La STS 25/02/2025 analiza el efecto del contenido de la STJUE 13/02/2024 en la Jurisprudencia en relación a la cuestión relativa al abuso en la contratación temporal de los funcionarios interinos.
El TS concluye que aun cuando la conversión en funcionario fijo sea una medida que puede ser aplicable para evitar el abuso en la contratación temporal de los funcionarios interinos resultaría de imposible aplicación en España, pues constituye una decisión contra Constitutionem al vulnerar elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, sin que ello contraríe la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por la STJUE 13/06/2024.
Tal afirmación no sólo contradice el contenido de la STJUE, sino que además discrimina injustificadamente a los funcionarios interinos españoles en comparación con el resto de trabajadores de la UE.
La STJUE 13/06/24 mantiene que constatada la existencia de una utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada resulta indispensable poder aplicar alguna medida con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco y la Directiva. La STS 25/02/25 reconoce la existencia cierta de ese abuso por parte de la Administración Pública con los funcionarios interinos, que tendrá lugar con el uso abusivo de los nombramientos temporales que se reiteran o prolongan para cubrir necesidades no permanentes o estructurales.
Existiendo ese abuso, corresponde a las autoridades nacionales adoptar esas medidas que, no sólo deben ser proporcionadas, sino también lo bastante efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación del Acuerdo Marco, sin que puedan ser menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno, ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la UE, pues resulta indispensable poder aplicar medidas que presenten garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
No existe en España ninguna de esas medidas proporcionadas, bastante efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de la normativa comunitaria, debiendo los órganos jurisdiccionales, dice el TJUE, asegurar la protección jurídica que para los justiciables se deriva de las disposiciones del Derecho de la Unión y garantizar su pleno efecto, siendo la conversión de esos contratos o relaciones laborales de duración determinada en contratos indefinidos una medida que permite prevenir la utilización abusiva. Extremo éste, en el que coincide, también, el TS.
Ahora bien, se afirma por el TJUE que tal decisión debe aplicarse, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del derecho nacional.
Nuestro TS declara que admitir tal conversión sería una decisión contraria a la CE, circunstancia esta que impediría aplicar en el Derecho Español la medida pretendida.
Pues bien, tal afirmación, no sólo contradice, sino que deja vacía de contenido el pronunciamiento del TJUE y la propia aplicación de la normativa comunitaria a los funcionarios interinos españoles en situación de abuso y ello por cuanto supone la imposibilidad de aplicar medida alguna que presente garantías de protección efectivas y equivalentes y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, como afirma el TJUE.
Los interinos que trabajan en España y que han sufrido un uso abusivo en su relación contractual pierden así los derechos previstos para esos casos en la Directiva 1999/70/CE y en el Acuerdo Marco, y ello por cuanto la normativa constitucional impide reconocer tales derechos, lo que supone discriminar gravemente a nuestros nacionales.
Para evitar esa discriminación la STJUE afirmaba que incumbe al Juez nacional apreciar si las disposiciones pertinentes del Derecho nacional, incluidas las de rango constitucional, pueden interpretarse de conformidad con el Acuerdo Marco a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme el objetivo perseguido por ésta. Esta exigencia de interpretación obliga a dichos jueces a modificar una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de la Directiva, inaplicando la misma si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la CE incompatible con los objetivos de normativa comunitaria.
Si nuestra CE, como reconoce el TS, impide aplicar la medida citada y no existe otra en el ordenamiento interno para evitar el abuso, resultaría claramente incompatible con los objetivos de la Directiva, y el Juez Nacional estará obligado a inaplicar la misma, pues en caso contrario se estaría discriminando gravemente a nuestros funcionarios interinos haciéndoles de menor categoría que cualquier otro trabajador nacional de la UE.
Fuente: Los funcionarios interinos españoles son los únicos trabajadores en Europa sin protección
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