El SEPE ha vuelto a rechazar en torno al 60% de las solicitudes de cese de actividad que piden los autónomos. ¿Cómo consiguen acceder al “paro” el restante 40% de los negocios que cierran?
Casi un 60% de los autónomos que intentaron acceder al cese de actividad durante los siete primeros meses de este año vieron finalmente su solicitud rechazada. Según las estadísticas que publicó la Seguridad Social sobre esta prestación en 2024, menos de la mitad de los trabajadores por cuenta propia que han tenido que cerrar su negocio consiguieron acceder al “paro”.
Como ya avanzó este diario, a pesar de las modificaciones que se ha ido impulsando ATA y otras organizaciones en los últimos años para facilitar el acceso de los autónomos al cese de actividad, lo cierto es que esta prestación sigue estando lejos de equipararse al paro de los asalariados. Mientras que un trabajador por cuenta ajena apenas tiene que acreditar que ha cotizado el tiempo suficiente y que su empresa le ha despedido para poder cobrar la prestación, los autónomos tienen que cumplir en ciertos casos hasta una decena de requisitos.
Decenas de miles de autónomos con dificultades no acceden al paro a pesar de haber cotizado
Y en 2024 las cifras no parecen estar mejorando respecto al pasado ejercicio. Según los últimos datos publicados por Seguridad Social recientemente, durante los siete primeros meses de este año se presentaron un total de 11.765 solicitudes de cese de actividad, de las cuales sólo se resolvieron favorablemente 5.302. Es importante recordar que todos los autónomos cotizan desde 2019 por esta prestación.
Esto significa que hasta julio hubo un total de 6.674 solicitudes denegadas. Entre las causas más frecuentes por las que la Tesorería estaría rechazando el acceso a la prestación se encontrarían la incorrecta acreditación de la causa por la que se opta al cese -que es el motivo principal-, así como no tener el periodo de cotización suficiente o no estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Sin embargo, a pesar de la cifra de solicitudes que está denegando este año la Tesorería a los autónomos -casi seis de cada diez-, lo cierto es que el número de trabajadores por cuenta propia que están logrando acceder al cese de actividad ha aumentado considerablemente en la última década. Según los datos de la serie histórica publicados por la Seguridad Social, en 2013, hubo 6.989 trabajadores por cuenta propia que solicitaron acceder al cese y sólo 1.574 lo lograron.
Esta mejoría que ha hecho que cuatro de cada diez autónomos puedan superar todas las trabas y conseguir acceder a la prestación se debe entre otras cosas, al aumento de los tipos de cese de actividad que ofrece más posibilidades al colectivo de acreditar el cierre de su negocio y percibir la prestación.
Tipos de cese de actividad a los que han logrado acceder los autónomos en 2024
Según los datos publicados por la Tesorería relativos a los siete primeros meses de 2024, existe una gran diferencia entre el número de autónomos que acceden al cese de actividad por algunos motivos como las causas económicas -entre los que se incluyen las nuevas tipologías por deudas o empleados en ERTE aprobadas en 2022-, que engloban la mayor parte de solicitudes admitidas, frente a los que acceden, por ejemplo, por divorcio o separación matrimonial.
Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP)
Las causas Económicas Técnicas, Organizativas o de Producción son el motivo más frecuente por el que un trabajador por cuenta propia puede acceder al paro. Hasta julio de 2024 hubo un total de 4.120 trabajadores por cuenta propia que lograron acceder al paro por este motivo, es decir, casi un 80% de las solicitudes se reconocieron por esta causa.
Previsiblemente, la Seguridad Social incluye dentro de estos motivos los nuevos supuestos de acceso al paro para autónomos que hayan reducido un 60% la jornada de trabajo o cuyas deudas superen el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud
Además, y como ha sucedido hasta ahora, se mantiene la antigua causa por pérdidas continuadas. Podrán acceder al cese por este motivo los autónomos que sufran pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo del año anterior, excluido el primer año de inicio de la actividad.
Es decir, entre octubre de 2022 y octubre de 2023, el autónomo tendría que sufrir unas pérdidas del 10% de sus rendimientos netos respecto al año anterior, es decir, entre agosto de 2021 y el mismo mes de 2022. Además, tendrá que cumplir los demás requisitos generales.
Causas de fuerza mayor
La fuerza mayor es el segundo motivo más frecuente por el que los autónomos accedieron al paro en 2024. Este año se reconocieron nada menos que 1.002 solicitudes de acceso al cese de actividad por esta causa.
A finales de 2022, como ya avanzó este diario, se incluyó la posibilidad de que los autónomos pudieran acceder a un cese de actividad por causas de fuerza mayor -que ya estaba regulado antes- pero sin necesidad de darse de baja. Con el nuevo decreto, se incluyen además tres posibles supuestos: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-.
Según recoge el Real Decreto, “se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI”.
Como ocurre con las nuevas causas de cese de actividad por motivos económicos, en este nuevo supuesto por fuerza mayor ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social.
Cese de actividad por divorcio o separación matrimonial
Los autónomos también pueden acceder al paro en caso de que se separen del dueño del negocio donde trabajan. Es posible acceder a la prestación por el divorcio o separación matrimonial siempre que sea mediante resolución judicial.
Esta modalidad sirve sólo para supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estuviera dado de alta como autónomo colaborador. En 2024 hubo 57 trabajadores por cuenta propia que se acogieron al cese de actividad por este motivo.
Cese de actividad por pérdida de licencia administrativa
Otro de los motivos por los que los autónomos también pueden acceder al paro es por la pérdida de la licencia administrativa necesaria para desarrollar su actividad. Aunque esta causa se espera que sea cada vez menos relevante, ya que en los últimos años se ha modificado la normativa para que menos sectores necesiten licencia para estar al frente de su negocio.
De momento, hasta julio de 2024, hubo 82 autónomos que accedieron al cese por esta causa.
Cese de actividad para mujeres víctimas de violencia de género
Las autónomas víctimas de violencia de género que hayan cesado su negocio por esta causa tendrán automáticamente derecho a la prestación y, además, podrán volver a reincorporarse a su misma actividad más adelante. En 2024 hubo 30 autónomas que se vieron obligadas a acceder al paro por estos motivos.
Cese de actividad para autónomos económicamente dependientes
En 2024 hubo 243 trabajadores económicamente dependientes que lograron acceder al cese de actividad. Uno de cada diez autónomos en España son TRADE, unas siglas que se utilizan para referirse a los trabajadores por cuenta propia que tienen una especial dependencia económica de un cliente (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes).
La ley de la Seguridad Social prevé los siguientes motivos de cese adicionales en el caso de Trabajadores económicamente dependientes (TRADE);
- Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada.
- Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada.
- Por muerte, incapacidad permanente o jubilación cliente.
Se considerará que un trabajador por cuenta propia se encuadra en esta figura cuando al menos un 75% de sus ventas son a un mismo cliente, cuando no tiene local abierto al público y además tampoco tienen empleados a su cargo, entre otros requisitos.
Cese de socios de cooperativas de trabajo asociado
Hay un supuesto especial que engloba a una pequeña parte de beneficiarios del paro que es el cese de actividad para los trabajadores de cooperativas que se hayan dado de alta como trabajadores autónomos. Este año todavía no ha habido ningún autónomos societario que haya accedido al paro a través de esta modalidad.
Estos trabajadores por cuenta propia pueden acceder al cese de actividad por distintos supuestos, muchos de ellos muy similares a los del resto de autónomos: La ley dice que se considerará que los socios de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado tienen derecho al cese cuando hubieren cesado, con carácter definitivo o temporal, en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa:
- Por expulsión improcedente de la cooperativa.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
- Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
- Por causa de violencia de género o violencia sexual en las socias trabajadoras.
- Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa