LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA QUE LAS EMPRESAS DEBEN COTIZAR POR LOS EMPLEADOS QUE COJAN EL PERMISO PARENTAL

Este permiso de ocho semanas es para los padres con hijos menores de ocho años

Esta nueva directriz solo es para quienes se tomen los días a jornada completa pero no para quienes se reduzcan la jornada para disfrutarlo

 

El nuevo permiso parental de ocho semanas entró en vigor el pasado 30 de junio, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un nuevo epígrafe en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 48 bis, que establece las siguientes condiciones para el permiso:

  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
  • Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
  • Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos.
  • En caso de que dos o más asalariados quieran disfrutar del permiso al mismo tiempo y esta situación “altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”

 

Este nuevo permiso permite que los padres puedan disfrutar de ocho semanas, bien de forma continuada o discontinuada (por días o semanas) y a tiempo parcial o completo, para el cuidado de los hijos hasta que cumplan ocho años. Para su disfrute, el trabajador tendrá que pedirlo con una antelación de diez días (los funcionarios, con quince días), salvo causas de fuerza mayor. Es un derecho individual para hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

 

 

Según explicaron desde el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el real decreto que regula el nuevo permiso parental de ocho semanas también incorpora el disfrute de éste como una nueva causa para declarar un despido nulo. Por tanto, los negocios no podrán despedir a los asalariados durante los periodos de disfrute del nuevo permiso no retribuido.

 

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) aclara, por fin y con siete meses de retraso, que las empresas deberán mantener en alta y cotizando a los empleados que disfruten del permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años.

 

Este era una de los principales vacíos que dejó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que aprobó el nuevo permiso parental de ocho semanas y que entró en vigor el pasado 30 de junio. Manuel García, abogado laboralista del bufete Casa de Ley, señala que hasta esta nueva directriz de la Seguridad Social las empresas se encontraban con el problema de que, si el trabajador pedía este permiso, no sabían cómo tramitarlo. No obstante, matiza que las gestorías lo estaba tramitando como un caso de absentismo, es decir, no hay actividad, el trabajador no cobra, pero no se da de baja en la cotización. “Hasta ahora no se sabía cómo hacerlo y podía ser discutido, pero bajo mi criterio tampoco ha habido ninguna discusión y los gestores lo estaban resolviendo bien”, señala al respecto.

 

Ahora, la Seguridad Social señala que “durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora”. El matiz que hace la Seguridad Social sobre el disfrute del permiso a tiempo completo es relevante, puesto que esta nueva conclusión de mantener en alta a los empleados es solo para aquellos que se cojan el permiso por días a jornada completa.

 

La aclaración de la Seguridad Social se ha producido casi siete meses después de la entrada en vigor de este nuevo permiso, que los asalariados pueden disfrutar cuando hayan sido padres o madres y hasta que el hijo haya cumplido ocho años. Así, es diferente al permiso de paternidad y maternidad de 16 semanas al que ya venían teniendo derecho.

 

Este permiso de ocho semanas adicionales, según se detalló en su momento, no será retribuido, pero sí supondrá un coste para los negocios. Ello es debido a que, durante este periodo, deberán seguir abonando a la Seguridad Social las cotizaciones de estos empleados que, no obstante, se reducirán a la base mínima durante sus dos meses de duración.

 

Según explicaron, este permiso “exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso y, en consecuencia, la obligación de cotizar.”

 

Todo, en caso de que el asalariado disfrute de este permiso a tiempo completo. Es decir, que las ocho semanas que se contemplan para cuidar de sus hijos hasta que éstos cumplen ocho años se repartan en días completos, y no en medias jornadas o por horas.

 

En tal caso, Seguridad Social todavía -siete meses después de la entrada en vigor del permiso- no ha establecido cómo deberá tramitarse la comunicación de esta circunstancia. “El inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario”, afirmaron en el Boletín de Noticias RED.

 

Y, ¿qué ocurre cuando, por ejemplo, el asalariado disfruta de las ochos semanas a tiempo completo, pero en periodos alternos? Este sería el caso, por ejemplo, de disfrutar de las ocho semanas alternando una semana de trabajo con una de permiso. “Debería darse de alta y baja en cada periodo, cotizando la parte correspondiente y remunerando las semanas en las que se trabaje”, explicó a este diario Jaume Barcons.

 

“El tiempo es un máximo de ocho semanas, de ahí el trabajador puede disfrutar un día y hasta ocho semanas. El disfrute puede ser a tiempo completo si ocupa toda su jornada laboral, o a tiempo parcial, si, por ejemplo, solo trabaja cuatro horas por la mañana y las otras cuatro de la tarde las dedica a cuidar a su hijo”, explica el abogado laboralista Manuel García. A su juicio, añade, que está claro que queda pendiente su regulación, pero esto no quiere decir que un trabajador no pueda disfrutar el permiso a tiempo parcial en el día de hoy, porque está publicado en la norma.

 

En los casos en que el permiso se coge a tiempo completo, la Seguridad Social señala que aunque el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores dice que el contrato de trabajo podrá suspenderse por el permiso parental, por lo que no hay que remunerar al empleado en este periodo, no por ello pierde la naturaleza de permiso resultándole aplicable el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación. Este artículo indica que “subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo”. No obstante, la Seguridad Social apunta que se tomará como base de cotización “la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador”.

 

Cabe recordar que el permiso parental de ocho semanas no es remunerado pero la Directiva europea que lo establece, y que transpuso España a través del Real Decreto-ley de junio, obliga a que estos permisos sean remunerados a partir del 2 de agosto de 2024. Por tanto, el Ejecutivo tendrá que regular su remuneración en los próximos meses.

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