LECTURAS DE VERANO. HISTORIA DE LAS PENSIONES. 4.-EL SIGLO XIX Y PRIMEROS DEL SIGLO XX

Desde los cuidados en el grupo tribal en el paleolítico a las pensiones contemporáneas hay un largo trecho histórico en el que abundan ejemplos de instituciones sociales que se han ocupado de regular las transferencias intergeneracionales de recursos, mucho más allá de los círculos familiares más o menos amplios.

A inicios del siglo XX se andaba perfilando en el Parlamento la regulación del Instituto Nacional de Previsión, el embrión de la futura Seguridad Social española. Frente al modelo de seguro obrero obligatorio venció la corriente de dejar a la iniciativa privada la gestión de los primeros seguros obreros, con un carácter más bien voluntario. Las Cajas de Ahorro se encargaron principalmente de estas coberturas de diferente naturaleza.

 

En el siglo XIX coexisten la Beneficencia (caridad religiosa) con la incipiente Asistencia Social Estatal. Con la Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812 (nuestra querida La Pepa), se aprueba la Ley de Beneficencia en 1822. Durante los convulsos setenta años iniciales del siglo XIX los problemas sociales quedan relegados ante los derivados de la definición del sistema político con innumerables cambios y revoluciones: vuelta al absolutismo tras la denominada Guerra de la Independencia, el Trienio Liberal de Riego, la Década Ominosa, las Regencias de María Cristina y de Espartero, los gobiernos de la Década Moderada de Narváez y el Bienio Liberal de O’Donnell, la Revolución Gloriosa de 1869, las fallidas monarquía de Amadeo de Saboya y de la I República,…, todo un “laberinto” de una sociedad a menudo aún adolescente y falto de un “cuerpo social” (en términos de la época) en los que apoyar tanto la política como las medidas sociales.

 

En la época de la Restauración Borbónica con la ley de 26 de julio de 1878, La Ley Benot, sobre trabajos penosos y peligrosos para niños, este texto legal, aunque fuera de manera general, fue el primero que regulaba aspectos en materia de seguridad e higiene aplicables a trabajadores por cuenta ajena, aunque su objeto fundamental era la protección de los menores ante las abusivas condiciones en que se les empleaba en los establecimientos industriales.

Prácticamente con esta ley comienza la intervención normativa del Estado en las relaciones de trabajo, luego vendrían otras normas, con una clara orientación benéfica y paternalista, que habrían de propulsar unas importantes normas legales que con el transcurrir del tiempo se convertirían en el comienzo de una codificación legal del Derecho del Trabajo, en materia de Seguridad, que conocemos en la actualidad.

 

En esa época el intento de abordar la cuestión social pasó por el establecimiento de la Comisión de Reformas Sociales, con objeto de “estudiar todas las cuestiones que directamente interesan a la mejora o bienestar de las clases obreras, tanto agrícolas como industriales, y que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo”. Esta Comisión se creó por un decreto de 5 de diciembre de 1883, a propuesta del ministro de la Gobernación, Segismundo Moret, aunque no adquirió este nombre hasta la reorganización que tuvo en 1890. La Comisión realizó una amplia investigación sobre los aspectos para los que fue creada. Para ello se empleó un exhaustivo cuestionario elaborado por su secretario, Gumersindo de Azcárate. Parte de esta información fue publicada entre 1889 y 1893, y constituye una interesante fuente histórica para el conocimiento de la sociedad española del momento. Esta fue la gran aportación de la Comisión porque no consiguió que los proyectos de leyes sociales que presentó a los distintos gobiernos fueran tenidos en cuenta y que terminaran cuajando en leyes. Faltaba aún que cundiera la idea de la intervención del Estado en materias laborales y sociales, verdadero anatema para el liberalismo económico y político más clásico, aunque con el paso del tiempo, en el seno de los partidos dinásticos, comenzó a plantearse la idea de dicha intervención, siguiendo el ejemplo alemán, aunque con un evidente retraso.

 

Quizá la más importante, por el tiempo en que se publicó, así como por su contenido, sería la Ley de 30 de enero de 1900, de Accidentes de Trabajo, Ley Dato, pues se inicia una corriente francamente intervencionista que acomete, sin temor, aunque con prudencia, la obra de renovación social, abordando poco a poco las cuestiones de más capital urgencia. Su elaboración estuvo inspirada en la Ley de Accidentes Laboral francesa de 1898, pero la española se centró más en proteger a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo, ya que hasta el momento solo se responsabilizaba al empresario cuando existía un daño, y el gran paso que se dio con esta norma fue que a partir de ese momento el empleador no responde solo cuando sea culpable, sino de forma objetiva ante cualquier situación de peligro, que exista como consecuencia un daño o no, esto es, no se trata solo de reparar el daño sino de evitarlo, y es cuando entra en juego la Prevención de Riesgos Laborales y a partir de ahora, en caso de existir daño, el empleador siempre correrá con los gastos, aunque éste haya sido causado por imprudencia del trabajador dañado

La Ley Dato, fue considerada la primera disposición que se dicta en España regulando el accidente de trabajo, creando el seguro para el mismo y adoptando frente a la doctrina de la culpa, hasta entonces imperante, la doctrina del riesgo profesional.

 

Ya en el siglo XX el testigo en el planteamiento de reformas sociales fue tomado por el Instituto de Reformas Sociales (IRS). En este caso, fueron los conservadores, con Francisco Silvela, los que crearon este organismo, aunque hubo un frustrado intento previo de Canalejas para poner en marcha un Instituto del Trabajo. El IRS nació por un decreto de 23 de mayo de 1903 como un organismo integrado en el Ministerio de la Gobernación. Sus objetivos pasaban por preparar proyectos de ley en relación con el trabajo con el fin de mejorar las condiciones laborales y de vida de los obreros, así como organizar los servicios estadísticos y de inspección para poder llevar a cabo la tarea encomendada. El Instituto se basó en la idea de la búsqueda de la armonía entre empresarios y trabajadores y debía convertirse en el instrumento del Estado en esta materia. Se organizó en diversas juntas con representantes de patronos y obreros, pero las organizaciones obreras rechazaron o ignoraron al Instituto, mientras que los empresarios desconfiaban de la creciente intervención pública en materia laboral y social. El Instituto recabó una ingente información, publicó estadísticas sobre materias laborales y sociales, así como informes sobre lo que se hacía en otros países pero fracasó en la integración entre el capital y el trabajo y en procurar mejoras socio-laborales para los obreros. La conflictividad social en los años previos a la Dictadura de Primo de Rivera terminó por desbordar al Instituto. Fue disuelto por un decreto de 2 de mayo de 1924.

 

Pero el IRS elaboró un proyecto importante en la historia de la previsión social en España.: la creación por parte de un gobierno de Eduardo Dato, en 1908, del Instituto Nacional de Previsión (INP), ¡un organismo que duró hasta el año 1978!. Dicho Instituto tenía como objetivos gestionar la Caja de Pensión Central, difundir e inculcar la previsión popular en relación con las pensiones de retiro y administrar la mutualidad de asociados que voluntariamente se constituyera bajo su patronato. El INP estaba regido por un Consejo del Patronato en el que debía haber de forma obligatoria representantes de los obreros y de los patronos y su presidente era elegido por el gobierno. El INP recibió el apoyo de algunas cajas de ahorro, como entidades colaboradoras. Pero, al principio, las prestaciones de las pensiones fueron muy escasas y se limitaron a los asociados, que lo eran de forma voluntaria, no consiguiéndose que arraigase la mutualidad en las clases trabajadores. Por otra parte la evolución de las organizaciones obreras da lugar a las Sociedades de Resistencia y más adelante a los Sindicatos.

 

A partir de 1919 se inicia una segunda etapa del INP, que duraría hasta la proclamación de la II República. En ese año se constituyó el primer seguro social obligatorio, el seguro de vejez o Retiro obrero, aunque hubo que esperar a 1921 para que se aprobase su reglamento. Este seguro estableció las bases sobre las que terminaron por regirse otros seguros: la obligatoriedad en la afiliación, y la cotización tripartita entre obreros, patronos y administración. Además, en esta fase se comenzó a trabajar en la línea de una creciente coordinación e integración de los diversos seguros: el 20 de noviembre de 1919 se aprobó un decreto que señalaba el plan de seguros sociales que debía administrar el INP, aunque sin llegar aún al establecimiento de un sistema integrado total de Seguridad Social.

 

En la Dictadura de Primo de Rivera se aprobó el subsidio de familias numerosas en junio de 1926. Por un decreto del año 1929 se creó el seguro de maternidad. En esta época hubo un intento para que se homologasen en España los principios internacionales del Derecho del Trabajo. De hecho, en el proyecto de constitución con el que Primo de Rivera pretendió la institucionalización de su régimen político, aparecían algunos derechos sociales.

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