Las modificaciones del RETA: hacia una ruptura del actual esquema del sistema de pensiones

Los cambios en materia de pensiones que afectan a los trabajadores autónomos reflejados en el borrador de reforma del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones contemplan las siguientes modificaciones:

  • Sus cotizaciones se basarán en los rendimientos reales declarados fiscalmente.
  • Se fijarán las cuotas de cotización en función de esos rendimientos.
  • No se explicita un tipo de cotización

El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023. El despliegue será progresivo hasta un máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años.

Tramos de cotización

Se prevé que los trabajadores autónomos elijan provisionalmente su base de cotización (entre trece) en función de las previsiones de rendimientos fiscales, con la posibilidad de modificar su elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos.

Si existen diferencias una vez hecha la regularización anual, el trabajador deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía; por el contrario, podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior.

Durante el periodo transitorio, se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente.

Aquellos autónomos cuyos rendimientos fiscales derivados de la actividad por cuenta propia estén por encima de la actual base mínima de cotización del RETA cotizarán por los mismos.

Los autónomos que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos. Sin perjuicio de ello, a efectos de la acción protectora se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de dos años.

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