Insta a que el empresario declare la dimisión o la baja voluntaria del empleado en lugar de despedir al trabajador, que tendría derecho a prestación por desempleo
Deberá acreditarse una voluntad manifiesta de no querer incorporarse a su puesto
Los tribunales instan a los empresarios a declarar la dimisión o baja voluntaria del empleado por ausencias injustificadas y ante una evidente falta de voluntad de trabajar, en vez de optar por el despido disciplinario. La diferencia es clara. En caso de despido el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, mientras que si se ha buscado deliberadamente el cese, no la percibirá.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resuelve en una sentencia del pasado 22 de abril de la que fue ponente el magistrado Jesús Gómez Esteban la eterna duda sobre si la empresa debe proceder al despido disciplinario por reiteradas ausencias del trabajador o debe considerar que se trata de un cese voluntario.
El fallo da la razón al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que, tras la Inspección de Trabajo, denunció que existió un fraude de ley por parte del trabajador que buscó el despido de forma deliberada, y después no lo impugnó en los tribunales, con el objetivo de acceder a la prestación por desempleo. Por tanto, le reclamaba el paro cobrado. «Para considerar el cese voluntario no se requiere declaración formal, pero sí una conducta manifiesta y clara y sin dudas de abandonar su puesto de trabajo», señaló.
La trabajadora, concretamente, faltó a su puesto de trabajo tres días consecutivos sin justificación alguna. La empresa le amonestó con una sanción. Después, volvió a ausentarse cuatro días sin justificación, por lo que volvió a ser sancionada y, en un espacio breve de tiempo, faltó otros once días, por lo que la compañía procedió a despedirla por falta grave, faltar a su puesto sin justificación.
El tribunal considera que, lejos de considerar que no hay una prueba directa que acredite el cese voluntario en fraude de ley, «los distintos hechos indicios plenamente probados, diversos y relevantes […] de forma lógica e indeterminante acreditarían el hecho presunto por conexión: la voluntad fraudulenta de la trabajadora de forzar su despido disciplinario para obtener formalmente una causa que permitiera acreditar una situación legal de desempleo (la carta de despido), ocultando la verdadera causa de extinción del contrato, su baja voluntario que no permite el acceso a la prestación».
Así, el TSJC recalca que existe un «reiterado incumplimiento» del trabajador, «ausentándose sin justificación» de su puesto, » de forma reiterada en un breve espacio de tiempo». Y añade, que tras las distintas amonestaciones que recibió por parte de la empresa, no puede considerarse que la empleada no fuera consciente de que su actitud de acarrearía el despido. «Y ello porque, más allá de no ser impugnado judicialmente el despido […], no consta acreditado motivo alguno que, siquiera mínimamente, justifique las ausencias continuadas», dice.
La carta de despido
La sentencia indica que el mero «soporte formal» que supone la carta de despido es insuficiente para considerar que la trabajadora tiene derecho a cobrar el desempleo, ya que hay que entrar a valorar los «contundentes y reiterados indicios probados que, de forma lógica y ajustada, acreditan la intención fraudulenta de provocar dicho despido».
Y concluye: «la contundencia de los hechos indicios plenamente probados de modo lógico y razonable, obligan a entender que la actora forzó un meramente formal despido disciplinario para ocultar su intención de cese voluntario como cese real causa de extinción del contrato, que no permite el acceso a la prestación de desempleo». Por lo que exige la devolución de 4.059 euros, lo cobrado de paro durante nueve meses.