«Es evidente que de entrada Cataluña, la comunidad autónoma, va a tener en su caja unos 30.000 millones de euros más. No hay que tener miedo a las palabras ni refugiarse en el término de financiación singular. La competencia de recaudar todos los impuestos, no solo recaudarlos, sino quedárselos para alimentar su Hacienda y de estos ingresos dar una parte al Estado a través de un acuerdo, en términos técnicos se llama concierto» (Josep Borell)
El problema territorial es un tema fundamental del panorama político español, como leemos diariamente en las noticias, una cuestión que tiene su origen en las diferencias en cuanto al desarrollo económico entre el centro y la periferia peninsular en nuestro siglo XIX. Los Conciertos Económico vasco y navarro regulan las singulares relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco y Navarra.
EL CONCIERTO ECONOMICO VASCO
Los Territorios Históricos vascos (Bizkaia, Gipuzkoa y Álava), a través de sus Instituciones (Juntas Generales) deciden los impuestos que los ciudadanos deben pagar así como la cuantía de los mismos y se encargan (Diputaciones Forales) de gestionarlos y recaudarlos.
El Concierto Económico convive en el Estado español con otros dos sistemas de financiación el de Convenio, propio de la Comunidad Foral de Navarra y de características similares al de Concierto vasco, y el régimen común basado en la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), por el que se rigen el resto de las Comunidades Autónomas.
El Real Decreto de 28 de febrero de 1878 es considerado el primer Concierto Económico del País Vasco y tuvo una vigencia de ocho años. Fue fruto del proceso negociador abierto tras la promulgación de la Ley de 21 de julio de 1876, en la que se abolieron los Fueros, y del Decreto de 13 de noviembre de 1877 que sienta las bases del régimen económico de concierto, al establecer unas cuotas globales que cada uno de los Territorios Históricos había de satisfacer al Estado en ese año.
Posteriormente, mediante el artículo 14 de la Ley de Presupuestos Generales de 1887 se aprueba un nuevo Concierto Económico, también vigente para ocho años. A éste le siguen los Conciertos de 1 de febrero de 1894, de 13 de diciembre de 1906 y de 9 de junio de 1925, con una vigencia de 25 años.
Sin embargo, en 1937 la dictadura franquista dejó sin efecto el régimen tributario concertado de Vizkaya y Guipuzcoa, lo que implicó que el sexto Concierto Económico, de 29 de febrero de 1952, se dictara exclusivamente para Álava. A este Concierto le sucedió, ya en la transición política, el de 26 de noviembre de 1976.
Después de la aprobación de la Constitución de 1978 y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por la Ley Orgánica 3/1979 se pacta la Ley 12/1981 por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una vigencia de 20 años.
Por último, con la aportación de la experiencia acumulada, mediante la Ley 12/2002 se aprueba un nuevo Concierto con carácter indefinido. Los Conciertos Económicos vascos son, por tanto, leyes paccionadas, al igual que sus leyes de adaptación y modificación, y las Leyes Quinquenales de Cupo.
El cupo es la contribución que tiene que pagar el País Vasco a las arcas estatales para sufragar las competencias que no han sido transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma, como los gastos de Defensa, Exteriores o la Corona, entre otras.
Es de notar que el procedimiento de exacción y gestión tributaria, en todas sus fases, correspondiente a las Diputaciones Forales no es fruto de una cesión, sino una potestad propia que se ejerce, en su caso, en colaboración con otras administraciones tributarias. Al igual que el Estado no participa de la recaudación obtenida por las Diputaciones Forales vascas, tampoco asume la cobertura de los gastos públicos de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, la contribución al Estado, el cupo, no se calcula según los ingresos recaudados en el País Vasco, depende de variables exógenas como los gastos en competencias no asumidas de los Presupuestos Generales del Estado.
En realidad el Concierto Económico vasco surgió a raíz del Real Decreto de 28 de febrero de 1878, como un sistema provisional y transitorio con el fin de integrar a las entonces “provincias exentas” desde el punto de vista tributario. El sistema foral se había caracterizado por eximir a las provincias vascongadas de satisfacer tributos a la Hacienda del Estado. Sin embargo, la abolición del sistema foral por la Ley de 21 de julio de 1876 permitió la integración definitiva de las citadas provincias en el sistema tributario español, aunque dada la situación de la población después de la última guerra carlista que aconsejaba prudencia, y al mismo tiempo que la carencia de instrumentos materiales para proceder al cobro de los tributos, como los registros y los catastros, obligó a establecer un sistema donde los ciudadanos debían contribuir a través de los tributos estatales, si bien el cobro de los mismos se iba a realizar por las Diputaciones Provinciales, dado que disponían mayor conocimiento del territorio y la sociedad.
El establecimiento del Concierto Económico significó originalmente la extensión a las provincias vascas de la aplicación del sistema tributario estatal, la unidad tributaria, como expresamente señala la Exposición de Motivos del Real Decreto de 28 de febrero de 1878, es decir, el sistema para que “entrasen aquellas en el concierto económico” de España, de forma que “cuantas manifestaciones tributarias se consignasen en los presupuestos generales del Estado” afectasen a todos los españoles. Es decir, integrar a las provincias vascongadas en el concierto económico nacional, y así contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, este era su verdadero significado.
Por tanto, el Concierto Económico no era más que un sistema provisional y transitorio, de forma que las Diputaciones Provinciales cobraban los tributos estatales en las provincias vascongadas, durante un plazo de 8 años. Pero el significado de Concierto Económico ha cambiado para terminar para algunos sectores como sistema de pacto, totalmente al margen de su origen.
La evolución del régimen de Concierto se ha caracterizado por su transformación consecuencia de la influencia de los representantes políticos. Los defensores del sistema del Concierto, se marcaron seis metas:
- a) Conseguir que el Concierto dejase de ser un sistema provisional y transitorio, para consolidarse como un sistema permanente;
- b) Lograr que el sistema de Concierto se basara en la idea de pacto;
- c) La fijación de un cupo global;
- d) Que el importe del cupo no se cuantificara en función de los ingresos tributarios en los territorios forales;
- e) El disfrute de un sistema tributario, al margen del estatal.
Estos objetivos se van a ir consiguiendo progresivamente en el tiempo. En primer lugar se va a conseguir terminar con la idea de provisionalidad, situación que se produce a raíz de la renovación del concierto en el año 1887, un año después del plazo señalado en el Real Decreto de 28 de febrero de 1878. El Concierto se renueva por plazos temporales, dificultando cada vez más su desaparición, de hecho el Concierto logró sobrevivir a la Dictadura de Primo de Rivera, a la II República e incluso al franquismo. El Convenio con Álava se renovó por Decreto de 29 de febrero de 1952 por 25 años, al término del cual se renovó por el Real Decreto de 26 de noviembre de 1976, que servirá para que el Estatuto de Autonomía del País Vasco incorpore el sistema de Concierto Económico. Una consolidación definitiva a través del Estatuto Vasco y la Ley 12/1981 por el que se aprobó el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco para un período de 20 años, hasta la nueva Ley 12/2002 en que se aprueba el Concierto Económico con carácter definitivo.
En segundo lugar, en el proceso de evolución también se intentará conseguir que el Concierto Económico tenga su origen en un acuerdo, inmodificable unilateralmente aunque en su origen, el Concierto era una decisión del Gobierno español y así en la tramitación del proyecto del Concierto Económico del País Vasco se asumió la idea de pacto, dado que se configuró el proyecto con un artículo único, mientras que el texto articulado del Convenio aparece realmente como anexo.
Se trataba de imponer la interpretación de un modelo pactista que fue siempre pretendido por los representantes de las provincias, que no estuvo en el origen y que nunca había sido aceptada explícitamente, pero que al final fue conseguida incorporándose a la naturaleza del Concierto Económico. Sin embargo, la democracia española surgida con la transición, acabó por aceptar esta interpretación perseguida durante tantos años (quizás con la intención de poner fin al terrorismo de ETA). La naturaleza pactista del Concierto Económico fue refrendada por la Ley 12/2002 donde se atribuye a la Comisión mixta, “acordar las modificaciones del Concierto” mediante acuerdos adoptados por unanimidad, al mismo tiempo que se le atribuye la competencia para acordar la metodología para el señalamiento del cupo en cada quinquenio. Para la resolución de controversias en la aplicación o en el ejercicio de competencias tributarias se creó la Junta Arbitral, lo que confirma la idea pactista
Por otra parte, si tradicionalmente los cupos se determinaban para cada uno de los tributos concertados, dado que el origen del Concierto Económico era incorporar a las provincias a la unidad tributaria, de manera que se pagara por todos los conceptos y en idéntica proporción del resto de los territorios, a partir de la aprobación del Estatuto Vasco se fija un solo cupo, un cupo global.
Así con la aprobación del Estatuto de Autonomía se van a sustituir los cupos parciales por un cupo global, de forma que desaparecen los cupos correspondientes a cada uno de los tributos concertados, fijados en función de los ingresos. La cuantía del Cupo que se determinará deduciendo del total de gastos del Presupuesto del Estado, la asignación presupuestaria íntegra que a nivel estatal, corresponda a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma (art. 52 del Concierto). Por tanto, la aportación no depende de los ingresos tributarios, y la diferencia entre esos ingresos y el cupo, son recursos netos a favor del País Vasco, a parte del mal cálculo del propio cupo.
El resultado es que las Comunidades forales disfrutan de un mayor importe de ingresos públicos respecto al resto de Comunidades y sus ciudadanos disfrutan de mayores niveles de vida. Una fuente de conflicto y de tensiones permanentes con las Comunidades Autónomas de régimen común.
EL CONCIERTO ECONÓMICO NAVARRO
Navarra tiene, como derecho histórico plasmado en su régimen foral, potestad para establecer, regular y mantener su propio régimen tributario.
El Convenio Económico navarro es el acuerdo establecido entre el gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y el Gobierno de España para establecer, de una parte, la aportación al sostenimiento de las cargas generales del Estado, y de otra para armonizar el régimen fiscal privativo navarro con el general de España. Su contenido es inalterable por las partes y solo puede ser modificado por mutuo acuerdo.
La Aportación Económica al Estado se establece en función de los gastos ejecutados por el Estado de sus competencias exclusivas o no transferidas, con independencia de la recaudación navarra, por tanto a su riesgo. Cada quinquenio se calcula y acuerda la Aportación Económica.
El final de la primera guerra carlista llegó en 1839 con el Abrazo de Vergara confirmó los Fueros navarros dentro de la unidad constitucional; pero establecía la obligación de su modificación que se sustanció en la ley de 1841 con la Ley de Modificación de Fueros, conocida como Ley Paccionada, que suponía la abolición del reino, Así a partir de 1841 el donativo foral adquiere carácter obligatorio y de cálculo objetivo, sin embargo el reconocimiento pormenorizado de las competencias de Navarra y del carácter paccionado de la aportación, fue paulatino por parte del poder central.
La ofensiva antiforal de Cánovas del Castillo tras la derrota del carlismo se concretó en el intento de implantar en Navarra los impuestos generales del estado. El proyecto gubernamental provocó una fuerte reacción institucional y popular en Navarra, movimiento denominado la Gamazada. Finalmente no se llevó a cabo la pretensión del gobierno de España.
El nuevo Convenio Económico, en la dictadura de Primo de Rivera reconoce, por primera vez, su carácter pactado y se establecieron normas armonizadoras en varias figuras impositivas. Se puede decir que es el primer Convenio Económico con las características que lo definen actualmente.
En 1941 la situación creada por la Guerra Civil, obligaron a armonizar la normativa fiscal. El Decreto Ley 16/1969 es la nueva adaptación durante el franquismo del Convenio e introdujo la novedad de cambiar la cuantía única de la aportación económica
El Convenio actualmente vigente se aprobó el 26 de diciembre de 1990 mediante la Ley 28/1990, consecuencia de varios factores como es la evolución habida en el Concierto vasco de 1981 y la necesaria armonización con las reformas fiscales españolas. Este convenio ha sido objeto de modificaciones posteriores en 1993, 1998, 2003, 2007, 2015 y 2022.
Para determinar la Aportación Económica debe atenderse, en primer lugar, a los gastos totales del Estado, de entre ellos se separan las cargas no asumidas, por tratarse de competencias exclusivas del Estado, y cargas asumidas que corresponden a competencias que ya ejerce la Comunidad Foral. Las cargas no asumidas se multiplican por un índice de imputación resultando la Aportación íntegra. Por último, a la Aportación íntegra se le realizan una serie de ajustes financieros y compensaciones convenidas para determinar la Aportación líquida. Debido a la complejidad de los cálculos, estos se realizan cada cinco años y los siguientes años solo se actualizan. Los años del cálculo se denominan «años base».
UN CONCIERTO ECONÓMICO CATALÁN ANTIFEDERAL Y ANTIEUROPEÍSTA
Para defender el concierto económico «solidario» para la Generalitat de Cataluña el presidente del Gobierno, así como el flamante nuevo Presidente de la Generalitat han dicho que el pactado concierto fiscal para Cataluña se trata de una medida que «federalizaría» España. Nos quieren hacer creer que un sistema asimétrico en el cual algunas de las partes recaudan y gestionan los impuestos además de tener capacidad normativa sobre ellos, mientras negocian con el Estado qué pagarle por los servicios que este presta, fuera un sistema federal. Pero en realidad no lo es y ese no es el sistema de ninguno de los Estados federales más avanzados como Alemania o Canadá.
El concierto económico para Cataluña da al parecer mucho de sí y cada uno ve en él lo que le interesa. La Vicepresidenta Montero acaba de negar que se tratase de un «concierto» fiscal, ni de un «cupo». Varios periodistas se apresuraron a justificar el pacto entre PSC y Esquerra Republicana de Cataluña con su presunta alemandad. Dicen que replica el sistema alemán y, que es, por lo tanto, federal por excelencia. Nada de eso es cierto.
El acuerdo de investidura establece textualmente que «la Generalitat sea la que gestione, recaude, liquide e inspeccione todos los impuestos aportados en Cataluña» ¡La definición de un concierto fiscal por excelencia! Y sigue el acuerdo con el «cupo» que la Generalitat aportaría al Estado: «La aportación catalana a las finanzas del Estado consistirá en la aportación por los costes de los servicios que el Estado presta a Cataluña y la aportación a la solidaridad». Suponiendo que no es la intención ni de ERC ni del PSC que la Generalitat aportara igual o más que actualmente al Estado, sino mucho menos, se trata de un sistema muy parecido al del País Vasco y Navarra.
Ya sabemos cómo funciona esto: poner unos precios ridículos a los «servicios» del Estado como justicia, diplomacia o ejército, no incluir en los cálculos del cupo ni el porcentaje correspondiente de las pensiones, ni del pago de los intereses de la deuda del Estado para así llegar a un «cupo» muy por debajo de lo adecuado. Lo cierto es que poner precio a ser español es difícil desde un punto de vista económico, pero más aún desde un punto de vista político. Y aun así, el que tiene la llave de la caja transfiere sistemáticamente al Estado una cantidad menor a la del tendenciosamente bajo cupo, como hace el Gobierno Vasco y el navarro, y aquí nadie se atreve a alzar la voz.
Por otra parte, tampoco se trata de un sistema a la alemana. Es cierto que en Alemania el Bund (el Estado central) no recauda (físicamente) los impuestos, sino cuasi exclusivamente los Länder, con la excepción de los aranceles. Pero los Länder son meros recaudadores, mientras el Bund tiene la competencia normativa exclusiva sobre casi todos los impuestos (la competencia de legislar sobre los impuestos), como por ejemplo el IRPF y el impuesto de las sociedades, mientras que los Länder tienen competencia solo sobre el impuesto de la sucesión, el de la iglesia, de los perros y poco más. El IRPF se reparte entre Bund, Länder y municipios en un 42,50/42,50/15%.
Los ciudadanos en todos los Länder pagan una tasa de solidaridad que se introdujo con la unificación para ayudar a la convergencia de los «nuevos» Länder. Pero lo interesante es que la tasa de la solidaridad la pagan todos los ciudadanos (que no los territorios) en todos los Länder a partir de una cierta cantidad del IRPF. El Bund hace transferencias a los Länder más pobres para tener una capacidad financiera similar en todo el territorio alemán, un sistema parecido a nuestros ajustes. No hay mercadeo bilateral. Es un sistema absolutamente simétrico que se adoptó en el Bundestag y en el Bundesrat, donde están sentados los presidentes de los 16 Länder.
Tampoco es cierto que el ajuste financiero regional esté limitado por el principio de ordinalidad, un principio que el acuerdo PSC/ERC pone como límite a la aportación a la solidaridad a pagar por Cataluña. Es más, la Ley alemana que fija los criterios del ajuste fiscal (Maßstäbegesetz) establece justo lo contrario: el ajuste financiero puede alterar el orden de capacidad financiera de los Länder (artículo 11 par. 3 de la Ley). Tanto es así, que cuando el Gobierno de Baviera llevó la cuestión ante el Tribunal Constitucional Alemán, este dijo que el sentido del ajuste fiscal entre los Länder es precisamente el de alterar el orden de su capacidad financiera. De no ser así —pensando precisamente en los individuos—, el que pagase más impuestos tendría derecho a obtener más servicios públicos que el que paga menos.
El sistema fiscal alemán es, por lo tanto, altamente integrado entre Bund y Länder, y precisamente por eso es un sistema federal de verdad, y no lo que nos quieren vender para Cataluña. Pero se les ha olvidado a los nuevamente surgidos expertos en fiscalidad alemana otro aspecto que es imprescindible en Alemania y en cualquier sistema fiscal federal: la lealtad federal. La lealtad federal es un principio constitucional sagrado en Alemania, y se aplica tanto en las relaciones entre los Länder como entre el Bund y estas últimas. Pero los que suscriben el concierto económico para Cataluña nunca han practicado tal lealtad federal, es más, presumen de engañarse mutuamente. Así tenemos garantizado un desconcierto en vez de un concierto para Cataluña y para España.
Tampoco es un sistema federal el de la Unión europea, donde los Estados miembros gozan de soberanía fiscal y la Unión tiene escasos recursos propios, como por ejemplo parte del IVA o los aranceles, recaudados de todos modos por los Estados y no por la propia UE.
Lo sorprendente es que los que se autodefinen como convencidos europeístas y piden integración fiscal entre los países de la UE, son los mismos que en España abogan por la desintegración fiscal para solucionar, dicen, los problemas de convivencia. Mientras tanto, los expertos a nivel de la UE coinciden que una mayor integración fiscal europea es el camino para precisamente «federalizar» la Unión europea, tal y como sucedió en su momento en los Estados Unidos.
Pues bien, en la Unión Europea, el Partido Socialista ha sido firme defensor de la necesidad de más recursos propios para la UE, y esto, si no queremos aumentar la presión fiscal sobre los ciudadanos y las empresas, requeriría el traspaso de ciertos impuestos estatales a la UE. Una reforma, sin duda, federalizadora para la UE. ¿Cómo se puede entonces defender que justo lo contrario sería un movimiento federalizador en España?
Aquí el Gobierno se saca otro argumento de la manga para intentar a contentar a los barones socialistas en el resto de CCAA: nos cargaremos la solidaridad interterritorial, pero la compensaremos con más pagos del Estado a las CCAA «que lo necesitan», es decir con «solidaridad vertical». Para cualquiera que no haya suspendido matemáticas está a la vista que, si en una familia los padres tienen 500 euros, la hija 250 y el hijo 250, la suma siempre será de 1000 euros, con independencia de que los padres decidan darle 250 euros de los suyos al hijo.
Aquí entra en la ecuación la deuda del Estado. La «solidaridad vertical», o, mejor dicho, el precio a pagar por el silencio de los socialistas en otras CCAA, se podría financiar con más deuda pública y ya estamos en 109% del PIB. La solución perfecta para los independentistas, y al parecer también para el PSC: singularidad fiscal, sin cargar con la deuda generada por las pensiones, ni con los intereses de la deuda ya existente y sin pagar la deuda que el Estado, o sea todos nosotros, contraeríamos para pagarles la fiesta en forma de una treintena de chiringuitos previstos en el acuerdo de investidura entre el PSC y ERC.
Contraer deuda para pagarnos la «singularidad fiscal solidaria» a los catalanes funcionaría solo hasta que reaccionasen los malvados mercados financieros y además esta solución creativa de solidaridad vertical a través de deuda también interesará sin duda a la Comisión europea, ya que las reglas fiscales europeas permiten solo una deuda hasta en 60% del PIB y el Gobierno debe presentar en septiembre un plan fiscal estructural a medio plazo explicando a nuestros socios europeos cómo piensa a reducir nuestra deuda, mientras el concierto económico para Cataluña nos llevaría a un aumento de la misma.
Muchos dudan de que el concierto económico solidario se pueda llevar a cabo: por su obvia inconstitucionalidad, falta de viabilidad económica y por falta de la mayoría necesaria en el Congreso de los Diputados. Pero cuando se está jugando con fuego, aunque la casa no acabe destruida, uno se lleva quemaduras que pueden ser serias: generar más independentistas por la frustración por un engaño y la pugna entre las CCAA por defender su singularidad fiscal. Si se llevara a cabo, la casa, o sea, España, se habrá quemado entera.
LOS CONCIERTOS FISCALES Y LAS PENSIONES
Según el acuerdo ERC-PSOE, Cataluña sí quiere depender del Estado para el pago de las pensiones, tal como pasa con el cupo vasco
Sánchez exime al País Vasco de pagar 2.300 millones para costear las pensiones
Nadie en el Gobierno ni en el PSOE ha explicado todavía el cupo acordado con ERC.
La opacidad en el cálculo del Cupo dificulta conocer los detalles, pero lo que está claro es que se ha negociado un Cupo de 1.467 millones en 2022, prácticamente el mismo que el del último quinquenio, fijado en 2017. Se ha producido desde entonces un cambio de trascendencia: las pensiones ya no sólo se financian con cotizaciones a la Seguridad Social y el Estado ha asumido 38.284 millones de gastos impropios de la Seguridad Social vía impuestos, lo que supondría unos 2.300 millones que debería asumir el País Vasco, por el 6,24% del PIB del Estado que aporta, y que fuentes conocedoras ratifican que no se ha incluido.
El cupo pactado entre el PSOE y ERC a cambio de la investidura de Salvador Illa supone que Cataluña se quedará inicialmente con 30.000 millones de impuestos que ahora están en la caja común española pero no asumirá el gasto en las pensiones, en las que acumula un déficit de 5.000 millones, y tampoco con el servicio de deuda del Estado.
Según la Liquidación del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente al Ejercicio 2022, Cataluña aporta 1.301,85 millones al Fondo de Garantía. A esto se añade que la Agencia Tributaria (AEAT) recauda en Cataluña cerca de 50.000 millones en impuestos estatales. En el caso del IRPF y del IVA, las CCAA se llevan el 50% de lo recaudado allí; de los Impuestos Especiales, el 58%.
Si contamos con que Cataluña pasaría a ingresar el total de estos impuestos, junto con el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, más otros impuestos medioambientales, y la tasas Google y Tobin, entre otros que no están cedidos, se obtiene que el Estado y las comunidades perderían cerca de 30.000 millones al año, cantidad que contiene lo que aporta al Fondo de Garantía. Esto supondría dinamitar el sistema y obligar a Madrid (ya alguna más, como Baleares y Aragón), a sostener a las demás, lo que los expertos creen que sería imposible de asumir.
El pacto estipula que la aportación catalana a las finanzas del Estado integra la «aportación por el coste de los servicios que el Estado presta a Cataluña [es decir, como el cupo vasco] y la aportación a la solidaridad. Estos dos conceptos no se detallan aunque se incluye la citada aportación de solidaridad en el apartado «transitoriedad y la supuesta solidaridad sólo se producirá al principio.
Sobre los 20.000 millones de déficit fiscal que ERC alega no se cuentan los 35.000 millones en intereses de la deuda que paga el Estado, de los que corresponderían a Cataluña unos 6.000 por su peso en el PIB del 19%.Esta partida debería incluirse en el cupo vasco, así como los gastos impropios de la Seguridad Social que se van asumiendo, pero no se hace.
El ‘derecho’ de los pensionistas catalanes
El déficit de las pensiones catalanas es de unos 5.500 millones, lo que significa que las cuentas no salen, y que las pensiones de los catalanes no estarían garantizadas en caso de separación fiscal pero Andreu Mas-Colell, conseller de Economía de la Generalitat señalaba que: «los catalanes que han cotizado «durante décadas» tienen «derecho» a cobrar las pensiones, ya que se trata de un «contrato individual» entre ellos y España, una «obligación legal» que se podría reclamar ante los tribunales internacionales. Obviamente, así si le salen las cuentas a la Generalitat: se recaudan para Cataluña 14.500 millones en cotizaciones sociales y se deja que los pensionistas cobren de una Seguridad Social española a la que se priva de una parte importante de sus ingresos».
Las cuentas del ‘cupo catalán’ no salen y el sistema que se ha pactado «es mucho menos solidario que el vigente» y si el déficit de las pensiones, además de los impuestos que se destinan a pagarlas, sólo corriera a cargo de una parte de los contribuyentes, habría un problema muy serio de sostenibilidad. Y, por supuesto, no es lo mismo, que esto pase con contribuyentes que suponen el 7% del PIB español (País Vasco y Navarra), que si le añadimos un 20% adicional (Cataluña)».
Peores servicios en algunas comunidades
El modelo de financiación autonómica aprobado en 2009 incluye el llamado Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales (FGSPF), que redistribuye recursos entre las Comunidades de régimen común. Madrid, Cataluña y Baleares son las aportadoras netas al Fondo de Garantía por ser las que tienen más PIB. La no participación de Cataluña en el FGSPF supondría una disminución del 16,14% de los recursos destinados a la solidaridad interterritorial.
Por desgracia la aprobación de un sistema en la que la solidaridad interterritorial quedaría desterrada y con ella el derecho de los españoles a recibir los mismos servicios básicos con el mismo esfuerzo fiscal con independencia del territorio en que residen.
A esto se añade el concepto «aberrante» de ordinalidad que establece el pacto, que dinamita toda solidaridad y una mínima lógica para que el sistema funcione y sea sostenible: Las contribuciones de las comunidades autónomas por habitante, ordenadas en una escala de mayor a menor, deben mantener el mismo orden que en la escala de lo que reciben, estipula el acuerdo, por lo que deberán ser compensados si en 2025 no está ya vigente.
Un sistema así acabaría también con la Unión Europea y con el sentido en el reparto de fondos del Plan de Recuperación. Las mayores economías y menos afectadas por la covid recibirían más; las que más lo necesitan, menos.
Componente contributivo del Sistema de Seguridad Social: saldo por CCAA y desglose de los factores de influencia del saldo de las pensiones. Ejercicio 2021
Fedea ha elaborado un trabajo que analiza el componente contributivo del sistema de la Seguridad Social por Comunidades Autónomas que refleja profundas diferencias y de qué manera la caja única permite la redistribución de la renta. Las finanzas de la Seguridad Social han sufrido un progresivo deterioro. Así lo refleja el déficit que registran en su componente contributivo, que fue de 33.374 millones de euros, el 2,8% del PIB en 2021 (último ejercicio para el que está disponible toda la información necesaria para hacer los cálculos).
Analizando este componente contributivo por regiones se concluye que tan solo Baleares, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla arrojan un leve saldo positivo pues son las tres únicas autonomías en los que los ingresos por cotizaciones están por encima del gasto en pensiones. Todas las demás comunidades autónomas presentan déficit en su componente contributivo y, además, con enormes diferencias entre ellas.

El funcionamiento de la Seguridad Social bajo el criterio de caja única “ha permitido mutualizar las amplias y profundas diferencias territoriales de renta, empleo y envejecimiento de la población en las comunidades autónomas. Esta mutualización se da gracias a las transferencias del Estado, sustentadas en los impuestos generales de los territorios de régimen común, y en la emisión de deuda pública.
Así, la Seguridad Social “juega un papel preeminente en la cohesión territorial en España” al facilitar prestaciones iguales para todas las personas que cumplen las mismas condiciones de acceso, sin tener en cuenta su lugar de residencia”.
INGRESOS Y GASTOS COMPONENTE CONTRIBUTIVO DE LA SS (2021)

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