Le conceden la incapacidad absoluta por depresión e intentos de suicidio

El INSS le denegaba la incapacidad permanente, pero una sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 le reconoce una pensión de 2.135,40 euros al mes

El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha concedido una pensión de incapacidad absoluta de 2.135,40 euros al mes a una trabajadora con episodio depresivo mayor y trastorno bipolar a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegaba la incapacidad permanente.

En procedimiento, la letrada de la demandante, Ana Leal Ontañón, de Campmany Abogados, demostró que la trabajadora sufría una depresión que provenía de una fibromialgia grave de mala evolución, por la que incluso había intentado suicidarse en varias ocasiones.

El fallo, redactado por la magistrada titular Margarita Rosa Fons Carbonell, determina que la demandante padecía una patología psiquiátrica en tratamiento y seguimiento, en esta ocasión con un episodio depresivo, desde diciembre del año 2019, sin mejoría clínica.

Dicho episodio, según la sentencia, era de características «severas de tristeza severa, anhedonia, apatía, dificultades en el patrón de sueño, escasa voluntad y escaso disfrute», así como « dificultad en las relaciones interpersonales», añade la resolución que detalla como, además, consta la existencia de tres intentos de autolisis por parte de esta trabajadora en los años 2018, 2020 y 2021, y un episodio de hipomanía en 2019.

Junto a ello, fue también diagnosticada de una diplopia de lejos -una alteración visual que consiste en la percepción de visión doble- sin posibilidad de mejoría o recuperación, y de fibromialgia.

A pesar de este escenario, la dirección provincial del INSS dictó una resolución el 5 de agosto de 2021, anunciando a la parte actora que sus padecimientos no afectaban a «grado alguno de incapacidad», determinando dicha resolución la extinción de la incapacidad temporal.

Contra dicho informe, la letrada de esta administrativa interpuso la oportuna reclamación en vía previa el 22 de septiembre de 2021, pero la misma fue «desestimada expresamente» el 15 de febrero de 2022.

Ahora, y en esta sentencia dictada el pasado 7 de noviembre, determina que no se puede considerar a la parte actora «más capaz para trabajar en unas profesiones que en otras», pues resulta contraindicado «cualquier trabajo que implique una responsabilidad o un mínimo esfuerzo físico».

No puede trabajar

Sostiene el fallo que las limitaciones que sufre esta trabajadora «comportan la anulación de su capacidad laboral por completo y no sólo para el ejercicio de su profesión habitual», sino para el desempeño de cualquier profesión u oficio. El motivo esgrimido no es otro que dicha mujer «padece una serie de patologías, las cuales no sólo merman sobremanera su capacidad laboral, sino que asimismo exigen unos cuidados y régimen de vida, todo ello incompatible con el desempeño regular, eficaz, disciplinado y con rendimiento de una actividad productiva», detalla, máxime cuando «no existe nunca trabajo exento de estrés y carente de la necesidad de atención y concentración».

De esta forma y en base a los informes aportados por la letrada Ana Leal Ontañón, la magistrada procedió la estimación de la demanda y a la calificación de que la trabajadora «afecta a una incapacidad permanente» absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 2.135,40 euros al mes, con efectos desde el 2 de agosto de 2021, y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes.

Así, condenó al INSS a que «abone a la actora dicha pensión en la forma y cuantía señaladas, con los descuentos que en su caso correspondan en base a los hechos probados de la presente».

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canaria (TSJC).

Fuente: Canarias 7

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