LAS PRESTACIONES DE LA SS Y EL SEPE LA RESIDENCIA Y VIAJAR FUERA DE ESPAÑA

Aclaramos si se puede o no percibir las de pensiones públicas de la Seguridad Social y las prestaciones/subsidios de desempleo del SEPE fuera de nuestro país, tanto si se desplaza por un periodo de tiempo concreto como si se traslada el domicilio legal a otro país.

 

Nuestro sistema de Seguridad Social sí permite percibir las mensualidades de una PENSIÓN CONTRIBUTIVA (de jubilación, de incapacidad permanente, de viudedad/orfandad o de ayuda a familiares) fuera de España si el beneficiario se va a vivir de forma indefinida a otro Estado. Sin embargo, si se está recibiendo el complemento a mínimos de dicha pensión, este complemento se suspenderá (art. 59.1 LGSS) por no residir en España.

 

Si la pensión es de incapacidad permanente (total, absoluta o Gran Invalidez) y está mejorada con el recargo de prestaciones, debido a una negligencia o falta de medidas de seguridad de la empresa, tampoco habrá problema en cobrar ese recargo si se deja de residir en España. Si se está cobrando una incapacidad total cualificada por no estar trabajando siendo mayor de 55 años, el 20% extra se pierde si se deja de residir en España.

 

En el caso de la incapacidad parcial, que consiste en una única indemnización por tener grandes dificultades para desempeñar un trabajo, pero sin abandonarlo, dado que se presupone que el empleado no va a trasladarse a otro país (a menos que sea movido internacionalmente por el empresario) tampoco se tendría que devolver el importe de la indemnización. Tampoco es preciso devolver la indemnización si se cesa voluntariamente del trabajo y se decide mudarse fuera de nuestras fronteras.

 

Hay que tener muy presente que en el caso de se llamado a una revisión de la incapacidad, esta sería (salvo raras excepciones) en España, ya que la normativa indica que “en los supuestos de que el solicitante resida fuera del territorio nacional, la competencia para la calificación y revisiones corresponderá a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que el causante acredite o alegue las últimas cotizaciones”. Por ello es necesario informar a la Seguridad Social acerca de dónde nos puede enviar notificaciones por correo físico una dirección de España, y además lo oportuno es realizar un seguimiento médico de nuestra patología o lesión en el país de residencia a fin de tener informes actualizados periódicamente.

 

La pensión contributiva de jubilación también puede seguir percibiéndose en un país distinto. En el caso de las jubilaciones  parcial, flexible y activa, a no ser que, tal como indicábamos anteriormente, la empresa traslade al trabajador al extranjero, lo usual es no cambiar la residencia legal a otro pais.

 

En cualquier caso es preciso comunicar al INSS el nuevo domicilio para que gestione la modificación con el país de la nueva residencia y la Seguridad Social gestionará esta modificación con el país de destino. Es fundamental tener en cuenta que, a principio de cada año, una vez ya variada la residencia legal en otro país se tendrá que presentar una fe de vida para lo cual es preciso acudir a la embajada o al consulado de España para que la expidan, y posteriormente hay que remitir dicho certificado al INSS dentro del primer trimestre natural de cada año, lo que podrá hacerse telemáticamente.

 

LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (de invalidez y de vejez), a diferencia de las contributivas, no se pueden cobrar si se reside fuera de este país. Sin embargo, se puede abandonar el país durante un periodo inferior a 90 días al año y seguir percibiendo la pensión, tan solo poniéndolo en conocimiento de la Seguridad Social. En el cómputo de días totales no se tienen en cuenta las ausencias por cuestiones médicas debidamente justificadas. Si no se cumplen estas condiciones y se permanece fuera de España más de 90 días al año, la pensión se extinguirá y no se podrá reanudar.

 

Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud, con excepción de personas incorporadas a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y en los casos de víctimas de trata de seres humanos y de mujeres víctima de violencia de género

 

LOS SUBSIDIOS DE DESEMPLEO, en general y al igual que las pensiones no contributivas, requieren que se resida en España. Se puede viajar al extranjero hasta 15 días naturales  sin comunicarlo siquiera al Servicio de Empleo autonómico que corresponda ni al SEPE. Si la estancia va a durar entre 15 y 90 días, hay que notificarlo previamente, ya que durante ese tiempo se suspenderá el pago que se puede restituir una vez se vuelva a España, Si se superan los 90 días el subsidio se retira definitivamente.

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Lo mismo sucede con LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO (“el paro”), pues la LGSS señala como causa de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo el traslado de residencia al extranjero (art. 213), pero el RD 625/1985 (art. 6.3)2 establece que no tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año. La conclusión es clara, abandonar nuestro territorio, sin previo aviso, durante 16 o más días, equivale a traslado de residencia y, por tanto, es motivo suficiente para extinguir la prestación. Sin embargo, se permite el traslado de residencia al extranjero (siempre que sea menos de 12 meses, ya que si no se extingue directamente la prestación) si el motivo es buscar o realizar un trabajo, perfeccionarse profesionalmente o participar en labores de cooperación internacional, informando de ello previamente al INSS para obtener la debida autorización. Mientras dure esa etapa se suspenderán los pagos de la prestación, pero no se consumirá el periodo a efectos de la duración de la prestación.

 

La RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI) es una ayuda extraordinaria que tiene una regulación propia, distinta al resto de prestaciones y subsidios de desemplo. Se autoriza suspender la ayuda cuando el traslado se debe a búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, por un período continuado inferior a 6 meses. En estos casos es obligatorio comunicar la salida a la oficina de empleo y que ésta lo autorice. Si el desplazamiento al extranjero es superior a los 6 meses, la ayuda se extingue.

 

Si se cobra una prestación/subsidio de desempleo y se va a viajar al extranjero,  estos son los pasos que se han de seguir:

 

1) Pedir la autorización por escrito en la oficina del SEPE . Esta autorización se concede siempre que durante esas fechas no haya previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo.

ENLACE A LA COMUNICACIÓN DE SALIDA AL EXTRANJERO SEPE

2) Con la solicitud sellada por el SEPE, pasar por el Servicio de Empleo autonómico para comunicar los días que se estará fuera, para evitar convocatorias de entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación o si durante esos días coincidiera sellado de la renovación de la demanda de empleo..

 

3) Al regreso hay que comunicarlo al SEPE. En caso contrario, si no hay comunicación del regreso, se considerará que el desempleado sigue en el extranjero y será sancionado por exceder el plazo previsto. Hay que pedir cita previa en cuanto se regresa del viaje para informar al SEPE del regreso.

 

4) Comunicar también en el Servicio de empleo autonómico del regreso

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