público.
Fuente: LegalToday



