El Consejo de Ministros ha autorizado este martes dicha operación, que servirá también para atender la prestación económica no contributiva para la protección familiar de la Seguridad Social y sus gastos de gestión
l Consejo de Ministros ha autorizado este martes la aplicación del Fondo de Contingencia para atender tanto las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación como la prestación económica no contributiva para la protección familiar de la Seguridad Social y sus gastos de gestión. En virtud de los dos acuerdos reflejados en las referencias del Consejo de Ministros, el importe total es de más de 828,5 millones de euros.
De esta manera, en el primer acuerdo se ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 444.818.700 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la financiación de las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación. El Ejecutivo recuerda en su nota que las prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación y su financiación están reguladas por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 109.2 de la citada norma señala que “la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas”.
El reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se efectúa en el ámbito presupuestario del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), si bien aquellos se llevan a efecto por las comunidades autónomas, al haberles sido transferidos las funciones y servicios de dicho Instituto en esta materia.
Tipos de prestación económica no contributiva para la protección familiar
En cuanto al segundo acuerdo, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 383.719.330 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la prestación económica no contributiva para la protección familiar de la Seguridad Social y sus gastos de gestión.
Este tipo de prestaciones y su financiación están reguladas también por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Entre las aplicaciones de estas prestaciones se encuentra la asignación económica por cada hijo menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.
También, la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad; la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples; y asignaciones económicas por cada hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33%, concedidas con anterioridad a 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el Ingreso Mínimo Vital.