La Seguridad Social aclara esta importante duda sobre el complemento para la reducción de la brecha de género y por maternidad cuando el segundo progenitor genera su derecho

Claves sobre la fecha de efectos económicos del complemento de brecha de género (CRBG) y maternidad (CM) cuando otro progenitor adquiere el derecho.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha publicado el criterio de gestión 2/2025 con el que resuelve una gran duda en relación con el complemento para la reducción de la brecha de género y la deducción del complemento por maternidad.

El complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) en las pensiones contributivas es un beneficio que, en determinadas circunstancias, puede ser reconocido a un segundo progenitor, lo que implica la extinción del derecho previamente otorgado al primero.

Precisamente estas situaciones son las que generan dudas sobre la correcta aplicación de la normativa vigente en  a la fecha de efectos económicos de dicha extinción, así como la deducción del complemento por maternidad (CM) cuando otro progenitor adquiere el derecho al CRBG.

Por ello, para resolver estas dudas,  la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica ha establecido un criterio de gestión en base al artículo 60.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la disposición transitoria trigésima tercera (DT 33ª) del mismo texto.

Extinción del complemento para la reducción de la brecha de género y reconocimiento al segundo progenitor

Según el artículo 60.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se reconoce el complemento para la reducción de la brecha de género a un segundo progenitor, el complemento otorgado al primero queda extinguido. La fecha de efectos económicos de dicha extinción se establece:

  • El primer día del mes siguiente al de la resolución, si esta se dicta dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o al reconocimiento de la pensión que genera el complemento.
  • Desde el primer día del séptimo mes, si la resolución se dicta una vez pasado el plazo de seis meses.

Para garantizar el derecho a la audiencia del primer progenitor, su complemento no podrá extinguirse hasta que se emita la resolución que reconoce el complemento al segundo progenitor. Por lo tanto, ambas fechas de efectos económicos deben coincidir.

Deducción del complemento por maternidad

El párrafo tercero de la DT 33ª del TRLGSS establece que, si el otro progenitor de los hijos que dieron derecho al complemento por maternidad solicita el complemento para la reducción de la brecha de género y le corresponde percibirlo, se aplicará una deducción en la cuantía del complemento por maternidad que venía recibiendo el primer progenitor.

La fecha de efectos económicos de esta deducción sigue las mismas reglas que el complemente para la reducción de la brecha de género, es decir:

  • El primer día del mes siguiente a la resolución, si se dicta dentro de los seis meses desde la solicitud o el reconocimiento de la pensión.
  • Desde el primer día del séptimo mes, si la resolución se dicta más allá de este plazo.

Implicaciones y excepciones

Esta interpretación de la normativa introduce una excepción a la regla general, según la cual el complemento para la reducción de la brecha de género nace en el mismo momento en que se reconoce la pensión o, en caso de solicitud posterior, con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

Por tanto, no puede haber solapamiento en la percepción del complemento por parte de ambos progenitores al mismo tiempo.

Fuente: La Seguridad Social aclara esta importante duda sobre el complemento para la reducción de la brecha de género y por maternidad cuando el segundo progenitor genera su derecho

ENLACE AL CRITERIO DEL INSS

3-2025

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