Íñigo Sagardoy reclama reformar la extinción de mutuo acuerdo del contrato de trabajo
España tiene un problema con la terminación de los contratos. De manera efectiva, en lugar de ser canalizada legalmente por la vía del mutuo acuerdo, acaba siéndolo por la vía del despido por razones de índole tributaria o de prestación por desempleo.
Así lo constata, en un artículo publicado por Fedea, el abogado Íñigo Sagardoy de Simón, que reclama «explorar la posibilidad de reformar el régimen legal (tributario y de prestaciones) de la terminación del contrato de trabajo de mutuo acuerdo». El objetico sería «evitar formalidades o incluso fraudes innecesarios, a la par que aliviaría tramitaciones judiciales y/o procesales innecesarias», según el experto.
Cabe recordar que, en la actualidad, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece como exenta, la renta que se derive de «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador». El límite son 180.000 euros. Por el contrario, no se consideran amparadas por la exención las extinciones de contrato por causa distinta del despido.
«Se observa, por tanto, como desde el ámbito tributario, las compensaciones económicas o indemnizaciones en supuestos de mutuo acuerdo de extinción de la relación laboral entre empresario y trabajador, aparecen claramente penalizadas», apunta Sagardoy.
Para el experto, las cifras disponibles evidencian que se está utilizando la vía del despido para la extinción de contratos que en principio deberían realizarse mediante el mutuo acuerdo «y que, por razones de índole tributaria o de prestaciones por desempleo, se articulan mediante este instrumento legal del despido, que no obedece a la verdadera causa extintiva».
Más de 528.000 despidos al año
El número de despidos (de todo tipo) que se realizó en España en el 2022, según los últimos datos disponibles del Ministerio de Trabajo, fue de 528.413. La gran mayoría de ellos (casi un 80%) lo fueron en contratos de carácter indefinido. De estos despidos, 126.188 trabajadores afectados (23% del total) acudieron a los tribunales del orden social, resolviéndose los mismos un 42 % por conciliación judicial y un 30% por sentencia judicial, dando o no (total o parcialmente) la razón al trabajador demandante. El resto de los casos se resolvieron por desistimiento u otras causas.
El experto recuerda, no obstante, que este tipo de prácticas pueden conllevar unas elevadas multas de carácter administrativo. Las multas mínimas por pactar un falso despido con un asalariado ascienden a 7.500 euros, y pueden llegar a los 225.000 si estos acuerdos fraudulentos se realizan con un número más alto de trabajadores, según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Fuente: El Debate Las multas por pactar un falso despido con un asalariado pueden alcanzar los 225.000 euros (eldebate.com)