El TSJ de Madrid limita la suspensión de pensiones por condenas penales, señalando al respecto que no se puede dejar sin jubilación a una persona mayor durante cuatro años
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia en la que pone límites a la suspensión de las prestaciones contributivas como derecho subjetivo, como es la pensión de jubilación, por sanciones penales accesorias.
En este sentido, la Sala de lo Social ha aclarado que, aquel ciudadano que sea condenado por sentencia penal a la pérdida de obtener ayudas públicas o beneficios de la Seguridad Social, sólo podrá perder el derecho a dichas prestaciones durante un periodo de seis meses.
Por lo que, aunque la resolución penal condene al ciudadano durante cuatro años a la pérdida de ayudas públicas y beneficios de la Seguridad Social, ello no puede llevarse a cabo, menos aún cuando el ciudadano es una persona mayor que percibe la pensión de jubilación, y ello por cuanto privarle de esa prestación durante un periodo de cuatro años supondría dejarle «en el más absoluto desamparo».
Esa decisión del INSS vino motiva después de que el hombre fuera condenado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad Social, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.
El INSS le suspendió la jubilación
El ciudadano, disconforme con la decisión del INSS que acordaba suspender el abono de la pensión y declarar la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas, demandó al Instituto público.
El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid desestimó la demanda al entender que la interpretación realizada por el INSS era correcta al asimilar el concepto de prestación de jubilación al beneficio obtenido por el actor de la Seguridad Social referido en la sentencia condenatoria penal.
De esta manera, el TSJ madrileño condena al INSS a que reinicie el pago de la pensión de jubilación al hombre desde la fecha en que se dejó de abonar, con abono de las revalorizaciones e intereses que procedan.
Privarle de la jubilación tanto tiempo supondría dejarle desamparado
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han razonado que, la interpretación efectuada en la instancia “ni se compadece con el fallo de la sentencia penal que de manera indirecta se ejecuta en estos autos, ni tampoco con la naturaleza de la pensión de jubilación”. Y ello, por dos motivos que se exponen a continuación.
El primero, es que hay que distinguir entre los beneficios en las cotizaciones, que son traducidos en forma de incentivos, aplicación de tipos de cotización específica, exclusiones o extensiones; y otra cosa muy distinta a dichos beneficios son las pensiones, las cuales integran la acción protectora del sistema (artículo 42 de la Ley General de la Seguridad Social) y responden a la finalidad prevista en el artículo 41 de la Constitución, la cual que no es otra que la de garantizar la asistencia ante situaciones de necesidad, que, en el caso, vendría representada por la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia.
En segundo lugar, los magistrados de la Sala de lo Social justifican la estimación del recurso de apelación en que el fallo penal también se refiere de manera literal a los beneficios o incentivos fiscales, como exenciones, deducciones, reducciones, bonificaciones o subvenciones; es decir, “beneficios que tampoco se asemejan con la naturaleza de las pensiones”.
Por tanto, a juicio del Tribunal, privar al actor de la pensión de jubilación durante cuatro años “supone dejarle en el más absoluto desamparo y la extrapolación de una consecuencia punitiva que no se extrae del contenido literal del fallo de la sentencia penal”.


